El 24 de marzo de 1993, la por entonces Comisión de las Comunidades Europeas publicó la Comunicación COM(93) 142 final titulada «Solicitud de adhesión de Noruega». Como ya sabemos, el resultado no se concretó y, al final, las autoridades de Oslo convocaron dos referendos para conocer la opinión de los ciudadanos noruegos -el 25 de septiembre de 1972 y el 28 de noviembre de 1994- y, en ambas ocasiones, rechazaron su posible incorporación a la actual Unión Europea. Ese dictamen del ejecutivo comunitario incorporó, en aquel momento, un apartado específico sobre su «población indígena» que, ahora, nos resulta muy didáctico: (…) Los sami (lapones) son un pueblo indígena de la península de Kola, que habita tradicionalmente ciertas zonas de Noruega, Finlandia, Suecia y Rusia. La mayoría de los sami están establecidos en Noruega, con una población de alrededor de 50.000 y la mayor concentración en la provincia más septentrional de Finnmark. En Suecia y Finlandia están situados en la región de Laponia (Lappland). Los sami son una población muy antigua, cuya primera mención data del historiador romano Tácito. La Segunda Guerra Mundial y los años inmediatamente posteriores marcaron un hito en su situación y en la política gubernamental a su respecto. En 1980 el Gobierno noruego creó una Comisión para los derechos de los sami y una Comisión cultural sami. Ambas Comisiones reconocen a los sami como un pueblo diferente, con su propia cultura y lenguaje. El Gobierno y el Parlamento respaldan esta postura, reconociendo que el Derecho Internacional ofrece protección jurídica a las culturas indígenas. La Ley sami de 1987 creaba el Parlamento sami, con funciones consultivas, y el Artículo 110 A de la Constitución noruega, aprobado en 1988, reconoce que el Estado de Noruega está compuesto por el territorio no de un pueblo, sino de dos: los noruegos y los sami (*).
Desde el 27 de mayo de 1988, aquella mención se encuentra regulada en otro precepto; al proclamar los Derechos Humanos, el Art. 108 de la vigente Constitución de Noruega [muy reformada pero aún sigue siendo «la de Eidsvoll» de 1814] dispone que: Es responsabilidad de las autoridades del Estado crear las condiciones que permitan que el pueblo Sami o Lapón conserve y desarrolle su idioma, su cultura y su forma de vida.
A partir de ese marco constitucional, el 9 de octubre de 1989, el rey Olav V -abuelo del actual monarca Haakon VIII- inauguró el primer periodo de sesiones (1989-1993) del órgano legislativo electo del pueblo sami noruego. En palabras del soberano: (…) El pueblo sami tiene profundas raíces históricas en la región nórdica septentrional. Para cuando se formó el Estado noruego, ya llevaban mucho tiempo asentados en sus territorios. El hecho de que el pueblo sami haya convivido con el pueblo noruego dentro de las fronteras actuales de Noruega impone una responsabilidad especial a las autoridades noruegas. Ser una minoría étnica y, al mismo tiempo, preservar y desarrollar su identidad ha resultado a menudo un reto. (…) las autoridades noruegas tienen la responsabilidad general de garantizar que la población sami pueda seguir existiendo como pueblo independiente. El propio pueblo sami debe contribuir a definir las bases de este trabajo. Para garantizarlo, el Storting [el órgano legislativo unicameral noruego] ha decidido, mediante la Ley Sami, que el pueblo sami tendrá su propio Parlamento Sami a nivel nacional, elegido por y entre los propios sami.
Dos matices sobre el discurso de Olav V: por un lado, que la llamada «Ley Sami» de 12 de junio de 1987 [Lov om Sametinget og andre samiske rettsforhold (sameloven)] había entrado en vigor unos meses antes, el 24 de febrero de 1989, para establecer una cámara donde se abordara cualquier asunto que afectase a este pueblo indígena –el único de la Unión Europea– mediante la elección directa de sus 39 representantes para un período de cuatro años; y, por otro lado, que a tenor de lo que comentábamos al inicio, Noruega solo puede facilitar las condiciones necesarias para que el pueblo sami pueda preservar y desarrollar su lengua, cultura y vida social… dentro de sus fronteras; es decir, se habla del Parlamento Sami noruego que, obviamente, no tiene jurisdicción sobre las poblaciones laponas asentadas en Suecia (desde 1993 cuentan también con su propio órgano representativo de autogobierno: el Sametinget) o Finlandia (a partir de 1996: el Saamelaiskäräjät); aunque, desde el 2 de marzo de 2000, las tres cámaras indígenas cooperan en el Consejo Parlamentario Sami.
La premiada sede del Sametinget -el Parlamento Sami noruego (también llamado Sámediggi)- se encuentra sobre una colina de la ciudad de Karasjok (provincia de Finnmark) y se terminó de construir en 2000, tras dos años de obras, siguiendo la propuesta de los arquitectos Stein Halvorsen y Christian Sundby. El edificio tiene forma de semicírculo, orientado al Sur, con dos plantas que albergan la biblioteca, la recepción, las salas de reuniones y las oficinas. El salón plenario del Parlamento Sami se sitúa aislado en el exterior con la forma cónica del tradicional «lávvu» (salvando las distancias, una silueta de tienda de campaña similar a los tipis de los nativos norteamericanos), destinado a las sesiones de la asamblea legislativa. De este modo, sus diseñadores cumplieron con el pliego de cláusulas del concurso que pedía a los candidatos que la tradición arquitectónica sami fuese la base de este monumental edificio.
La cámara de representantes está revestida de madera de alerce, grisácea, sin tratar, que permite integrarla en el entorno natural que lo rodea. En 2015, el estudio de Stein Halvorsen amplió el edificio con un anexo para dar cabida a nuevas oficinas y salas de reuniones.
Más información noruega:
- El singular «Tratado de Svalbard» de 1920.
- La soberanía del lugar más solitario de la Tierra: la inhóspita isla noruega de Bouvet.
- El perdón noruego por los niños de la guerra [«krigsbarn»].
- La Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA).
- Nadie es mejor que nadie: la «Ley de Jante».






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