miércoles, 3 de febrero de 2021

Sobre la «teoría general del garantismo»

El profesor Luigi Ferrajoli nació en Florencia en 1940. Tras licenciarse en Giurisprudenza por La Sapienza (1962), en la capital italiana, este positivista, seguidor del jurista austriaco Hans Kelsen (1881-1973), continuó sus estudios de Derecho como discípulo del filósofo turinés Norberto Bobbio (1909-2004) y ejerció la judicatura (1967-1975) hasta que dejó la toga para impartir clases primero en la Università degli Studi di Camerino y después en Roma III, donde actualmente es catedrático de Teoría General de Derecho. Siendo una de las figuras más destacadas de la actual cultura jurídica italiana y europea [1], Ferrajoli alcanzó un gran prestigio por sus numerosos artículos y ensayos –en especial, con el libro Derecho y razón. Teoría del garantismo penal (1989)– muy comprometido con la defensa de las garantías procesales frente a la respuesta que dio el Estado italiano a lo largo de una de las épocas más oscuras vividas por este país en los últimos tiempos, los años de plomo, cuando se produjo una crisis de legitimidad al tener que hacer frente al asesinato del exprimer ministro Aldo Moro, la matanza en la estación de Bolonia o los crímenes cometidos por las organizaciones delictivas; todo ello unido a la corrupción política que salpicaba las más altas instancias del poder –del que siempre ha tenido una visión pesimista– y la expansión de la ilegalidad en la vida pública. Así, tras la fachada del estado de derecho, se ha desarrollado un infraestado clandestino, con sus propios códigos y sus propios impuestos, organizado en centros de poder ocultos y a menudo en connivencia con los poderes mafiosos, y, por consiguiente, en contradicción con todos los principios de la democracia [1].

Para el profesor Prieto Sanchís: Tal vez el valor fundamental de la obra de Ferrajoli resida en una peculiar y fecunda combinación de filosofía política y de teoría del derecho (…); una combinación que, en otras palabras, permite contemplar el derecho como una construcción cultural dotada de sustantividad propia y al mismo tiempo como una herramienta al servicio de la satisfacción de las necesidades humanas, empezando por las primarias y fundamentales de la dignidad, la libertad y la igualdad. (…) lo que caracteriza a las modernas democracias constitucionales y, al propio tiempo, lo que confiere su sello al modelo de ciencia jurídica del garantismo es el sometimiento del derecho al derecho

(…) El garantismo de Luigi Ferrajoli se muestra así como una de las más estimulantes construcciones teóricas y metodológicas que sobre el derecho y la política ha alumbrado el pensamiento jurídico de las últimas décadas. (…) para el garantismo, (…) el derecho penal, que es tanto como decir el Estado y su fuerza, viene “únicamente concebido en función de la tutela de los bienes primarios y de los derechos fundamentales”. Y como no podía ser de otra forma el garantismo se proyecta de forma singular en el derecho procesal, esfera donde seguramente se juegan las primeras y más fundamentales garantías, que son las garantías de la integridad personal, de la libertad y de la tutela de los propios derechos [2].



En opinión del Dr. Angulo López: En primer lugar, se trata de una teoría del derecho positivo que entiende el principio de legalidad del derecho como una «garantía» frente al arbitrio del poder: «El principio de legalidad del iuspositivismo representa un postulado jurídico sobre el que descansa la función garantista del derecho frente al arbitrio. En segundo lugar, el «garantismo jurídico», también nos lo describe Ferrajoli como una teoría jurídica de los derechos fundamentales de los ciudadanos cone-xionado con el análisis del derecho positivo: «El garantismo coincide con esa forma de tutela de los derechos vitales de los ciudadanos que se realiza históricamente a través de su positivación en el marco del Estado de derecho, y no es concebible fuera del horizonte teórico del positivismo jurídico». Por lo tanto, resumiendo las ideas de Ferrajoli; el «garantismo jurídico», es una teoría del derecho positivo que entiende el mismo como una garantía frente al arbitrio del poder y, también, es una teoría del derecho cuyo objetivo es la garantía de los derechos fundamentales de los individuos en el marco del Estado de derecho. Considerando las anteriores apreciaciones, podemos concluir que, la «teoría del garantismo jurídico», pasaría a ser una teoría del derecho que observa todo el derecho positivo desde la perspectiva de las garantías de los derechos fundamentales. Pero (…) la teoría garantista de los derechos fundamentales está plagada también de elementos teóricos utópicos, casi de sesgo iusnaturalista, no obstante su clara adscripción al positivismo jurídico [3]. 

Por último, para el que fuera su mentor, Norberto Bobbio, la apuesta de Ferrajoli es alta: la elaboración de un sistema general del garantismo o, si se quiere, la construcción de las paredes maestras del estado de derecho que tienen por fundamento y fin la tutela de las libertades del individuo frente a las variadas formas de ejercicio arbitrario del poder, particularmente odioso en el derecho penal. (…) El garantismo es un modelo ideal al que la realidad se puede acercar más o menos. Como modelo representa una meta que permanece tal aunque no se alcance y no pueda ser nunca alcanzada del todo. Pero para constituir una meta el modelo debe ser definido en todos los aspectos. Solamente si está bien definido puede servir de criterio de valoración y de corrección del derecho existente [4].

Citas: [1] FERRAJOLI, L. Derecho y razón. Teoría del garantismo penal. Madrid: Trotta, 1995, p. 9. [2] PRIETO SANCHÍS, L. F. Laudatio. Investidura como Doctor "Honoris Causa" de Excmo. Sr. D. Luigi Ferrajoli. Cuenca: UCLM, 2009, pp. 12 y 13. [3] ANGULO LÓPEZ, G. Teoría contemporánea de los derechos humanos. Elementos para una reconstrucción sistemática. Madrid: Dykinson, 2015, pp. 219-220. [4] BOBBIO, N. “Prólogo”. En: FERRAJOLI, L. Derecho y razón. Teoría del garantismo penal. Madrid: Trotta, 1995, pp. 13 y 15.

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