lunes, 8 de febrero de 2021

¿Cuándo se creó el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD)?

Hoy en día, el Art. 1 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprobó el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados lo define como: 1. (…) un tributo de naturaleza indirecta que, en los términos establecidos en los artículos siguientes, gravará: 1.º Las transmisiones patrimoniales onerosas. 2.º Las operaciones societarias. 3.º Los actos jurídicos documentados. 2. En ningún caso, un mismo acto podrá ser liquidado por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas y por el de operaciones societarias.

Con esa denominación, su origen se remonta a la Ley 41/1964, de 11 de junio, de Reforma del Sistema Tributario, al establecer un Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que refundió todos los actualmente existentes sobre transmisiones de bienes y derechos, sin más excepción que las que se produzcan dentro de la actividad ordinaria del tráfico de las Empresas mercantiles. En concreto, el Art. 241 de la reforma tributaria de 1964 dispuso que: Se crea el Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que se regirá por los preceptos de esta Ley y se exigirá a partir de uno de julio de mil novecientos sesenta y cuatro, según la tarifa adjunta, que forma parte integrante de ella. A continuación, el Art. 242 estableció que: El impuesto gravará las transmisiones patrimoniales «inter vivos», el aumento real de valor de las fincas rústica y urbanas y los actos jurídicos documentados.

El desarrollo normativo del ITPAJD se adoptó tres años más tarde mediante el Decreto 1018/1967, de 6 de abril, por el que se aprobó el Texto refundido de la Ley y Tarifas de los Impuestos Generales sobre las Sucesiones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

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