Tomando como referencia el modelo que Benito Mussolini adoptó para defender el idioma italiano con la Ley nº 2042 de 23 de diciembre de 1940 [Legge 23 dicembre 1940, n. 2042. Divieto dell'uso di parole straniere nelle intestazioni delle ditte e nelle varie forme pubblicitarie], el Gobierno de Francisco Franco aprobó en España la Orden del Ministerio de Industria y Comercio de 23 de abril de 1941; una disposición que nunca llegó a publicarse en el BOE. Su apartado octavo disponía lo siguiente: Queda prohibida la proyección cinematográfica en otro idioma que no sea el español, salvo autorización que concederá el Sindicato Nacional del Espectáculo, de acuerdo con el Ministerio de Industria y Comercio y siempre que las películas en cuestión hayan sido previamente dobladas. El doblaje deberá realizarse en estudios españoles que radiquen en territorio nacional y por personal español.
Como consecuencia –en opinión del crítico cinematográfico Diego Galán– (…) el doblaje obligatorio no significó sólo el regalo del idioma a las películas extranjeras, ni el destrozo artístico que significa suprimir las voces originales de los intérpretes, sino un medio perverso para ampliar las largas garras de la censura. Es sabido que el doblaje permitió que los censores camparan a sus anchas al concederse ellos mismos el depravado privilegio de alterar las películas, trastocando los diálogos o escribiéndolos de nuevo.
Causó carcajadas en todo el mundo el famosísimo caso de la versión española de Mogambo (John Ford, 1953), donde el joven matrimonio dispuesto a realizar un safari por África fue transformado en pareja de hermanos. ¿La razón de tal cambio de parentesco? Pues que Grace Kelly (la joven esposa) se quedaba prendada del apuesto jefe de la expedición, Clark Gable. Si marido y mujer se convertían en hermanos, no habría adulterio. Sagaz artilugio de los censores, pero ¿qué decir entonces de los infundados celos del marido transformado en hermano? Gran ironía. La censura española, intentando evitar un mal ejemplo, convirtió el inocente adulterio en clamoroso incesto [1].
Este rechazo al idioma original de las películas cinematográficas en principio revelaba una política favorecedora de la lengua propia como símbolo de identidad nacional, pero terminó con fatales consecuencias para el cine de producción nacional, puesto que abocaba a éste a una competencia desigual con el cine extranjero, inclinando la balanza de las preferencias del público español hacia el cine importado durante los años de postguerra [2].
Desde los años 40, los españoles nos hemos acostumbrado a disfrutar del cine y las series de televisión dobladas al castellano y eso explica que, hoy en día, el público aún se decante mayoritariamente por el doblaje que por la versión original con subtítulos (al igual que sucede en Francia, Italia, Suiza o Alemania).
Citas: [1] GALÁN, D. “La lengua española en el cine”. En: AA.VV. Anuario del Instituto Cervantes 2003. Madrid: Instituto Cervantes, 2003. [2] GUTIÉRREZ-LANZA, C. “Proteccionismo y censura durante la etapa franquista: Cine nacional, cine traducido y control estatal”. En RABADÁN, R. (Ed.), Traducción y censura inglés-español 1939 – 1985. León: Universidad de León, p. 25.
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