
En Italia, la situación es aún más particular: a partir del ejercicio fiscal de 2000, el Art. 47.2 de la Ley 222, de 20 de mayo de 1985, creó una cuota denominada el otto per mille (ocho por mil) en el Imposta sul Reddito delle Persone Fisiche (IRPEF) donde los contribuyentes italianos pueden destinar ese porcentaje a los fines que ellos mismos elijan: 1) Para intereses sociales o de carácter humanitario que gestiona el Estado en caso de intervención ante desastres naturales, hambruna, asistencia a los refugiados o la conservación del patrimonio; 2) La Iglesia Católica; 3) La Iglesia Adventista del Séptimo Día; 4) La Asamblea de Dios (Pentecostales); 5) Las Iglesias Valdense y Metodista; 6) La Iglesia Evangélica Luterana; ó 7) La Comunidad Judía. En este caso, se da la circunstancia de que la comunidad musulmana italiana –formada por millón y medio de creyentes (la segunda más numerosa de la República)– no recibe ninguna aportación porque no ha sido reconocida jurídicamente por el Gobierno de Roma.
Según el Ministerio de Economía italiano –Decreto de 10 de diciembre de 2010– el montante económico del otto per mille previsto para ese ejercicio asciende a 144.431.387,64 euros. El reparto entre las instituciones religiosas beneficiarias se lleva a cabo de acuerdo con la elección que hayan efectuado los contribuyentes al realizar su declaración y, subsidiariamente, según lo establecido en los acuerdos suscritos entre el Estado y dichas confesiones.
Este in albis es la entrada número 200 de este blog de anécdotas y curiosidades jurídicas. Gracias a todos los que entráis a leerlas.
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