martes, 4 de febrero de 2014

Organizaciones internacionales (II): la OSCE

El 3 de diciembre de 2010, los Jefes de Estado o de Gobierno de los 56 países que, por aquel entonces, formaban parte de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa [Organization for Security and Co-operation in Europe], concluyeron la cumbre que habían celebrado en Astaná (Kazajistán) con una declaración conmemorativa en la que definieron la OSCE como una comunidad de seguridad euroatlántica y euroasiática libre, democrática, común e indivisible que se extiende desde Vancouver [Canadá] a Vladivostok [Rusia], enraizada en principios mutuamente convenidos, compromisos compartidos y objetivos comunes que han convertido a esta organización regional en un foro único en su género, que funciona con arreglo al consenso y a la igualdad soberana de los Estados, para promover el diálogo abierto, prevenir y solucionar los conflictos, consolidar la comprensión mutua y fomentar la cooperación.

Hoy en día, ese foro para el diálogo político trabaja para garantizar la paz, la democracia y la estabilidad de un billón de personas que viven en los 57 Estados participantes [Participating States] –empleando su terminología (en noviembre de 2012 se incorporó Mongolia)– junto a sus 11 Socios para la Cooperación [Partners for Co-operation: Afganistán, Argelia, Australia, Corea del Sur, Egipto, Israel, Japón, Jordania, Marruecos, Tailandia y Túnez] con los que se ha desarrollado una relación extraordinaria fomentando los vínculos de la Organización con los países vecinos del Mediterráneo y Asia.

El origen de la actual OSCE se remonta a la década de los años 70, en plena tensión por la Guerra Fría; el 3 de abril de 1973 se logró convocar una Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa [CSCE], en Helsinki (Finlandia), que reunió a 35 naciones [República Federal de Alemania, República Democrática Alemana, Austria, Bélgica, Bulgaria, Canadá, Checoslovaquia, Chipre, Dinamarca, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Liechtenstein, Luxemburgo, Malta, Mónaco, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumanía, San Marino, Santa Sede, Suecia, Suiza, Turquía, URSS y Yugoslavia]. Aquel encuentro pionero continuó sus sesiones en Ginebra (Suiza), del 18 de septiembre de 1973 al 21 de julio de 1975 y, finalmente, se clausuró en la capital finlandesa, el 1 de agosto de 1975, donde se adoptó el Acta Final -un compromiso político, no un verdadero tratado [que, de forma expresa, ni siquiera se registró ante la Secretaría de la ONU, como señala el Art. 102 de la Carta de las Naciones Unidas]- en el que los participantes declararon su intención de conducir sus relaciones con los demás Estados en el espíritu de los [diez] principios contenidos en la presente Declaración:

I. Igualdad soberana, respeto de los derechos inherentes a la soberanía; II. Abstención de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza; III. Inviolabilidad de las fronteras; IV. Integridad territorial de los Estados; V. Arreglo de las controversias por medios pacíficos; VI. No intervención en los asuntos internos; VII. Respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, incluida la libertad de pensamiento, conciencia, religión o creencia; VIII. Igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos; IX. Cooperación entre los Estados; y X. Cumplimiento de buena fe de las obligaciones contraídas según el derecho internacional.

Su redacción se inspiró en la Resolución 2625 que la ONU adoptó cinco años antes, aunque fue algo más ambiciosa (por ejemplo, al mencionar la polémica cuestión de la inviolabilidad de las fronteras).


La caída del muro de Berlín, la desintegración de la antigua Unión Soviética y las guerras que desangraron los Balcanes aceleraron el proceso para mejorar la seguridad en el Viejo Continente y promover tanto la cooperación económica como la buena gobernanza en una región que, en gran medida, abarcaba la mayor parte del hemisferio Norte; de modo que, en noviembre de 1990, la vieja CSCE decidió reinventarse con la "Carta de París", que se adoptó en la capital francesa. La nueva CSCE inició entonces el proceso para evolucionar y hacer frente a nuevos retos, institucionalizando la antigua Conferencia en una nueva Organización, la OSCE, que nació en Budapest (Hungría) el 6 de diciembre de 1994 y entró en vigor el 1 de enero de 1995 para abordar la seguridad desde el consenso y bajo una amplia diversidad de aspectos: políticos, militares, medioambientales, económicos y jurídicos (en especial, en relación con los Derechos Humanos). Ni la "Carta de París" ni la "Declaración de la cumbre de Budapest" son verdaderos tratados internacionales sino compromisos políticos.

Su organigrama interno incluye, entre otras, las siguientes instituciones: el Presidente en Ejercicio [que es el Ministro de Asuntos Exteriores del país que ostente la Presidencia anual de turno en la Organización; respaldado por sus colegas, los ministros saliente y entrante del mismo cargo en el anterior periodo de sesiones y en el posterior (la troika)]; el Secretario General [con sede en Viena (Austria), donde cada año, excepto las anualidades en que se celebre una Cumbre de los Jefes de Estado o de Gobierno, se reúne el Consejo Ministerial para examinar las actividades realizadas y orientar las futuras]; un Consejo Permanente formado por los embajadores de los Estados participantes que se reúne semanalmente para adoptar decisiones políticas; el Foro de Cooperación en materia de Seguridad, para regular el control de armamentos; el Representante de la OSCE para la Libertad de los Medios de Comunicación [RFoM]; y otras instituciones que tienen sus sedes fuera de la capital austriaca: en Varsovia (Polonia) se encuentra la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos (que ha alcanzado un gran prestigio gracias a sus misiones de observadores electorales); en Copenhague (Dinamarca), la Asamblea Parlamentaria de la OSCE que reúne a diputados de los Estados participantes; en Ginebra (Suiza), la Corte de Conciliación y Arbitraje; y en La Haya (Países Bajos), el Alto Comisionado para las Minorías Nacionales.


Sin duda, el elemento más singular de la OSCE es que, en realidad, no se trata de una verdadera "organización internacional" de iure porque «no posee una Carta básica [un tratado fundacional] que determine sus objetivos, estructuras, mecanismos y funcionamiento», como ha señalado el investigador Rubio Plo [«El estatuto jurídico de la OSCE: percepciones opuestas de Washington y Moscú». En: ARI nº 134/2007, Real Instituto Elcano]; es decir, esto ocurre porque así lo han querido la mayoría de sus «Estados participantes» (encabezados por EE.UU.) en contra del criterio de Rusia. De modo que carece de personalidad jurídica internacional y, por ende, tampoco puede celebrar tratados.

Buena prueba de ello es que, en 1994, la Asamblea General de la ONU aprobó la A/RES/48/19 «Cooperación entre las Naciones Unidas y la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa» como resultado del intercambio de «cartas entre el Secretario General de las Naciones Unidas y la Presidenta en ejercicio del Consejo de la CSCE [en referencia a la ministra sueca de AA.EE.: Margaretha af Ugglas que ocupó ese cargo en 1993]. De modo que fue «el Gobierno de Hungría, en nombre de la CSCE», el que invitó al Secretario General de la ONU a la reunión de Budapest de 1994 donde la "nueva CSCE" se convirtió en la actual OSCE. El peso recae siempre en el representante del Estado participante que ejerza su presidencia anual.

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