En el marco de su acción exterior, el Art. 217 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) dispone que: La Unión podrá celebrar con uno o varios terceros países o con organizaciones internacionales acuerdos que establezcan una asociación que entrañe derechos y obligaciones recíprocos, acciones comunes y procedimientos particulares. A continuación, el Art. 218 TFUE especifica el procedimiento a seguir, en el que pueden llegar a intervenir el Consejo (que desempeña un papel fundamental porque autoriza la apertura de negociaciones, aprueba las directrices de negociación, autoriza la firma y celebra los acuerdos), la Comisión (en determinados supuestos puede formular recomendaciones), el Parlamento Europeo (debe aprobarlos previamente) e incluso el Tribunal de Justicia (porque se puede solicitar a la Corte de Luxemburgo un dictamen sobre la compatibilidad con los Tratados de cualquier acuerdo previsto).
Asimismo, el Art. 37 del Tratado de la Unión Europea (TUE) también contempla que: La Unión podrá celebrar acuerdos con uno o varios Estados u organizaciones internacionales en los ámbitos comprendidos en el presente capítulo (relativo a las disposiciones específicas sobre la Política Exterior y de Seguridad Común).
Con esa base legal, las autoridades de Bruselas han suscrito numerosos acuerdos para establecer una asociación; por ejemplo:
- La Decisión del Consejo, de 16 de junio de 2014, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra;
- La Decisión del Consejo, de 23 de junio de 2014, relativa a la celebración por la Comisión Europea, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania; o
- La Decisión del Consejo y de la Comisión, de 24 de enero de 2000, relativa a la celebración del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra.
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