El Convenio sobre la Aviación Civil Internacional (o “Convenio de Chicago”, por la ciudad estadounidense donde se adoptó el 7 de diciembre de 1944) dio nacimiento a la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), organismo especializado de las Naciones Unidas que tiene por objeto la promoción del desarrollo seguro y ordenado de la aviación civil internacional [entró en pleno funcionamiento en 1947]. El referido Convenio constituye una auténtica Carta Magna por su carácter fundacional no sólo de la mencionada OACI, sino de todo el sistema moderno de organización de la aviación civil internacional [1]. Su capítulo XVIII estableció el mecanismo a seguir en caso de que surgiera una controversia entre dos Estados contratantes: (…) sobre la interpretación o la aplicación del presente Convenio y de sus Anexos que no pueda ser solucionado mediante negociaciones, en ese caso, será decidido por el Consejo [órgano rector de la OACI], a petición de cualquier Estado interesado en el desacuerdo (Art. 84); asimismo, previó la posibilidad de apelar la decisión de dicho Consejo ante un tribunal de arbitraje ad hoc aceptado por las otras partes en la controversia, o ante la Corte Permanente Internacional de Justicia (actual CIJ). Esta materia se desarrolló con el Reglamento para la solución de controversias, de 9 de abril de 1957.
Con ese marco normativo, su aplicación práctica ha resultado muy escasa. En septiembre de 2018, el Comité Jurídico de la Organización (*) se reunió en su sede de Montreal (Canadá) para examinar aquella reglamentación de los años 50, que solo se ha enmendado una única vez, en 1975, con carácter técnico para incorporar el ruso como idioma de trabajo, y concluyó que: A lo largo de la historia de la OACI, se han presentado en total nueve causas ante el Consejo para la solución de controversias entre Estados contratantes en virtud del Artículo 84 del Convenio de Chicago. Las seis primeras se presentaron entre 1952 y 2000. Las tres últimas se presentaron en 2016 y 2017 y aún están en trámite ante el Consejo. Es decir, menos de una decena de casos en más de setenta años de actividad; por lo que se mostró partidario de modernizar el actual Reglamento de la Organización de Aviación Civil Internacional.
Ante esa coyuntura y al margen de la OACI, el 28 de agosto de 2014 el Shanghai International Arbitration Center (SHIAC) –una institución creada por el gobierno municipal de esta ciudad china en 1988– estableció un nuevo tribunal arbitral específico para resolver los litigios que pudieran surgir en el ámbito de la aviación internacional –el Shanghai International Aviation Court of Arbitration (SIACA) o Tribunal de Arbitraje de Shanghái para la Aviación Internacional– con el apoyo de la China Air Transport Association y la International Air Transport Association (IATA). La nueva SIACA es administrada por un Comité de Expertos, compuesto por personas altamente calificadas con conocimientos especializados de la industria de la aviación [2]. Anteriormente, parte del problema con el arbitraje en China era que un laudo arbitral obtenido de un tribunal ad hoc extranjero no era ejecutable (…). SIACA emplea una combinación de reglas de arbitraje nacionales e internacionales que ayudan enormemente con el reconocimiento y la ejecución de sus laudos. (…) Su objetivo declarado es convertirse en el centro de arbitraje de aviación para la región Asia-Pacífico (y posiblemente más allá) [3].
Citas: [1] LUONGO, N. E. “El Sistema de Solución de Diferencias entre Estados de la OACI. ¿Mecanismo en crisis o en proceso de revitalización?”. En: Revista de Derecho de Transporte, nº 22, 2018, pp. 43 y 45. [2] FATORINI, L. “China Arbitration Update: The Shanghai International Aviation Court of Arbitration and its significance”. En: Bird & Bird, 2014. [3] McCULLOUGH, P. “Arbitration of aviation disputes in China”. En LinkedIn, 2018.
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