La parte expositiva de este acuerdo, hecho en París el 19 de noviembre de 1990, comenzaba enumerando a sus Estados parte [Alemania, Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Bélgica, Bulgaria, Canadá, la República Federal Checa y Eslovaca, Dinamarca, España, Estados Unidos, Francia, Georgia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Kazajistán, Luxemburgo, Moldavia, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumanía, Rusia, Turquía y Ucrania] que, en aquel momento, habían firmado o se habían adherido al Tratado de Colaboración económica, social y cultural y legítima defensa colectiva, firmado en Bruselas el 17 de marzo de 1948 (Tratado de Bruselas), el Tratado del Atlántico Norte, firmado en Washington el 4 de abril de 1949 (Tratado de Washington) o el Tratado de Amistad, Cooperación y Asistencia mutua, firmado en Varsovia el 14 de mayo de 1955 (Pacto de Varsovia); es decir, los Estados parte del “FACE” pertenecían o bien a la OTAN o bien al Pacto de Varsovia y todos ellos coincidían en otro foro internacional: la Conferencia sobre Seguridad y Cooperación en Europa (CSCE) que, cuatro años más tarde, se convertiría en la actual OSCE.
De acuerdo con los objetivos y fines de la CSCE, la negociación de este tratado concluyó en la misma reunión de la capital francesa, del 19 al 21 de noviembre de 1990, donde la “vieja CSCE” que surgió con el Acta Final de Helsinki, en 1975, se transformó en la “nueva CSCE” tras la reunificación alemana, los últimos momentos de la Guerra Fría y la adopción de la Carta de París para una nueva Europa. Aun así, tanto la antigua como la nueva CSCE –o incluso la actual OSCE– no pudieron celebrar este tratado al carecer de personalidad jurídica internacional; de modo que sus “documentos” son meros compromisos políticos. En la práctica esto significa que el Tratado sobre Fuerzas Armadas Convencionales en Europa [en inglés: Treaty on Conventional Armed Forces in Europe] fue un acuerdo multilateral que se firmó en el marco de la CSCE pero no por la CSCE (de modo que estados participantes de esta conferencia –como Austria, Suecia o Suiza– no llegaron a firmar el FACE).
Las obligaciones establecidas en este Tratado se referían a cinco categorías de fuerzas armadas convencionales: los carros de combate, los vehículos acorazados de combate, la artillería, los aviones de combate y los helicópteros de combate; con el fin de reducirlas –durante el período de 40 meses siguiente a su entrada en vigor– para que dichas armas no excedieran de 40.000 carros de combate, 60.000 vehículos acorazados de combate, 40.000 piezas de artillería, 13.600 aviones de combate y 4.000 helicópteros de ataque.
En aquella misma década, el Tratado FACE fue definido por sus Estados parte como la piedra angular de la seguridad europea en el documento final de su primera conferencia de revisión del funcionamiento (Viena, 31 de mayo de 1996). Eran momentos de cambio durante los cuales el entorno europeo en materia de seguridad evolucionó de forma considerable como demostraba el hecho de que incluso durante aquel ínterin el Pacto de Varsovia había dejado de existir.
Coincidiendo con una nueva cumbre de la OSCE, los 30 Estados parte del Tratado FACE aprobaron el Acuerdo de Adaptación del Tratado sobre Fuerzas Armadas Convencionales en Europa, hecho en Estambul el 19 de noviembre de 1999, pero nunca llegó a entrar en vigor por falta de ratificaciones y sus compromisos se fueron incumpliendo hasta que, finalmente, Rusia decidió suspender su aplicación en 2007.
NB: el «BOE» nº 175, de 20 de julio de 2024, publicó la suspensión de la aplicación por España del Tratado sobre Fuerzas Armadas Convencionales en Europa (FACE), hecho en París el 19 de noviembre de 1990. La Moncloa justificó esta decisión alegando que: (...) España considera que se han alterado las circunstancias que constituían la base esencial del consentimiento de España en obligarse por el Tratado FACE, transformando así el alcance de las obligaciones del mismo. Primero la guerra de agresión ilegal e injustificada de la Federación Rusa contra Ucrania ha transformado radicalmente el marco de seguridad en Europa. Esta invasión ha mermado la estabilidad en el continente europeo, que constituía una base esencial para el consentimiento de los Estados Partes en obligarse por el Tratado FACE. En segundo lugar, la retirada de la Federación Rusa del Tratado FACE vacía de contenido las obligaciones establecidas en el propio Tratado, que está fundamentado en el principio de reciprocidad. La suspensión de la aplicación del Tratado FACE por España surtirá efectos el 1 de octubre de 2024, tres meses después de la recepción por el Depositario de la Nota Verbal de España, de acuerdo con dispuesto en el apartado 2 del Art. 65 del Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
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