Según el diccionario de la RAE, un paraíso fiscal es un país o territorio donde la ausencia (...) de impuestos y controles financieros aplicables a los extranjeros residentes constituye un eficaz incentivo para atraer capitales del exterior; por su parte, el prestigioso Diccionario de Administración y Finanzas de Roosemberg nos aporta un nuevo matiz: los denominados Tax heaven –en la terminología anglosajona– son los países con leyes fiscales muy favorables para el establecimiento de la residencia legal de las personas físicas o jurídicas que quieren pagar menos impuestos. Generalmente, suele decirse que estos lugares mantienen un régimen tributario distinto para sus nacionales (que sí que pagan sus correspondientes impuestos) y otro para los ciudadanos extranjeros.
Para identificar a estos países o territorios, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) ha establecido cuatro criterios definitorios:
- Si la jurisdicción no impone impuestos o éstos son tan sólo nominales. La OCDE reconoce que cada jurisdicción tiene derecho a determinar si imponer impuestos directos. Si no hay impuestos directos pero sí indirectos, se utilizan los otros tres factores para determinar si una jurisdicción es un paraíso fiscal.
- Si hay falta de transparencia.
- Si las leyes o las prácticas administrativas no permiten el intercambio de información para propósitos fiscales con otros países en relación a contribuyentes que se benefician de los bajos impuestos; y
- Si se permite a los no residentes beneficiarse de rebajas impositivas, aun cuando no desarrollen efectivamente una actividad en el país.
En España, se reguló en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, que fue modificado por el Real Decreto 116/2003, de 31 de enero, introduciendo un segundo artículo pero sin adaptar la relación española de 48 paraísos fiscales, que sigue en vigor desde 1991 -con las modificaciones que veremos al final- y está formada por: Andorra, Antillas Holandesas, Aruba, Bahréin, Brunéi, Chipre, Emiratos Árabes Unidos, Gibraltar, Hong-Kong, Anguila, Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Bermuda, Islas Caimanes, Islas Cook, Dominica, Granada, Fiyi, Guernesey y Jersey, Jamaica, Malta, Malvinas, Isla de Man, Islas Marianas, Mauricio, Montserrat, Nauru, Islas Salomón, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucia, Trinidad y Tobago, Islas Turcas y Caicos, Vanuatu, Islas Vírgenes británicas, Islas Vírgenes de EEUU, Jordania, Líbano, Liberia, Liechtenstein, Luxemburgo, Macao, Mónaco, Omán, Panamá, San Marino, Seychelles y Singapur.
Esta relación internacional –que suele coincidir a grandes rasgos con el listado de otros países aunque a veces se exceptúen algunos casos (Polonia considera paraíso fiscal a Samoa y Belice; y Argentina a Albania; España, sin embargo, a ninguno de ellos)– continúa en vigor a pesar de que algunos de esos países y territorios se han incorporado hace tiempo a la Unión Europea (como Chipre o Malta) y que otros ya no mantienen esa consideración en los foros internacionales (como Panamá).
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| Machiko Nakano | Tax heavens (2016) |
PD: como nos recuerda el preámbulo de la Orden HAC/649/2026, de 21 de junio, por la que se modifica la Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero, por la que se determinan los países y territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas: (...) La disposición adicional primera de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, adecuó el término de paraísos fiscales al concepto de «jurisdicciones no cooperativas» y actualizó los criterios para la determinación de los países y territorios que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas atendiendo a los trabajos desarrollados en el ámbito internacional, tanto en el marco de la Unión Europea como en el de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). De este modo, con la finalidad de combatir más eficientemente el fraude fiscal, atendiendo a diversos criterios que fueron valorados de manera conjunta, se actualizó la lista de países y territorios que figura en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2.º, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, mediante la Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero, por la que se determinan los países y territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas.
Esta Orden ha suprimido de la relación de jurisdicciones consideradas no cooperativas los siguientes países y territorios, así como los siguientes regímenes fiscales perjudiciales: Barbados; Dominica; Gibraltar; Samoa [por lo que respecta al régimen fiscal perjudicial (offshore business)]; Seychelles; y Trinidad y Tobago. En cambio, se añade a la Federación de Rusia, por lo que respecta al régimen fiscal perjudicial (internacional holding companies).
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