miércoles, 1 de mayo de 2019

Concepto y clases de eutanasia, según la Corte Constitucional de Colombia

De acuerdo con el parágrafo 4.1 de la sentencia T-970/14, de la Corte Constitucional colombiana, de 15 de diciembre de 2014: Las discusiones acerca de si se debía despenalizar la eutanasia se dieron en Colombia con mayor intensidad en la década de los años noventa. La Corte, luego de una demanda ciudadana de inconstitucionalidad, a través de la Sentencia C-239 de 1997, decidió la exequibilidad de la norma acusada. En aquella ocasión, no solo sostuvo que la eutanasia y otras prácticas médicas (…) bajo determinadas condiciones, no son delito, sino que también, reconoció que el derecho a morir dignamente tiene la categoría de fundamental. En su opinión, la Constitución no solo protege la vida sino también otros derechos. (…) los derechos fundamentales, no obstante su consagración constitucional y su importancia, no son absolutos y, por tanto, necesariamente deben armonizarse entre sí con los demás bienes y valores protegidos por la Carta, pues, de lo contrario, ausente esa indispensable relativización, la convivencia social y la vida institucional no serían posibles. El deber constitucional del Estado de protección de la vida debe ser compatible con otros derechos como la dignidad y la autonomía. De ahí que frente a aquellas personas que padecen una enfermedad terminal ese deber cede ante su autonomía individual y a su consentimiento informado del paciente que desea morir en forma digna (§ 4.11).
 
En la mencionada sentencia C-239 de 20 de mayo de 1997, la Corte despenalizó la eutanasia cuando quiera que (i) medie el consentimiento libre e informado del paciente; (ii) lo practique un médico; (iii) el sujeto pasivo padezca una enfermedad terminal que le cause sufrimiento. En esos eventos, la conducta del sujeto activo no es antijurídica y por tanto no hay delito. En caso de faltar algún elemento, la persona será penalmente responsable por homicidio. Además de eso, la sentencia reconoció que existe un derecho fundamental a morir dignamente (§ 4.13). Por ese motivo, la Corte despenalizó el homicidio por piedad siempre que se constataran las tres circunstancias descritas en dicha sentencia.
 
Catorce años más tarde, en la sentencia T-970/14, el órgano de garantías constitucionales de Colombia volvió a plantearse otro caso relacionado con este debate: la peticionaria padecía una enfermedad terminal que le causaba intensos dolores, motivo por el cual solicitó en varias ocasiones a su médico tratante que le practicara la eutanasia como única forma de dar fin a su sufrimiento (§ 7.1.3); en su fallo, ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social que en el término de 30 días, contados a partir de la comunicación de la mencionada sentencia, “emita una directriz y disponga todo lo necesario para que los Hospitales, Clínicas, IPS, EPS y, en general, prestadores del servicio de salud, conformen el comité interdisciplinario del que trata esta sentencia y cumplan con las obligaciones emitidas en esta decisión”.
 
 
Como consecuencia, se creó un grupo de trabajo y, teniendo en cuenta sus recomendacionbes, el Ministerio aprobó la Resolución 1216 de 2015 (de 20 abril) por medio de la cual se dio cumplimiento a la orden cuarta de la Sentencia T-970 de 2014 de la Corte Constitucional en relación con las directrices para la organización y funcionamiento de los Comités para hacer efectivo el derecho a morir con dignidad. Desde entonces, en Colombia –como ya sucedía en Oregón (EE.UU.), los Países Bajos o Bélgica– se ha despenalizado la eutanasia siempre que concurran las situaciones ya descritas.
 
En la didáctica sentencia del Tribunal Constitucional colombiano, la Corte de Bogotá define la eutanasia, enumera sus notas características, la distingue de otras situaciones cercanas y, por último, la clasifica en función de diversos criterios.
 
