En España, para hacer frente a las consecuencias de la huelga de trabajadores de la empresa eléctrica Riegos y Fuerza del Ebro, de Barcelona –conocida de manera coloquial como «La Canadiense» por pertenecer a un grupo originario de Toronto– el rey Alfonso XIII decretó la jornada máxima legal en todos los trabajos, a partir de 1.º de Octubre del año actual en ocho horas al día, o cuarenta y ocho semanales, en el breve pero significativo Real decreto de 3 de abril de 1919; siendo Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Estado Álvaro de Figueroa y Torres (primer Conde de Romanones). Su exposición de motivos, con el habitual tono laudatorio de hace un siglo, afirmaba que: Respondiendo el Instituto de Reformas Sociales a los requerimientos que el Gobierno le había dirigido, solicitando de su competencia las oportunas propuestas acerca de los problemas del trabajo que demandan solución más necesaria y urgente, viene realizando una labor tan intensa y meritísima, que es deber del Gobierno proclamarla, enaltecerla y señalarla a la pública consideración, singularmente de la clase trabajadora, para que de la obra legislativa, inspirada en los principios de justicia social, tenga exacto conocimiento y haga la debida estimación y aprecio.
Uno de los primeros frutos de aquella labor del Instituto de Reformas Sociales es su propuesta sobre la jomada del trabajo, cuyas bases fueron aprobadas por unanimidad en el Pleno de aquella Corporación, e íntegramente acepta el Gobierno, por considerarlas tan conformes con los principios de humanidad y de Justicia como congruentes y ajustadas a la unánime aspiración de los trabajadores, que de esta reforma hicieron siempre cuestión fundamental y esencialísima de sus reivindicaciones.
Aunque en el siglo XIX ya existieron propuestas similares –una de las más célebres es la famosa expresión de Eight hours labour, Eight hours recreation, Eight hours rest [«8 horas de trabajo, 8 horas de recreo, 8 horas de descanso»] acuñada por el filántropo galés Robert Owen– e incluso hubo algunos precedentes legislativos locales o sectoriales en diferentes rincones de América y Oceania, la primera regulación de las 8 horas se llevó a cabo en la antigua Unión Soviética. Tras la Revolución de Octubre, de 1917, las autoridades bolcheviques decretaron –entre otras medidas laborales– la reducción de la jornada laboral a 8 horas diarias [LEFÈVRE, C. “Note sur les notions de chômage et d'emploi dans les années 1920 et 1930 en URSS”. En: Cahiers du monde russe, vol. 38, n°4, 1997, p. 618].
Después del gobierno soviético, la segunda nación que implantó esta jornada laboral en todos los trabajos fue España con la mencionada Ley de abril de 1919 que se adelantó incluso al marco internacional de la OIT. Recordemos que el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (C001) por el que se limitan las horas de trabajo en las empresas industriales a ocho horas diarias y cuarenta y ocho semanales, se adoptó en Washington, durante la primera reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, el 28 de noviembre de 1919 y entró en vigor el 13 de junio de 1921.
PD: se habla de trabajar 48 horas a la semana -lo que excluye los domingos- porque el descanso dominical ya se estableció antes, en el Art. 6 de la Ley acerca del trabajo de mujeres y niños, de 13 de marzo de 1900 y, de forma más genérica para todos los trabajadores, por la Ley de Descanso Dominical de 3 de marzo de 1904.
PD: se habla de trabajar 48 horas a la semana -lo que excluye los domingos- porque el descanso dominical ya se estableció antes, en el Art. 6 de la Ley acerca del trabajo de mujeres y niños, de 13 de marzo de 1900 y, de forma más genérica para todos los trabajadores, por la Ley de Descanso Dominical de 3 de marzo de 1904.
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