domingo, 24 de julio de 2011

Problemas capitales (II)

Hablábamos hace unos días del 450º aniversario de la declaración –oficial– de la villa de Madrid como capital de España. Con la llegada del Estado de las Autonomías, algunas comunidades se encontraron con diversas rencillas locales a la hora de establecer, precisamente, la sede de los tres poderes –ejecutivo, legislativo y judicial– por culpa de las típicas rivalidades internas.

En la Región de Murcia existía el antecedente de que, entre 1873 y 1874, la ciudad de Cartagena incluso llegó a declararse cantón independiente del resto de la I República española. En esta comunidad autónoma –que según las estadísticas es la que menos identidad regionalista tiene de toda España– sobrevive un fuerte sentimiento a favor de convertir a Cartagena en una provincia distinta de la murciana e incluso se ha propuesto que Lorca fuese la tercera. Ciñéndonos a su Estatuto, en él se dice que La capitalidad de la Región se establece en la ciudad de Murcia, que será sede de sus órganos institucionales, con excepción de la Asamblea Regional, que la tendrá en la ciudad de Cartagena.

No es el único caso; la tradicional competencia en las islas Canarias entre chicharreros y canariones se plasmó en un curioso régimen de co-capitalidad. El Art. 3 del Estatuto de Autonomía de 1982 establece que La capitalidad de Canarias se fija compartidamente en las ciudades de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria, regulándose su desarrollo por Ley del Parlamento de Canarias. La sede del Presidente del Gobierno autónomo alternará entre ambas capitales por períodos legislativos. El Vicepresidente residirá en sede distinta a la del Presidente.

Aunque el Estatuto de Autonomía de Castilla y León fue reformado en 2007, continúa sin fijar la capitalidad regional y se remite a que una ley de las Cortes de Castilla y León, aprobada por mayoría de dos tercios, fijará la sede o sedes de las instituciones básicas de la Comunidad. De hecho, la Presidencia de la Junta y la sede de las Cortes se encuentran en Valladolid y el poder judicial se reparte entre la ciudad del Pisuerga y Burgos; pero, como no se ha querido herir susceptibilidades con las otras capitales provinciales -especialmente, León- el debate continúa aletargado y, previsiblemente, seguirá así por falta de voluntad política.

En cuanto al resto de capitales autonómicas, de vez en cuando se pone a alguna en tela de juicio; especialmente, en los blog de internet y en las cartas de opinión que se envían a los periódicos locales. Es el caso de Mérida (en Extremadura) cuestionada frente a Badajoz y, en menor medida, Cáceres; de Santiago de Compostela (capital de Galicia) por La Coruña y Vigo; de Vitoria, a la que se designó como sede del Parlamento y el Gobierno del País Vasco en mayo de 1980, en lugar de Bilbao o San Sebastián; en Asturias, cuyo Estatuto estableció que la sede de las instituciones del Principado de Asurias es la ciudad de Oviedo, sin perjuicio de que por Ley del Principado se establezca alguno de sus organismos, servicios o dependencias en otro lugar del territorio, como por ejemplo Avilés o Gijón; y, finalmente, incluso Getafe se vio tentada en los últimos años -poniendo como ejemplo a Santiago y a Mérida- para solicitar la capitalidad autonómica de la Comunidad de Madrid.

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