En 2009, la firma PricewaterhouseCoopers (PwC) realizó una macroencuesta internacional, a 3.000 empresarios de 54 países, sobre los delitos económicos y el fraude empresarial y –por lo que respecta a España– los más habituales fueron la apropiación indebida de activos (28%), los sobornos y la corrupción (13%) y la manipulación contable (11%). Son los llamados delitos de guante blanco (que en Latinoamérica se conocen como crímenes de cuello blanco al llevar a cabo una apropiación directa de la expresión anglosajona: white collar crimes) que, como tales, no se tipifican en nuestro Código Penal, sino que abarcan a numerosas situaciones delictivas donde existe una apropiación del patrimonio ajeno sin hacer uso de la violencia sino de ciertas habilidades y artimañas; es decir, sin mancharse las manos.
Esta denominación tan coloquial tuvo su origen en una conferencia titulada White Collar Criminality que el sociólogo estadounidense Edwin H. Sutherland (Nebraska, 1883 - Indiana, 1950) impartió el 27 de diciembre de 1939 en la American Sociology Society y que se publicó diez años más tarde, donde acuñó este término definiéndolo como los delitos cometidos por una persona respetable y de elevado estatus social en el marco de su profesión (a crime committed by a person of respectability and high social status in the course of his occupation); estableciendo sus dos principales características:
- La clase social del delincuente y
- Que comete el delito en su ámbito profesional.
Para el magistrado argentino Raúl Zaffaroni: (...) La idea central de Sutherland era que el delito es una conducta aprendida y que se reproduce -como cualquier enseñanza- por efecto de contactos con definiciones favorables y del aprendizaje de los métodos [1]. En ese sentido, para Sutherland -en opinión del profesor español García-Pablos de Molina- no se «nace» delincuente. El crimen no se «hereda» ni se «imita» ni se «inventa»; ni es algo «irracional»: el crimen se aprende [2].
Por su parte, el profesor Rodríguez Manzanera señala al respecto que la teoría de Sutherland está fundada sobre la hipótesis de que un acto criminal se produce si existe una situación apropiada para un individuo determinado [3]. Y añade: Este tipo de criminalidad, fundamentalmente económica, se desarrolla en múltiples ocasiones dentro de los límites permitidos por la ley, no quitándole esto su peligrosidad desde el punto de vista criminológico. La macrocriminalidad económica ha sido llevada a su más alta expresión por las llamadas "empresas transnacionales", en las cuales se dan manejos increíbles de acciones, declaraciones financieras, tráfico de divisas, cohecho a funcionarios estatales, etc. (...) Este tipo de criminalidad obliga también a un replanteamiento fundamental de muchos conceptos legales y criminológicos, principalmente porque la prevención ya no está en las manos de un solo gobierno, sino que es necesaria la cooperación internacional, al igual que en otras actividades más claramente criminógenas, y que podrían también considerarse como de macrocriminalidad, como es el caso del tráfico de drogas [3].
PD: En contraposición con ellos, desde hace algún tiempo también se habla de los delitos de guante azul (Blue-collar crime) que realizarían los trabajadores menos cualificados para salir de sus penurias pero que, por su relación tan cercana con los hechos, suelen ser los primeros sospechosos a los que investiga la policía. Frente a los delitos de guante blanco, estos sí que se ejercerían con violencia o intimidación.
Citas: [1] ZAFFARONI, E. R. La cuestión criminal. Buenos Aires: Planeta, 2012, pp. 138. [2] GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A. Tratado de Criminología. Valencia: Tirant, 4ª ed., 2009, p. 767. [3] RODRÍGUEZ MANZANERA, L. Criminología. Ciudad de México: Porrúa, 2ª ed., 1981, pp. 358 y 502.
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