El Diccionario de la Lengua Española (RAE) define «huso horario» como cada una de las partes en que queda dividida la superficie terrestre por 24 meridianos igualmente espaciados y en que suele regir convencionalmente un mismo horario. Esa hora cosmopolita se estableció, por primera vez para todo el planeta, en el Acta Final que adoptaron -bajo la presidencia del delegado sueco, el conde Carl Lewenhaupt- las veintiséis naciones que asistieron a la Conferencia Internacional del Meridiano [International Meridian Conference] el 22 de octubre de 1884, en Washington (Estados Unidos) -de ahí que ese acuerdo suela conocerse de manera coloquial como el «Convenio de Washington de 1884»- con el propósito de establecer un meridiano principal como cero común de longitud y estándar de cálculo del tiempo en todo el globo. Asistieron los representantes de Alemania, Austria-Hungría, Brasil, Colombia, Costa Rica, El Salvador, España, Francia, Guatemala, Hawái, Italia, Japón, México, Paraguay, Reino Unido, Rusia, Santo Domingo (República Dominicana), Suecia, Suiza, Venezuela y los Estados Unidos que, además de ser los anfitriones, fueron quienes tuvieron la iniciativa de convocar la reunión por iniciativa de su presidente Chester A. Arthur. Los delegados de Chile, Dinamarca, Liberia, Países Bajos y Turquía Imperio Otomano), finalmente, no pudieron estar presentes en la ceremonia de inauguración en el Salón Diplomático del Departamento de Estado, el 1 de octubre.
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Los delegados de las 26 naciones |
Hasta 1884 en el mundo no solo no existía un sistema estandarizado de husos horarios sino que cada país empleaba sus propias referencias. Al final se acabó imponiendo la hora zulú, tiempo medio o Greenwich Mean Time (GMT) de ese Royal Observatory inglés; pero, con anterioridad, las naciones emplearon localizaciones tan diversas como París, Toledo, Cádiz, Gibraltar, las Azores, la cumbre del Teide o la punta de la Orchilla en la isla de El Hierro [Island of Ferro, en las actas de la conferencia; opción defendida por la delegación francesa lo que le granjeó la susceptibilidad de ser considerado el meridiano de París disfrazado]. Fueron los avances del siglo XIX los que propiciaron la necesidad de que las naciones acordasen fijar un único meridiano magistral de longitudes. En palabras del Acta Final: (…) en opinión de este Congreso es deseable adoptar un único meridiano principal para todas las naciones, en lugar de la multiplicidad de meridianos iniciales que existen actualmente.
Partiendo de esa necesidad, aprobada por unanimidad, los asistentes votaron a continuación la propuesta de adoptar el meridiano que pasa por el centro del instrumento de tránsito del Observatorio de Greenwich como meridiano inicial de longitud y fue la opción ganadora con 22 votos afirmativos (España incluida), 2 abstenciones (Brasil y Francia, que preferían un lugar más neutral) y el voto negativo de Santo Domingo. El tercer punto del acta aprobó por mayoría simple que a partir de este meridiano se contará la longitud en dos direcciones hasta 180 grados, siendo la longitud Este más y la longitud Oeste menos. Los últimos puntos del orden del día establecieron un día universal para todos los fines que resultara conveniente (un día solar medio que comenzará para todo el mundo en el momento de la medianoche del meridiano inicial, coincidiendo con el comienzo del día civil y la fecha de ese meridiano; y se contará desde cero hasta veinticuatro horas).
La implementación de este acuerdo fue mucho más lenta de lo previsto y, de hecho, en España, no se adoptó el huso GMT oficialmente hasta un Real Decreto de 26 de julio de 1900 relativo á la regulación del tiempo-solar medio del meridiano de Greenwich, llamado vulgarmente tiempo de la Európa Occidental; para que entrase en vigor el 1 de enero de 1901 [el 16 de noviembre de 1900, el Director General de Obras Públicas dio instrucciones en la Real orden disponiendo que los servicios oficiales del Estado se regulen por el tiempo medio solar del meridiano de Greenwich]. A pesar de ello, el 5 de enero de 1901, el Ministerio de Gobernación tuvo que publicar una nueva Real orden recordando el cumplimiento de aquel Real Decreto á fin de que, con arreglo á los preceptos comprendidos en el mismo, se practiquen los servicios dependientes de este Ministerio bajo la norma expresada.
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