Según el diccionario de la RAE, un paraíso fiscal es un país o territorio donde la ausencia (...) de impuestos y controles financieros aplicables a los extranjeros residentes constituye un eficaz incentivo para atraer capitales del exterior; por su parte, el prestigioso Diccionario de Administración y Finanzas de Roosemberg nos aporta un nuevo matiz: los denominados Tax heaven –en la terminología anglosajona– son los países con leyes fiscales muy favorables para el establecimiento de la residencia legal de las personas físicas o jurídicas que quieren pagar menos impuestos. Generalmente, suele decirse que estos lugares mantienen un régimen tributario distinto para sus nacionales (que sí que pagan sus correspondientes impuestos) y otro para los ciudadanos extranjeros.
Para identificar a estos países o territorios, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) ha establecido cuatro criterios definitorios:
- Si la jurisdicción no impone impuestos o éstos son tan sólo nominales. La OCDE reconoce que cada jurisdicción tiene derecho a determinar si imponer impuestos directos. Si no hay impuestos directos pero sí indirectos, se utilizan los otros tres factores para determinar si una jurisdicción es un paraíso fiscal.
- Si hay falta de transparencia.
- Si las leyes o las prácticas administrativas no permiten el intercambio de información para propósitos fiscales con otros países en relación a contribuyentes que se benefician de los bajos impuestos; y
- Si se permite a los no residentes beneficiarse de rebajas impositivas, aun cuando no desarrollen efectivamente una actividad en el país.
En España, la legislación vigente está a punto de cumplir veinte años. Se reguló en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, que fue modificado por el Real Decreto 116/2003, de 31 de enero, introduciendo un segundo artículo pero sin adaptar la relación española de 48 paraísos fiscales, que sigue en vigor desde 1991 y está formada por: Andorra, Antillas Holandesas, Aruba, Bahréin, Brunéi, Chipre, Emiratos Árabes Unidos, Gibraltar, Hong-Kong, Anguila, Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Bermuda, Islas Caimanes, Islas Cook, Dominica, Granada, Fiyi, Guernesey y Jersey, Jamaica, Malta, Malvinas, Isla de Man, Islas Marianas, Mauricio, Montserrat, Nauru, Islas Salomón, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucia, Trinidad y Tobago, Islas Turcas y Caicos, Vanuatu, Islas Vírgenes británicas, Islas Vírgenes de EEUU, Jordania, Líbano, Liberia, Liechtenstein, Luxemburgo, Macao, Mónaco, Omán, Panamá, San Marino, Seychelles y Singapur.
Esta relación internacional –que suele coincidir a grandes rasgos con el listado de otros países aunque a veces se exceptúen algunos casos (Polonia considera paraíso fiscal a Samoa y Belice; y Argentina a Albania; España, sin embargo, a ninguno de ellos)– continúa en vigor, hoy en día, a pesar de que algunos de esos países y territorios se han incorporado hace tiempo a la Unión Europea (como Chipre o Malta) y que otros ya no mantienen esa consideración en los foros internacionales (como Panamá).
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