Tras analizar cómo podían reforzarse la seguridad y las libertades fundamentales en Internet, el 26 de marzo de 2009, el Parlamento Europeo recomendó al Consejo que el desarrollo del «Internet de las cosas» y el uso de los sistemas de identificación por radiofrecuencia no deben ir en detrimento de la protección de los datos y de los derechos de los ciudadanos. Aquella fue la primera mención comunitaria sobre este tema. Desde entonces, casi dos centenares de dictámenes, comunicaciones, decisiones, recomendaciones, directivas y otros actos jurídicos se han referido a la Internet de las Cosas en el Derecho Comunitario.
Ciñéndonos a los últimos que se han adoptado, según la Decisión de Ejecución (UE) 2018/637 de la Comisión, de 20 de abril de 2018, la internet de las cosas (IoT) se refiere generalmente a la interconexión a través de internet de dispositivos incorporados a objetos cotidianos, que permiten intercambiar datos a dichos objetos. También puede realizarse una IoT inalámbrica a través de servicios de comunicaciones electrónicas basados en tecnologías celulares, que normalmente hacen uso de espectro sometido a licencia. Las aplicaciones de IoT inalámbrica se utilizan en una amplia gama de sectores industriales, como la energía o el automóvil, y dependen de la disponibilidad de espectro.
Meses más tarde, el Consejo Económico y Social Europeo (CESE) dio su propia definición en el Dictamen sobre «Confianza, privacidad y seguridad de los consumidores y las empresas en el internet de las cosas», de 19 de septiembre de 2018: el IoT es un complejo ecosistema que permite la interconexión de dispositivos procedentes de diferentes fabricantes, distribuidores o desarrolladores de software, lo que puede generar dificultades para determinar la responsabilidad en situaciones de incumplimiento normativo, o de daños materiales u otros daños a terceros o a sistemas causados por productos defectuosos o por el uso indebido de los productos en la red por parte de terceros, excluidos los usuarios finales. Incluso cabe la posibilidad de que muchos de los operarios que participan en la cadena de valor global del producto no cuenten con suficientes conocimientos y experiencia en temas de seguridad o de protección de datos para dispositivos en red (§3.1).
En su análisis, el órgano consultivo europeo reconoció que: (…) durante los quince últimos años, la irrupción de internet ha producido transformaciones en todos los ámbitos de la vida cotidiana, afectando a los diferentes hábitos de consumo. Se prevé que en los próximos diez años la revolución del internet de las cosas alcance los sectores energético, agropecuario o de transportes, así como los más tradicionales de la economía y la sociedad, lo cual lleva a diseñar políticas integrales que aborden de forma inteligente esta disrupción tecnológica (§2.1).
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En este didáctico dictamen del CESE también nos encontramos con una referencia al origen de este concepto y sus antecedentes: El concepto de IoT surgió en el Instituto de Tecnología de Massachusetts (MIT), [en 1999] y su idea radica básicamente en un mundo lleno de dispositivos totalmente interconectados de manera que puedan automatizarse en conjunto los distintos procesos interoperables. Por su parte, la Unión Europea lleva preparándose para abordar la convergencia digital y los nuevos desafíos del IoT desde el lanzamiento del plan «i2010: Una sociedad de la información europea para el crecimiento y el empleo» (§2.2).
De cara al futuro, en su Documento de reflexión «Hacia una Europa sostenible en 2030», la Comisión ha reconido el pleno compromiso de la Unión Europea con el desarrollo de la capacidad y el conocimiento de las tecnologías digitales clave, como la conectividad, el Internet de las cosas, la ciberseguridad, la cadena de bloques o la informática de alto rendimiento, prestando atención al mismo tiempo a las posibles externalidades negativas de las infraestructuras digitales. Se trata, en su opinión, de una oportunidad que Europa debe liderar.
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