Según el Observatorio del Pluralismo Religioso en España (*): (…) La confesión religiosa de los Testigos de Jehová no es una federación ni una unión de iglesias, sino que se constituye como una confesión única con congregaciones (comunidades locales) distribuidas por todo el mundo. (…) siendo el contenido de sus programas semanales de educación bíblica (reuniones de congregación) previamente establecido por el Cuerpo Gobernante en publicaciones e idéntico en todas las congregaciones a nivel mundial. (…) Esta confesión religiosa mundial está representada en España por la entidad denominada "Testigos Cristianos de Jehová" cuya inscripción en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia data del año 1970 (…). Se trata de una inscripción única para todos los lugares de culto de la confesión en el territorio español. (…) Desde junio de 2006 la confesión (…) tiene reconocimiento de Notorio Arraigo por parte de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa.
El Cuerpo Gobernante establece delegaciones territoriales, normalmente por país, llamadas Sucursales. En el territorio de cada Sucursal se establecen congregaciones o comunidades locales de testigos de Jehová, las cuales desarrollan su actividad bajo la supervisión de su sucursal nacional. Un representante designado por la Sucursal visita periódicamente un grupo aproximado de 20 congregaciones, al que se denomina circuito. La función principal de este representante es prestar apoyo espiritual a las congregaciones de su circuito de conformidad con lo dispuesto por el Cuerpo Gobernante. Asimismo, nombra a los ancianos, de forma que en cada congregación exista un órgano colegiado, llamado Cuerpo de Ancianos, que da asistencia espiritual y atiende otros aspectos relacionados con la actividad de la congregación. Los ancianos son asistidos por siervos ministeriales, también nombrados por el representante de la Sucursal, los cuales desarrollan una serie de tareas que facilitan y contribuyen al buen funcionamiento de la congregación. En ningún caso los ancianos y los siervos ministeriales perciben remuneración por sus servicios a la congregación.
La biblioteca de los Testigos de Jehová (*) califica a estos ancianos como “pastores del rebaño” porque deben asegurarse de imitar a Jehová, “amador de la justicia”. Cuando algún miembro de la congregación viola descaradamente la ley seglar y gana la reputación de ser infractor de la ley, esa persona no sería un buen ejemplo y podría ser expulsada. El Cuerpo de Ancianos nombra entonces un comité judicial compuesto de, por lo menos, tres ancianos para investigar el asunto, siguiendo las pautas bíblicas. Entonces, si se demuestra que la persona ha pecado gravemente contra nosotros, no está arrepentida y no tiene intención de hacer lo posible por reparar el daño, tal vez un comité judicial decida expulsarla. Esto se hace para proteger a las ovejas y para que la congregación esté limpia.
Por ejemplo: la acusación de inmundicia. Supongamos que una pareja de novios se acariciara apasionadamente en numerosas ocasiones. Podría ser que los ancianos determinaran que, aunque la pareja no manifestó una actitud de descaro —característica de la conducta relajada—, sí hubo cierta avidez en su conducta. Por lo tanto, los ancianos formarían un comité judicial, pues se produjo inmundicia grave. Si alguien mantuviera repetidas conversaciones telefónicas de índole sexual con otra persona, también se podría tratar el caso sobre la base de la inmundicia grave, sobre todo si se le había aconsejado anteriormente. (…) La inmundicia grave no solo se manifiesta en pecados sexuales. Por ejemplo, imagínese a un jovencito bautizado que se fuma unos cuantos cigarrillos en un corto espacio de tiempo. Él confiesa el pecado a sus padres y está decidido a no volver a hacerlo. Se trata de un caso de inmundicia en el que no ha llegado a haber “inmundicia con avidez”. Bastaría con que el joven recibiera los consejos bíblicos de uno o dos ancianos y el apoyo de sus padres. Ahora bien, ¿y si el joven fumara habitualmente? Esto constituiría una contaminación deliberada de la carne, y se formaría un comité judicial para que atendiera el asunto sobre la base de inmundicia grave. Si el muchacho no se arrepintiera, habría que expulsarlo.
Una vez que el Comité Judicial del Cuerpo de Ancianos adopta una decisión, el miembro de la congregación pude apelarla por escrito en un plazo de siete días a partir del momento en que el comité le notifica su decisión. Cuando el comité reciba la carta de apelación, los ancianos se comunicarán con el superintendente de circuito. Él escogerá a ancianos capacitados para que formen el comité de apelación que celebrará la nueva audiencia. Estos harán todo lo posible para que no pasen más de siete días entre el momento en que se recibe la carta y la audiencia de apelación. En estos casos se pospone el anuncio de la expulsión. Mientras tanto, el hermano no podrá comentar ni orar en las reuniones ni atender privilegios de servicio especiales. La apelación es una muestra de consideración hacia el hermano y una oportunidad para que exprese qué le preocupa. Si decide no presentarse a la audiencia después de que el comité haya intentado comunicarse con él en varias ocasiones, debe anunciarse la expulsión.
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