lunes, 12 de enero de 2026

La nueva capital de Guinea Ecuatorial

El Art. 3.1 de la Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial -nombre que recibe su Constitución de 2011, promulgada oficialmente el 16 de febrero de 2012- describe el territorio de esta República: se compone de la zona continental denominada Río Muni y las islas de Bioko, Annobón, Corisco, Elobey Grande, Elobey Chico, Mbañe, Conga, Leva, Cocotero e islotes adyacentes, las aguas fluviales, la zona marítima, la plataforma continental que determina la Ley y el espacio aéreo que los cubre. A continuación, el cuarto apartado de ese mismo precepto establece que el territorio ecuatoguineano se divide para los fines administrativos y económicos en Regiones, Provincias, Distritos y Municipios; y se remite, en el quinto, a un posterior desarrollo legal para determinar los límites y las denominaciones de las regiones, provincias, distritos y municipios.

Con esa base normativa, cinco años más tarde, el Presidente de la República sancionó la Ley Número 4/2017, de 20 de junio, para crear la nueva provincia de Djibloho [/yibló/] donde ya se ubica la capital nacional desde el 3 de enero de 2026, de acuerdo con el Decreto Ley Número 1/2026, de 2 de enero, por el que se declara la Ciudad de la Paz, capital de la República de Guinea Ecuatorial.

De conformidad con diversos artículos de la Ley Fundamental de la República de Guinea Ecuatorial [Arts. 7 (el Estado defiende la promoción del progreso económico, social y cultural de los ciudadanos), 33 (enumera las funciones del  Presidente de la República como Jefe de Estado que también ejerce el Poder Ejecutivo como Jefe de Gobierno), 38 (el Presidente determina la política de la Nación) y 41 (asimismo, dicta Decretos-Leyes)] el Presidente dispuso en el único artículo del Decreto Ley 1/2026 que: 1.- Se declara la Ciudad de la Paz, de la provincia de Djibloho, capital de la República de Guinea Ecuatorial. 2.- Para la efectiva materialización de este Decreto Ley, los servicios de la Presidencia de la República, los Poderes del Estado, los Órganos Constitucionales, los Organismos Gubernamentales y las Empresas Públicas del Estado, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de este Decreto-Ley, adoptarán cuantas medidas y disposiciones convengan para su traslado y efectivo asentamiento en la nueva capital.

La exposición de motivos del mencionado Decreto Ley justifica el cambio de capital, de Malabo (la antigua ciudad de Santa Isabel durante el periodo colonial español) en la costa Norte de la isla de Bioko (antiguo Fernando Poo) al interior de la parte continental de Mbini (Rio Muni) de este modo: La República de Guinea Ecuatorial, en el marco de su política de desarrollo equilibrado, cohesión territorial y modernización de la gestión pública, reconoce la necesidad de adaptar medidas que permitan descentrar y descentralizar las funciones estatales, fomentando un desarrollo socioeconómico armónico en todas las regiones del país. En las últimas décadas, las ciudades de Malabo y Bata han experimentado un crecimiento urbano acelerado, motivado por el constante flujo migratorio procedente de áreas rurales y otras localidades menores. Este fenómeno ha sido impulsado por la concentración de la mayor parte de las infraestructuras, servicios públicos, oportunidades laborales y dependencias administrativas en estas dos ciudades (…).

Finalmente, la parte expositiva de la norma señala que: La Ciudad de la Paz, por su localización geográfica estratégica, sus potencialidades de expansión urbana, su capacidad para acoger infraestructuras administrativas modernas y su conectividad con otras regiones se presenta como la opción idónea para albergar la capital de la República de Guinea Ecuatorial. En efecto, la designación de la Ciudad de la Paz como capital de la nación permitirá trasladar y concentrar en ella los poderes y órganos del Estado. Esta medida contribuirá al mantenimiento de la Paz, la modernización de la gestión pública, a la diversificación de las áreas de desarrollo y al fortalecimiento de la unidad nacional.

NB: más información sobre esta nación:

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