miércoles, 13 de julio de 2011

Los paraísos fiscales [«Tax heaven»] o «jurisdicciones no cooperativas»

Según el diccionario de la RAE, un paraíso fiscal es un país o territorio donde la ausencia (...) de impuestos y controles financieros aplicables a los extranjeros residentes constituye un eficaz incentivo para atraer capitales del exterior; por su parte, el prestigioso Diccionario de Administración y Finanzas de Roosemberg nos aporta un nuevo matiz: los denominados Tax heaven –en la terminología anglosajona– son los países con leyes fiscales muy favorables para el establecimiento de la residencia legal de las personas físicas o jurídicas que quieren pagar menos impuestos. Generalmente, suele decirse que estos lugares mantienen un régimen tributario distinto para sus nacionales (que sí que pagan sus correspondientes impuestos) y otro para los ciudadanos extranjeros.

Para identificar a estos países o territorios, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) ha establecido cuatro criterios definitorios:
  1. Si la jurisdicción no impone impuestos o éstos son tan sólo nominales. La OCDE reconoce que cada jurisdicción tiene derecho a determinar si imponer impuestos directos. Si no hay impuestos directos pero sí indirectos, se utilizan los otros tres factores para determinar si una jurisdicción es un paraíso fiscal.
  2. Si hay falta de transparencia.
  3. Si las leyes o las prácticas administrativas no permiten el intercambio de información para propósitos fiscales con otros países en relación a contribuyentes que se benefician de los bajos impuestos; y
  4. Si se permite a los no residentes beneficiarse de rebajas impositivas, aun cuando no desarrollen efectivamente una actividad en el país.
En España, se reguló en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, que fue modificado por el Real Decreto 116/2003, de 31 de enero, introduciendo un segundo artículo pero sin adaptar la relación española de 48 paraísos fiscales, que sigue en vigor desde 1991 -con las modificaciones que veremos al final- y está formada por: Andorra, Antillas Holandesas, Aruba, Bahréin, Brunéi, Chipre, Emiratos Árabes Unidos, Gibraltar, Hong-Kong, Anguila, Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Bermuda, Islas Caimanes, Islas Cook, Dominica, Granada, Fiyi, Guernesey y Jersey, Jamaica, Malta, Malvinas, Isla de Man, Islas Marianas, Mauricio, Montserrat, Nauru, Islas Salomón, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucia, Trinidad y Tobago, Islas Turcas y Caicos, Vanuatu, Islas Vírgenes británicas, Islas Vírgenes de EEUU, Jordania, Líbano, Liberia, Liechtenstein, Luxemburgo, Macao, Mónaco, Omán, Panamá, San Marino, Seychelles y Singapur.

Esta relación internacional –que suele coincidir a grandes rasgos con el listado de otros países aunque a veces se exceptúen algunos casos (Polonia considera paraíso fiscal a Samoa y Belice; y Argentina a Albania; España, sin embargo, a ninguno de ellos)– continúa en vigor a pesar de que algunos de esos países y territorios se han incorporado hace tiempo a la Unión Europea (como Chipre o Malta) y que otros ya no mantienen esa consideración en los foros internacionales (como Panamá).

Machiko Nakano | Tax heavens (2016)

PD: como nos recuerda el preámbulo de la Orden HAC/649/2026, de 21 de junio, por la que se modifica la Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero, por la que se determinan los países y territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas: (...) La disposición adicional primera de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, adecuó el término de paraísos fiscales al concepto de «jurisdicciones no cooperativas» y actualizó los criterios para la determinación de los países y territorios que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas atendiendo a los trabajos desarrollados en el ámbito internacional, tanto en el marco de la Unión Europea como en el de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). De este modo, con la finalidad de combatir más eficientemente el fraude fiscal, atendiendo a diversos criterios que fueron valorados de manera conjunta, se actualizó la lista de países y territorios que figura en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2.º, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, mediante la Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero, por la que se determinan los países y territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas.

Esta Orden ha suprimido de la relación de jurisdicciones consideradas no cooperativas los siguientes países y territorios, así como los siguientes regímenes fiscales perjudiciales: Barbados; Dominica; Gibraltar; Samoa [por lo que respecta al régimen fiscal perjudicial (offshore business)]; Seychelles; y Trinidad y Tobago. En cambio, se añade a la Federación de Rusia, por lo que respecta al régimen fiscal perjudicial (internacional holding companies).

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