En el auto de la Audiencia Provincial de Madrid AAP M 18378/2010, de 10 de diciembre de 2010, se desestimó el recurso de apelación que interpuso la defensa de un menor de edad al que, dos meses antes, un Juzgado de Menores había impuesto la medida cautelar de convivencia en grupo educativo y prohibición de acercarse a su padre a una distancia no inferior a 200 metros durante un plazo de 4 meses. El auto consideró que el informe del Equipo Técnico había calificado aquella convivencia familiar como insostenible y que, entre los factores de riesgo a tener en cuenta –juicio de peligrosidad– destacaba la existencia de denuncias previas contra el menor, presentadas tanto por su padre como por su madre, en las que el joven ya había sido condenado por violencia ascendente familiar. Este ejemplo es la única resolución judicial que, a día de hoy, se refiere de forma expresa al concepto de violencia ascendente familiar al que también podremos referirnos como violencia contra los progenitores o violencia filio-parental.
Esta lacra social –en palabras de la Fiscalía General del Estado– se mantiene en los términos cuantitativos y cualitativos de los últimos años [en 2012 se incoaron 4.936 asuntos de violencia doméstica sobre ascendientes y hermanos frente a los 5.377 procedimientos del año 2011]. Criminológicamente, además, la violencia contra los ascendientes, frente al resto de delitos, se caracteriza porque los imputados son tanto varones como mujeres, en proporciones que tienden cada vez más a equipararse (…) Pero los esfuerzos de la Justicia y las entidades públicas de reforma no son suficientes para paliar el problema sin políticas y estrategias de prevención que partan de un replanteamiento general de los valores de educación que deberían inculcarse tempranamente en la familia, la escuela y los medios de comunicación [Memoria FGE 2013, pp. 412-413].
Probablemente, la definición de esta conducta que ha obtenido una mayor repercusión entre la doctrina haya sido la que ofreció la experta canadiense Barbara Cottrell en una pequeña obra que publicó en 2001, al referirse al parent abuse como cualquier acto que realiza el menor con la intención de controlar a los padres y/o causarles daño psicológico, físico o financiero en ausencia de remordimiento o culpabilidad [COTTRELL, B. Parent Abuse: The Abuse of Parents By Their Teenage Children. Ottawa: Health Canada, 2001].
En este incipiente campo de estudio, dos de los trabajos más completos que se han publicado en castellano son: 1) La tesis sobre violencia intrafamiliar de la Dra. María González Álvarez; y 2) El Programa de tratamiento educativo y terapéutico por maltrato familiar ascendente que realizó, en 2013, la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor.
No hay comentarios:
Publicar un comentario