Durante la II República, el presidente Azaña llegó a decir que si Madrid no existiera sería preciso inventar –digámoslo así– la Capital federal de la República española, ya que Madrid es el centro (...) donde vienen a concentrarse todos los sentimientos de la Nación, donde surgen y rebotan a todos los ámbitos de la Península las ideas, saturadas y depuradas por la vida madrileña en todos sus aspectos. Aunque el Art. 104 de la Constitución de Cádiz reguló que (...) las Córtes se juntarán todos los años en la capital del reino; no fue hasta la Carta Magna de 1931 cuando una norma constitucional reguló que esa capital fuese la villa de Madrid –curiosamente– en otro Art. 5, como en la actual ley fundamental de 1978.
Oficialmente, Madrid es capital del reino desde hace 450 años, cuando Felipe II lo estableció en una cédula real el 8 de mayo de 1561 y sólo dejó de serlo en el breve quinquenio –de 1601 a 1606– en que la Corte se trasladó a Valladolid, por influencia del valido real, el Duque de Lerma, y la suculenta oferta que realizó la ciudad del Pisuerga a las arcas de la Corona. Frente a las opciones de Lisboa, Toledo o Valladolid, la villa madrileña ofrecía algunas ventajas que decantaron la capitalidad a su favor: su estratégica situación geográfica (en pleno centro peninsular), la ausencia de una sede episcopal (que residía en Alcalá) lo que evitaba suspicacias con otra autoridad, un buen clima y suministro de agua y la posibilidad de adaptar el trazado urbano al futuro desarrollo.
Desde un punto de vista jurídico, la regulación especial de la ciudad de Madrid se aprobó, por primera vez, mediante el Decreto 1674/1963, de 11 de julio, con el que se trató de dar respuesta a los delicados aspectos que ofrece la administración municipal madrileña, como consecuencia de ser, además del Municipio más populoso de la nación, la capital del Estado y sede del Gobierno nacional. Hoy en día, su estatuto se regula en la Ley 22/2006, de 4 de julio, de capitalidad y de régimen especial de Madrid, como ciudad-capital del Estado y sede de sus instituciones más importantes.
PD: la tradición cuenta que la capitalidad del Reino regresó de Valladolid a Madrid en 1606 gracias a un documento de traslado que se firmó en los salones del castillo de Ampudia (Palencia).
Oficialmente, Madrid es capital del reino desde hace 450 años, cuando Felipe II lo estableció en una cédula real el 8 de mayo de 1561 y sólo dejó de serlo en el breve quinquenio –de 1601 a 1606– en que la Corte se trasladó a Valladolid, por influencia del valido real, el Duque de Lerma, y la suculenta oferta que realizó la ciudad del Pisuerga a las arcas de la Corona. Frente a las opciones de Lisboa, Toledo o Valladolid, la villa madrileña ofrecía algunas ventajas que decantaron la capitalidad a su favor: su estratégica situación geográfica (en pleno centro peninsular), la ausencia de una sede episcopal (que residía en Alcalá) lo que evitaba suspicacias con otra autoridad, un buen clima y suministro de agua y la posibilidad de adaptar el trazado urbano al futuro desarrollo.
Desde un punto de vista jurídico, la regulación especial de la ciudad de Madrid se aprobó, por primera vez, mediante el Decreto 1674/1963, de 11 de julio, con el que se trató de dar respuesta a los delicados aspectos que ofrece la administración municipal madrileña, como consecuencia de ser, además del Municipio más populoso de la nación, la capital del Estado y sede del Gobierno nacional. Hoy en día, su estatuto se regula en la Ley 22/2006, de 4 de julio, de capitalidad y de régimen especial de Madrid, como ciudad-capital del Estado y sede de sus instituciones más importantes.
PD: la tradición cuenta que la capitalidad del Reino regresó de Valladolid a Madrid en 1606 gracias a un documento de traslado que se firmó en los salones del castillo de Ampudia (Palencia).
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