La disposición final cuarta de la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, dio nueva redacción al Art. 84 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, creando el Tribunal Administrativo del Deporte; un nuevo órgano administrativo que ha venido a unificar todas las funciones y competencias revisoras de la actividad federativa en materia de dopaje, disciplina deportiva y de garantía de legalidad en los procesos electorales que se desarrollan en las entidades deportivas españolas, asumiendo las funciones que, hasta ese momento, ejercían el Comité Español de Disciplina Deportiva y la Junta de Garantías Electorales. El desarrollo reglamentario de su composición, organización y funciones fue aprobado por el Real Decreto 53/2014, de 31 de enero.
El TAD se configura como un órgano colegiado de ámbito estatal, integrado por siete miembros, independientes e inamovibles, que son designados para un mandato de seis años por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes; entidad a la que está adscrito el Tribunal, orgánicamente, aunque actúe con independencia para desempeñar sus tres funciones: a) Decidir en vía administrativa y en última instancia las cuestiones disciplinarias deportivas de su competencia, las señaladas en la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva y conocer del recurso administrativo especial regulado en el Art. 40 de la citada Ley Orgánica; b) Tramitar y resolver expedientes disciplinarios, en última instancia administrativa, a requerimiento del Presidente del Consejo Superior de Deportes o de su Comisión Directiva, en los supuestos específicos a que se refiere el Art. 76 de la Ley del Deporte; y c) Velar, de forma inmediata y en última instancia administrativa, por la conformidad a derecho de los procesos electorales en los órganos de gobierno de las Federaciones deportivas españolas.
La resolución de sus expedientes disciplinarios –cuya tramitación se ajusta a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común– agotan la vía administrativa y se ejecutarán a través de la correspondiente Federación deportiva o de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, cuando se trate de sanciones impuestas en materia de dopaje, siendo éstas entidades las responsables de su estricto y efectivo cumplimiento. En cuanto a las resoluciones del TAD relativas a recursos contra actos de las Ligas profesionales, de las Agrupaciones de clubes de ámbito estatal o de cualesquiera otras entidades que se sometan a la competencia de este Tribunal, siempre que dichos actos hayan sido dictados con ocasión de sus específicos regímenes disciplinarios, serán ejecutados por la Liga, Agrupaciones de Clubes o entidad correspondiente.
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