miércoles, 13 de noviembre de 2019

Los «Principios Ruggie» [Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos]

En el verano de 2005, poco antes de que ordenara disolver la Comisión de Derechos Humanos, el que fuera Secretario General de la ONU, Kofi Annan, decidió seguir sus indicaciones y nombró Representante Especial para los Derechos Humanos y las empresas transnacionales al profesor estadounidense John Ruggie. Durante seis años investigó la responsabilidad de estas compañías a la hora de proteger y respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales en el desarrollo de su actividad; y, como resultado, el ya renombrado Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas aprobó por consenso la resolución A/HRC/RES/17/4, de 6 de julio de 2011, en su sede de Ginebra (Suiza), haciendo suyos los Principios Rectores sobre Empresas Transnacionales y Derechos Humanos [Guiding Principles on Business and Human Rights], denominados coloquialmente «Principios Ruggie» por el apellido de su autor, adjuntos al informe final que presentó al Consejo (A/HRC/17/31) el 21 de marzo de aquel mismo año.

En el parágrafo 6 del informe, Ruggie identificó los tres principios fundamentales que –en su opinión– conformaban el marco de las Naciones Unidas en este ámbito para "proteger, respetar y remediar":
  • El primero es la obligación del Estado de ofrecer protección frente a los abusos de los derechos humanos cometidos por terceros, incluidas las empresas, mediante medidas adecuadas, actividades de reglamentación y sometimiento a la justicia.
  • El segundo es la obligación de las empresas de respetar los derechos humanos, lo que significa actuar con la debida diligencia para no vulnerar los derechos de terceros, y reparar las consecuencias negativas de sus actividades.
  • El tercero es la necesidad de mejorar el acceso de las víctimas a vías de reparación efectivas, tanto judiciales como extrajudiciales.
De acuerdo con el criterio del Representante Especial: Cada uno de estos principios constituye un elemento esencial de un sistema interrelacionado y dinámico de medidas de prevención y de reparación: el deber del Estado de brindar protección, ya que constituye la base misma del régimen internacional de derechos humanos; la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos, por tratarse de la expectativa social más elemental en relación con las empresas; y el acceso a vías de reparación porque ni siquiera los esfuerzos mejor coordinados pueden impedir totalmente que se cometan abusos.


En España, el Plan de Acción Nacional de Empresas y Derechos Humanos, aprobado por la Resolución de 1 de septiembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores, se refiere a estos Principios Rectores, destacando tres elementos:
  • Son de aplicación a todos los Estados y a todas las empresas, tanto transnacionales como de otro tipo, con independencia de su tamaño, sector, ubicación, titularidad y estructura;
  • Nada en ellos puede interpretarse en el sentido de crear nuevas obligaciones de derecho internacional ni en el sentido de limitar o debilitar las obligaciones jurídicas que un Estado haya asumido o a las que esté sujeto de conformidad con las normas de derecho internacional en materia de derechos humanos; y
  • Deben aplicarse de manera no discriminatoria, prestando particular atención a los derechos y a las necesidades de los individuos integrantes de grupos o poblaciones con un alto riesgo de vulnerabilidad o marginalización, y tomando debidamente en consideración los diferentes riesgos a los que hacen frente hombres y mujeres.

Asimismo, recuerda que dentro de los Principios Rectores se distinguen los llamados principios fundacionales, que enuncian y argumentan el deber, de los principios operacionales, que detallan las medidas a adoptar para poner en práctica los principios fundacionales; y que, desde su aprobación en 2011, los Principios Rectores han jugado un papel importante en el desarrollo de marcos de referencia similares de otras organizaciones internacionales y regionales, conduciendo así a la convergencia de estándares. Así, la responsabilidad empresarial de respetar los derechos humanos se refleja en la versión revisada en 2011 de las Líneas Directrices para las Empresas Multinacionales de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), en el capítulo de las Directrices sobre la Responsabilidad Social de la Organización Internacional de Normalización (ISO 26000) y en las Normas de Desempeño sobre Sostenibilidad Ambiental y Social de la Corporación Financiera Internacional (parte del Grupo del Banco Mundial). Otra buena muestra de la trascendencia que está adquiriendo el Derecho indicativo o Soft Law.

Por último, en el Derecho Comunitario, las autoridades de la Unión Europea han aprobado diversos instrumentos jurídicos en consonancia con los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos; por ejemplo, el Reglamento (UE) 2017/821 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2017 por el que se establecen obligaciones en materia de diligencia debida en la cadena de suministro por lo que respecta a los importadores de la Unión de estaño, tantalio y wolframio, sus minerales y oro originarios de zonas de conflicto o de alto riesgo.

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