De acuerdo con el preámbulo de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales: (…) hay que tener presente que la práctica en materia convencional se ha ido haciendo cada vez más intensa, compleja y fértil sobre la base del principio de autonomía de la voluntad, lo cual ha dado origen a nuevas formas de acuerdos y nuevos problemas de aplicación. (…) Así, en relación con las nuevas formas de acuerdos, cabe citar (…) la celebración de acuerdos internacionales no normativos, frecuentemente denominados Memorandos de Entendimiento o identificados mediante las siglas MOU derivadas de la denominación inglesa Memoranda of Understanding que instrumentan la asunción de compromisos políticos.
Para el Diccionario del Español Jurídico (DEJ), este término –apropiación directa del inglés Memorandum of Understanding, o simplemente: MoU (en francés: mémorandum d'accord (MA)– hace referencia a un documento concertado entre sujetos de derecho internacional, o entre órganos u organismos de ellos dependientes, que puede (…) contener meras declaraciones de intenciones, sin producir efectos jurídicos. En el caso español, sirvan como ejemplo: el Acuerdo de Adhesión de España al Memorando de entendimiento entre Brasil, Francia, Chile, Noruega, Reino Unido y la OMS, relativo al dispositivo para la compra de medicamentos, hecho en Ginebra el 8 de mayo de 2007; el Memorando de Entendimiento entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Oficina Internacional del Trabajo de la OIT para la financiación de un Programa de Expertos para jóvenes españoles, hecho en Madrid el 23 de febrero de 2010; el Memorando de Entendimiento entre España y la Comisión Europea sobre el despliegue de un Centro de Servicios del sistema mundial de radionavegación por satélite (GNSS), hecho en Madrid el 17 de marzo de 2011; o el Memorando de Entendimiento sobre el establecimiento de una conexión segura entre Eurojust y España, hecho en Madrid y La Haya el 24 de marzo y 7 de abril de 2015.
Su característica fundamental es que muestra la voluntad política de las partes pero sin llegar a comprometerse jurídicamente; de modo que un memorándum no es más que un documento escrito de buenas intenciones que firman dos o más partes donde estipulan los principios o líneas de actuación que regirán su colaboración sobre una determinada materia, definiendo las condiciones en que van a trabajar juntos para alcanzar un fin común pero sin que exista ninguna obligación exigible legalmente; por ese motivo, al no adoptar compromisos jurídicos, los MoU van a tener la ventaja de ser más ágiles y menos formales que los tratados internacionales porque no requieren su tramitación parlamentaria.
En el ámbito internacional, por citar alguna muestra significativa, el 3 de mayo de 2007, las dos grandes organizaciones paneuropeas –el Consejo de Europa y la Unión Europea– firmaron el Memorandum of Understanding between the Council of Europe and the European Union (2007), en Estrasburgo para estrechar lazos porque, como reconoció Jean-Claude Juncker, comparten una misma idea, espíritu y ambición; en junio de 2018, la ONU firmó un Memorando de Entendimiento con la Unión Africana para combatir el terrorismo y prevenir el extremismo violento en ese continente; y el 31 de agosto de 2018, la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) también renovaron su anterior memorando.
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