miércoles, 10 de febrero de 2021

¿Se ha modificado alguna vez el Estatuto de Roma que estableció la CPI?

Como ya vimos, el denominado «Estatuto de Roma» –que se aprobó en la capital italiana el 17 de julio de 1998– estableció una Corte Penal Internacional en La Haya (Países Bajos) de carácter permanente, independiente y vinculada con el sistema de las Naciones Unidas, con la facultad de ejercer su jurisdicción sobre aquellas personas naturales que, a partir de su entrada en vigor (el 1 de julio de 2002), cometieran alguno de los crímenes de su competencia: los más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto –en referencia al crimen de genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y el crimen de agresión– con el objetivo de poner fin a la impunidad de los autores de dichos delitos, sometiéndolos a la acción de la justicia, y contribuyendo a su prevención.

El Art. 121.1 del Estatuto contempla que: Transcurridos siete años desde la entrada en vigor del presente Estatuto, cualquier Estado Parte podrá proponer enmiendas a él. El texto de toda enmienda propuesta será presentado al Secretario General de las Naciones Unidas, que lo distribuirá sin dilación a los Estados Partes; a continuación, los siguientes apartados de este precepto establecen una serie de precisiones, por ejemplo, las enmiendas a los artículos 5, 6, 7 y 8 del presente Estatuto –donde se definen los delitos que son competencia de la CPI– entrarán en vigor únicamente respecto de los Estados Partes que las hayan aceptado un año después del depósito de sus instrumentos de ratificación o aceptación.


Partiendo de ese marco normativo, desde julio de 2002,
el Estatuto de Roma ha sido enmendado seis veces en tres ocasiones.

  • Las más amplias fueron las dos primeras que se llevaron a cabo en la Conferencia de revisión del Estatuto de Roma, celebrada en Kampala (Uganda) los días 10 y 11 de junio de 2010 al enmendarse por un lado el Art. 8 (amplió las violaciones graves de las leyes y los usos aplicables en los conflictos armados que no sean de índole internacional) y, por otro, sobre todo, al introducir los nuevos Arts. 8.bis y 15.bis y ter relativos al desarrollo del crimen de agresión. España publicó su instrumento de ratificación en el BOE de la nochebuena de 2014.
  • La enmienda para la supresión del Art. 124 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional –que era una disposición de transición– se adoptó en La Haya el 26 de noviembre de 2015. El Congreso de los Diputados español lo empezó a tramitar en el verano de 2018 y caducó en la Comisión de Asuntos Exteriores del Senado en febrero del año siguiente; por lo tanto, a la hora de redactar este in albis, no se encuentra en vigor en España porque no ha sido ratificada.
  • En cuarto, quinto y sexto lugar, durante el decimosexto período de sesiones de la Asamblea de los Estados Partes de la CPI celebrada en Nueva York, del 4 a 14 de diciembre de 2017, a propuesta de Bélgica, volvieron a ampliarse las violaciones graves y se introdujeron tres nuevas enmiendas al Art. 8.2.b) (crímenes de guerra) relativas al empleo de armas que utilicen agentes microbianos u otros agentes biológicos, o toxinas, sea cual fuere su origen o modo de producción; armas cuyo efecto principal sea lesionar mediante fragmentos que no puedan localizarse por rayos X en el cuerpo humano; y armas láser específicamente concebidas, como única o una más de sus funciones de combate, para causar ceguera permanente a la vista no amplificada, es decir, al ojo descubierto o al ojo provisto de dispositivos correctores de la vista. Hubo que retirar la inclusión de retirar las minas terrestres antipersona para posibilitar el consenso. Como en el caso anterior, aún no se encuentra vigente en España.

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