lunes, 20 de mayo de 2019

La pena de llenar la boca del ladrón de carneros con mierda de hombre

Tan escatológica condena se regulaba en el capítulo XVI del Título VII del Libro V del Fuero General de Navarra bajo el epígrafe: Qui pena ha qui furta carnero que traye cencerro. Manteniendo el castellano medieval, la norma afirmaba lo siguiente: Si algun furta en las oveyllas carnero que traye cencerro al pescuezo o canpanieyllo por amor que furte las oveyllas, et esto puede ser provado con bonos ombres, el ladron deve poner los dos dedos de su mano diestra, quiera o no, dentro en la canpaneta tanto quoanto entrar puedan. El baylle de seynor de la tierra deve fer tayllar tanto quoanto entridieren en la canpaneta dentro de los dedos; et encara puede iurgar en otra manera que fagan implir la canpaneta de mierda de ombre que sea rasa, et faga implir en la boca al ladron d’aqueylla mierda [1]. Para entenderla mejor, veamos la traducción y los comentarios realizados por diversos juristas.
 
En 1862, los abogados Amalio Marichalar y Cayetano Manrique señalaban al respecto que: En delitos de poca gravedad se encuentran penas muy originales y curiosas. El que hurtaba carnero entre ovejas, con cencerro ó campanilla, hurtando también ovejas, si fuere probado con buenos hombres, debia sufrir la pena de cortarle dos dedos de la mano derecha, tanto cuanto pudieren entrar en la campanilla, y el bayle del señor solariego hacia ejecutar la sentencia. Esta pena podia conmutarse, á elección del reo, con la de llenar la campanilla do escremento de hombre y vaciarla en la boca del ladrón [2].
 
Ya en el siglo XX, el abogado José Mª Iribarren afirmaba que: (…) nuestro Fuero de Navarra, que une a su gracia ingenua la dureza del medioevo, está lleno de alusiones pecuarias, de extrañas penas a los que hurtan animales (azores, gatos, bueyes, alanos). El que roba el morueco [“Carnero padre o que ha servido para la propagación” (RAE)] de las ovejas deberá devolver—dice un precepto del Fuero— otro carnero igual y nueve ovejas preñadas. Y al siguiente capítulo nos habla de la pena que tiene «qui furta carnero que trae cencerro». Es tan curiosa la sanción, que quiero transcribirla, pese a la crudeza de su arcaísmo: «Al que roba carnero que trae cencerro al pescuezo, le harán meter los dos dedos de su mano derecha, quiera o no, dentro del cencerro: Entonces—dice—el Justicia deberá tajarle los dedos tanto cuanto entraren en la campaneta». Y añade: «También pueden juzgar de otra manera. Y es que hagan implir (llenar) la campaneta de mierda de home hasta que esté rasa, y hagan implir en la boca del ladrón de aqueilla mierda» [3].
 
Citas: [1] JIMENO ARANGUREN, R. Los Fueros de Navarra. Madrid: BOE, 2016, p. 155. [2] Marichalar, A. y Manrique, C. Historia de la legislación y recitaciones del derecho civil de España. Madrid: Imprenta Nacional, 1861-1872, p. 331. [3] IRIBARREN, J. Mª. “Viñetas forales. Carneros y esquilas”. En: Revista Príncipe de Viana, 1941, nº 2, p. 167. [4] LANDA EL BUSTO, L. Historia de Navarra. Una identidad forjada a través de los siglos. Pamplona: Gobierno de Navarra, 1999, pp. 92, 93, 116, 117 y 200].
 
NB: sobre el Fuero de Navarra: Recién subido al trono Teobaldo I (1234-1253) (…) En 1238, se nombra una comisión de caballeros, eclesiásticos y ricos-hombres para redactar el Fuero Antiguo, primera constitución escrita del reino, donde el monarca queda subordinado a las leyes y fueros del reino, no pudiendo gobernar sin previo juramento del Fuero. (…) Le sucede en el trono, Teobaldo II (1253-1270) que, a sus catorce años, juró los fueros y prometió defender a todo el pueblo de Navarra. Los nobles consiguieron consolidar sus derechos no como privilegio, sino como exigencia constitucional, pero fueron marginados en las decisiones políticas. (…) Navarra se incorpora definitivamente a la Corona de Castilla el 7 de julio de 1515, decisión tomada en las Cortes castellanas, convocadas en Burgos (…) sin perder sus fueros y sus señas de identidad, encarnados en el escudo con las cadenas, que queda integrado en el emblema de España. (…) a partir del s. XVIII, los fueros representan para los navarros sus señas de identidad y les otorgan singularidad dentro de España. Porque los fueros no son un «puñado» de privilegios económicos, ni un pequeño reino de Taifas con su poder, sino una especie de cédula que conlleva honra, respeto y dignidad; es un distintivo, un patrimonio, una herencia, un status de todos y cada uno de los navarros. El Padre Isla (1746), con sorna, afirma que los navarros «veneran» a los fueros [4].

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