El Art. 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea [TFUE] establece que, para que las instituciones de la Unión ejerzan sus competencias adoptarán: reglamentos [que tienen alcance general, son obligatorios en todos sus elementos y se aplican directamente en cada Estado miembro; salvando las distancias, podríamos considerarlos como las “leyes” de la Unión Europea], directivas [obligan al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que debe conseguir, pero deja un margen de actuación a las autoridades nacionales para que sean ellas quienes elijan la forma y los medios para alcanzarlo; su fin último es aproximar las distintas legislaciones nacionales], decisiones [obligan en todos sus elementos y, cuando designan a unos destinatarios en particular, son obligatorias sólo para ellos] y, por último, el TFUE se refiere a otros dos actos jurídicos que, a diferencia de los tres primeros, no son vinculantes: las recomendaciones [cuando se sugiere al destinatario un determinado comportamiento] y los dictámenes [se utilizan para evaluar una situación o un proceso].
Veamos un ejemplo de cada uno de estos actos [recuerda que puedes consultar el texto íntegro en EUR-LEX, el portal de acceso al Derecho de la Unión Europea]:
- Reglamento (UE) n° 4/2014 de la Comisión, de 6 de enero de 2014, que modifica el Reglamento (CE) n° 640/2009, por el que se aplica la Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico para los motores eléctricos;
- Directiva 2013/10/UE de la Comisión de 19 de marzo de 2013 por la que se modifica la Directiva 75/324/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los generadores aerosoles, al fin de adaptar sus disposiciones en materia de etiquetado al Reglamento (CE) nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas;
- Decisión del Consejo, de 16 de diciembre de 2013, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Seychelles;
- Recomendación del Consejo, de 7 de enero de 2014, sobre el nombramiento de un miembro del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo; y
- Dictamen de la Comisión, de 20 de febrero de 2013, sobre el plan de evacuación de residuos radiactivos procedentes de la instalación de gestión y almacenamiento de residuos sólidos, situada en el emplazamiento de la central nuclear de Ignalina (Lituania).
El procedimiento legislativo ordinario –según se define en el Art. 294 TFUE– consiste en la adopción conjunta de un reglamento, una directiva o una decisión por el Parlamento Europeo y el Consejo, a propuesta de la Comisión; en algunos casos específicos previstos por los Tratados [TUE y TFUE], la adopción de un reglamento, una directiva o una decisión, tanto por el Parlamento Europeo con la participación del Consejo, como por el Consejo con la participación del Parlamento Europeo, constituirá un procedimiento legislativo especial.
Como ha señalado el profesor Borchardt [Borchardt, K. D. El ABC del Derecho de la Unión Europea. Luxemburgo: Oficina de Publicaciones de la UE, 2011] aparte de los actos jurídicos contemplados en los Tratados, las instituciones de la Unión cuentan con otras muchas formas de acción para dar cuerpo y contenido al ordenamiento jurídico de la Unión. En la práctica de la Unión revisten importancia en particular las resoluciones [expresan la opinión e intenciones del Consejo Europeo, el Consejo y el Parlamento Europeo; orientando a cerca de su voluntad política], las declaraciones [similares a las anteriores, informan a la opinión pública y manifiestan cómo deben interpretarse las decisiones que adopta el Consejo] y los programas de acción [los famosos libros blancos (obligatorios) y verdes (orientativos)].
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