Una ley de 26 de agosto de 1837 dispuso cómo debían entenderse y aplicarse otras dos disposiciones anteriores; en referencia al Real Decreto de 6 de agosto de 1811 y a su “ley aclaratoria” de 3 de mayo de 1823 acerca de la presentación de los títulos de adquisición para que los señoríos y otros se consideren en la clase de propiedad particular. En concreto, su Art. 11 se remitía a lo dispuesto en el art. 8.° de la referida ley de 1823 acerca de que cesen para siempre las prestaciones y tributos que se mencionan, se entiende también con respecto á las conocidas bajo los nombres de pecha, fonsadera, martiniega, yantar, yantareja, pan de perro, moneda forera, maravedises, plegarias, y cualesquiera otras que denoten señorío y vasallaje, pues todas las de esta clase deben cesar desde luego y para siempre, preséntese ó no el título de su adquisición, aunque los pueblos ó territorios que fueron de señorío y en que se pagaban, reviertan ó se incorporen á la nación por cualquiera causa.
Es decir, aquel decreto de 1811 –refrendado por las posteriores leyes de 1823 y 1837– abolió definitivamente la martiniega, entre otros tributos, que formaba parte del sistema impositivo castellano desde la Edad Media; al menos, desde los tiempos del rey de Castilla Alfonso X el Sabio, en el s. XIII.
Según el Diccionario del Español Jurídico, la martiniega era un impuesto directo, procedente de la evolución medieval del tributum romano, que gravaba no solo la tierra, sino la capacidad contributiva, generalmente evaluada en razón a la tierra y los medios de cultivo que se tenían, y cuyo pago se efectuaba frecuentemente por san Martín (festividad que se celebra cada 11 de noviembre; de ahí su denominación).
Al llegar esa fecha del calendario, los campesino tenían que pagar esta prestación señorial al dueño de las tierras que cultivaban, por ejemplo, percibiendo el noble una determinada cantidad de fanegas de trigo, semillas o legumbres por ejercer allí su señorío.
Como ha señalado el profesor Bedera: La identificación entre el nombre de la renta y el ámbito temporal de exigencia de la misma es práctica habitual en el mundo medieval. Quizá el ejemplo más común sea la marzadga o pecho a pagar en el mes de marzo, pero también en ciertas latitudes y para espacios más reducidos se conocen ingresos señoriales que deben su nombre a la fecha de exacción, así la agostiza, pagada en las Asturias de Santillana. En el caso que nos ocupa (San Martín de noviembre), junto a la conversión en numerario de los excedentes de la cosecha, la fecha señala también el momento tradicional de la «matanza», lo que en todo caso es indicativo de una época del año en que, por diversos motivos, se le atribuye al campesino un caudal económico suficiente para hacer frente a la contribución [BEDERA BRAVO, M. “Infurción y figuras afines: martiniega y marzadga”. En: Anuario de historia del derecho español, nº 67, 1997, pp. 1154-1155].
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