sábado, 9 de mayo de 2020

Los mecanismos de control que garantizan el equilibrio institucional en la Unión Europea

En el Tratado de la Unión Europea [el vigente TUE entró en vigor el 1 de diciembre de 2009 y es el resultado de las modificaciones introducidas por el Tratado de Lisboa firmado el 13 de diciembre de 2007 en la capital portuguesa] su Art. 13 establece que: 1. La Unión dispone de un marco institucional que tiene como finalidad promover sus valores, perseguir sus objetivos, defender sus intereses, los de sus ciudadanos y los de los Estados miembros, así como garantizar la coherencia, eficacia y continuidad de sus políticas y acciones. Las instituciones de la Unión son: el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo, la Comisión Europea (denominada en lo sucesivo «Comisión»), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Banco Central Europeo y el Tribunal de Cuentas. 2. Cada institución actuará dentro de los límites de las atribuciones que le confieren los Tratados, con arreglo a los procedimientos, condiciones y fines establecidos en los mismos. Las instituciones mantendrán entre sí una cooperación leal.

Para garantizar el equilibrio de poder entre las siete instituciones de la Unión Europea existe una multitud de mecanismos de control diseminada tanto en el mencionado TUE como en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) de la misma fecha. Sin ánimo de ser exhaustivo, a continuación veremos tan solo algunos ejemplos de ese entramado institucional:
  1. El Parlamento Europeo: ejerce la función legislativa y la función presupuestaria conjuntamente con el Consejo; asimismo, elige al Presidente de la Comisión (Arts. 14 TUE y 223 y 224 TFUE). La Eurocámara determina las modalidades de ejercicio del derecho de investigación mediante reglamentos adoptados por propia iniciativa, con arreglo a un procedimiento legislativo especial, previa aprobación del Consejo y de la Comisión (Art. 226 TUE). Asimismo, adopta el estatuto y las condiciones generales de ejercicio de las funciones de sus miembros, previo dictamen de la Comisión y con la aprobación del Consejo (Art. 223.3 TUE).
  2. El Consejo Europeo: junto a los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, también asiste el Presidente de la Comisión (Art. 15.2 TUE). El Presidente del Consejo Europeo presenta un informe al Parlamento Europeo cuando termina cada “cumbre” (Art. 15.6.d TUE). El Consejo Europeo nombra al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, por mayoría cualificada y con la aprobación del Presidente de la Comisión (Art. 18 TUE).
  3. El Consejo: además de ejercer las funciones presupuestaria y legislativa con el Parlamento Europeo (Art. 16.1 TUE), aprueba el Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia (Art. 253 TFUE) y garantiza –junto a la Comisión– la coherencia entre los distintos ámbitos de su acción exterior y entre éstos y sus demás políticas (Art. 21 TUE).
  4. La Comisión: supervisa la aplicación del Derecho de la Unión bajo el control del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Art. 17.1 TUE). El sistema para seleccionar a los miembros de la Comisión lo establece por unanimidad el Consejo Europeo (Arts. 17.5 TUE y 244 TFUE) que también propone al Parlamento Europeo, por mayoría cualificada, un candidato al cargo de Presidente de la Comisión (Art. 17.7 TUE). La Comisión responde de forma colegiada ante el Parlamento Europeo (Art. 17.8 TUE) y su gestión puede someterse a una moción de censura en la Eurocámara (Art. 234 TFUE).
  5. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea: todo miembro de la Comisión que deje de reunir las condiciones necesarias para el ejercicio de sus funciones o haya cometido una falta grave podrá ser cesado por el Tribunal de Justicia, a instancia del Consejo, por mayoría simple, o de la Comisión (Art. 247 TFUE). El Parlamento Europeo y el Consejo se pronuncian mediante reglamentos, bien a propuesta de la Comisión y previa consulta al Tribunal de Justicia, bien a instancia del Tribunal de Justicia y previa consulta a la Comisión (Art. 257 TFUE). A petición del Tribunal de Justicia, el Parlamento Europeo y el Consejo pueden prever, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, el nombramiento de ponentes adjuntos y establecer su estatuto (Art. 13 TUE).
  6. El Banco Central Europeo: el Presidente del Consejo y un miembro de la Comisión pueden participar, sin derecho de voto, en las reuniones del Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo; esta entidad remite un informe anual sobre las actividades del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y sobre la política monetaria del año precedente y del año en curso al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión, así como al Consejo Europeo (Art. 284 TFUE).
  7. El Tribunal de Cuentas: a título informativo transmite su informe anual a los Parlamentos nacionales, al mismo tiempo que al Parlamento Europeo y al Consejo (Art. 7 TUE. Protocolo 1). El Consejo, previa consulta al Parlamento Europeo, adopta la lista de sus miembros establecida de conformidad con las propuestas presentadas por cada Estado miembro (Art. 286 TFUE). Asimismo, el Tribunal de Cuentas presenta una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes al Parlamento Europeo y al Consejo; y también les asiste en el ejercicio de su función de control de la ejecución del presupuesto (Art. 287 TFUE).
Como ha señalado el profesor Rafael Escudero: el establecimiento de mecanismos de control –de checks and balances, en la terminología inglesa– entre los diferentes órganos supone que ninguno de ellos pueda ejercer un poder ilimitado, sin sujeción a control alguno [AA.VV. La Europa de hoy: consideraciones políticas, jurídicas, económicas y ambientales. Santiago de Chile: RIL, 2006, p. 187].

Feliz Día de Europa 2020.

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