En primer lugar, reconoce que: (…) las definiciones sobre eutanasia son múltiples y actualmente no se cuenta con alguna totalmente aceptada. No obstante, lo que sí está claro es que en este procedimiento deben concurrir los siguientes elementos: (i) el sujeto pasivo que padece una enfermedad terminal; (ii) el sujeto activo que realiza la acción u omisión tendiente a acabar con los dolores del paciente quien, en todos los casos, debe ser un médico; (iii) debe producirse por petición expresa, reiterada e informada de los pacientes.
 
Asimismo, recuerda que la gran mayoría de autores coinciden en señalar que la procedencia etimológica del término eutanasia es heredado de las palabras griegas "buena muerte". En 1987, la Asociación Médica Mundial propuso que la eutanasia era el "acto deliberado de dar fin a la vida de un paciente". Por su parte, en enero de 2002, la Sociedad Española de Cuidados Paliativos sostuvo que este procedimiento consistía en la "conducta (acción u omisión) intencionalmente dirigida a terminar con la vida de una persona que tiene una enfermedad grave e irreversible, por razones compasivas y en un contexto médico". La Organización Mundial de la Salud la definió como "aquella acción del médico que provoca deliberadamente la muerte del paciente" (§ 3.2.2).
 
A continuación, clasifica la eutanasia:
  • Por su forma de realizarse: en activa o positiva (acción) cuando existe un despliegue médico para producir la muerte de una persona como suministrar directamente algún tipo de droga o realizando intervenciones en busca de causar la muerte; y pasiva o negativa (omisión) cuando quiera que, al contrario de la activa, la muerte se produce por la omisión de tratamientos, medicamentos, terapias o alimentos (§ 3.2.3); y
  • Según su intencionalidad: en directa, cuando existe una provocación intencional del médico que busca la terminación de la vida del paciente; e indirecta, cuando se origina sin la intención de causar la muerte de la persona (§ 3.2.4 y 5).
 
Por último, diferencia la eutanasia de otras situaciones:
  • La distanasia: esa práctica supone la prolongación de la vida por cualquier medio, incluso, causando efectos perversos en la salud, dignidad y vida del paciente (§ 3.2.7);
  • La adistanasia o antidistanasia: consiste en la omisión de medios extraordinarios o desproporcionados que mantienen con vida al paciente (§ 3.2.8);
  • El suicidio asistido: el sujeto activo y pasivo se confunde pues la intervención del médico no es directa, ya que es el mismo enfermo quien provoca su muerte. Ese es el caso en el que galeno proporciona todos los medios necesarios para que el enfermo termine por sí mismo con su vida (§ 3.2.9); y
  • La ortotanasia (cuidados paliativos): tratamiento médico que dignifica la vida de quienes inevitablemente van a morir, pero que su voluntad no es otra a que llegue la muerte de forma natural (§ 3.2.10).
NB: en España, la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, reguló la eutanasia (LORE) para dar una respuesta jurídica, sistemática, equilibrada y garantista, a una demanda sostenida de la sociedad actual, introduciendo en el ordenamiento jurídico español un nuevo derecho individual. La sentencia 19/2023, de 22 de marzo, del Tribunal Constitucional [ECLI:ES:TC:2023:19] desestimó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la LORE. El fallo de nuestro órgano de garantías se refiere a la doctrina dictada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que cabe resumir en cuatro ejes: (i) el derecho a la vida no incluye el derecho a morir; (ii) el derecho al respeto de la vida privada comprende el derecho a decidir cómo y cuándo poner fin a la propia vida, siempre que la persona sea capaz de decidir libremente sobre esta cuestión y actuar en consecuencia; (iii) este derecho no es absoluto y debe sopesarse con los intereses concurrentes, en especial con las obligaciones positivas de protección del Estado derivadas del derecho a la vida, que exigen la tutela de las personas vulnerables frente a acciones que puedan poner en peligro su vida; y (iv) los Estados disponen de un amplio margen de apreciación sobre la manera de lograr el equilibrio entre ambos derechos, margen que ampara decisiones político-criminales de constreñir el derecho a decidir sobre la propia muerte (y obtener ayuda para ello) fundadas en la protección de la vida, pero también la despenalización de la eutanasia acompañada de las debidas salvaguardas para evitar abusos por parte de terceros.

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