lunes, 1 de febrero de 2021

Los protocolos del «Convenio Europeo de Derechos Humanos»

En el marco de los acuerdos regionales previstos por el Capítulo VIII de la Carta de las Naciones Unidas, que se adoptó en San Francisco (Estados Unidos) el 26 de junio de 1945, su Art. 52.1 contempla (…) la existencia de acuerdos u organismos regionales cuyo fin sea entender en los asuntos relativos al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y susceptibles de acción regional, siempre que dichos acuerdos u organismos, y sus actividades, sean compatibles con los Propósitos y Principios de las Naciones Unidas. Al amparo de ese precepto, el 5 de mayo de 1949, diez naciones de Europa Occidental [Bélgica, Dinamarca, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Reino Unido y Suecia] firmaron en la capital británica el Tratado de Londres [Estatuto del Consejo de Europa (Statute of the Council of Europe, ETS nº 1; en el argot de Estrasburgo se refiere al primer convenio de su serie de tratados, STCE, o European Treaty Series)] para establecer esta organización internacional que –en palabras del profesor Pastor Ridruejo– constituye una comunidad ideológica, basada en el triple pilar de democracia parlamentaria, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos [1].


En ese mismo sentido, cabe recordar que su capítulo primero proclamó que la finalidad del Consejo de Europa consiste en realizar una unión más estrecha entre sus miembros para salvaguardar y promover los ideales y los principios que constituyen su patrimonio común y favorecer su progreso económico y social (Art. 1.1); y que el Art. 3, a continuación, volvió a remarcar que: Cada uno de los Miembros del Consejo de Europa reconoce el principio del imperio del Derecho y el principio en virtud del cual cualquier persona que se halle bajo su Jurisdicción ha de gozar de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, y se compromete a colaborar sincera y activamente en la consecución de la finalidad definida en el capítulo primero.

Partiendo de su adhesión a los valores espirituales y morales que son patrimonio común de sus pueblos y la verdadera fuente de la libertad individual, la libertad política y el imperio del Derecho, principios sobre los cuales se funda toda auténtica democracia –como señala el preámbulo de su Estatuto– si en 1948 Naciones Unidas había adoptado la Declaración Universal de los Derechos Humanosel primer instrumento jurídico internacional general de derechos humanos proclamado por una Organización Internacional de carácter universal [2]– el Consejo de Europa no se quedó atrás y aprobó el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, de 4 de noviembre de 1950, en la capital italiana, motivo por el cual se conoce con la denominación coloquial de Convenio de Roma o sencillamente: Convenio Europeo de Derechos Humanos  (CEDH) [en inglés, Convention for the Protection of Human Rights and Fundamental Freedoms (ETS nº 5)].

Este tratado no sólo define, sino que también garantiza (…) un mínimo de derechos, prácticamente indiscutibles en su mayoría entre los pueblos de tradición democrática [3]. (…) por la homogeneidad política reinante entre los Estados miembros así como por el generalmente alto nivel de respeto hacia tales derechos, es en el ámbito de dicha organización donde más lejos se ha llegado en el campo de la protección internacional de los derechos del hombre [1]. De modo que, hoy en día, se puede afirmar que el Consejo de Europa ha sido capaz de establecer el sistema de protección de los derechos humanos más completo de todo el mundo.


Inspirándose en la Declaración Universal de 1948, el profesor Pastor Palomar considera que este tratado internacional regional (…) ha establecido el mecanismo institucionalizado de protección internacional de los derechos humanos más evolucionado y eficaz. Se trata, concretamente, de una técnica de control jurisdiccional, pionera en el momento de su nacimiento, que está basada esencialmente en la presentación de demandas individuales y estatales contra uno o varios Estados infractores, que hayan asumidos las obligaciones del CEDH y de sus Protocolos. Mediante esta técnica los derechos reconocidos, fundamentalmente derechos civiles y políticos, se garantizan colectivamente por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), creado en 1959 con sede en Estrasburgo (Francia) [4].

En relación con ese contenido, centrado en lo que a mediados del siglo XX se conoció bajo la denominación de «primera generación de derechos», la letrada Morte Gómez explica que el CEDH contiene casi exclusivamente derechos civiles y políticos, pues los derechos económicos y sociales están protegidos fundamentalmente, en el ámbito del Consejo de Europa, por la Carta Social Europea. De entre las actividades relacionadas con la protección de los derechos humanos de las que se ocupan distintos servicios del Consejo de Europa, (…) sólo la protección de los derechos civiles y políticos tiene carácter jurisdiccional, a través del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. (…) El catálogo de los derechos garantizados corresponde, pues, básicamente a los derechos civiles y políticos «clásicos», completados por algunos otros que se han ido añadiendo en sucesivos Protocolos [5].


El CEDH entró en vigor el 3 de septiembre de 1953
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En aquel momento, el Convenio de Roma tan solo proclamaba el derecho a la vida, la prohibición de la tortura, la esclavitud o los trabajos forzados; el derecho a la libertad y la seguridad; a un juicio justo; el principio de legalidad; el derecho a respetar la vida privada y familiar, el domicilio y la correspondencia; las libertades ideológica, de conciencia y de religión, de expresión e información, de reunión y de asociación, etc.; pero, desde los años 50, aquella primera redacción del Convenio Europeo ha sido enmendada en numerosas ocasiones mediante dieciséis protocolos que podemos agrupar en dos grandes bloques como muy bien se deduce del Diccionario del Español Jurídico al definir el concepto de “Protocolos al CEDH”: Acuerdos por los que se amplía la lista de los derechos proclamados en el CEDH o se modifica el mecanismo de protección de los derechos humanos previsto en el mismo. Es decir, podemos hablar de:

  1. PROTOCOLOS ADICIONALES DE CARÁCTER NORMATIVO [NÚMEROS 1, 4, 6, 7, 12 Y 13]: son todos los que han ido ampliando el catálogo de derechos y libertades proclamados por el Convenio de Roma. El Protocolo nº 1 o adicional (ETS nº 9) se adoptó en París el 20 de marzo de 1952 y entró en vigor el 18 de mayo de 1954. Incorporó al convenio la protección de la propiedad y los derechos a la educación y a las elecciones libre. El nº 4 (ETS nº 46) firmado en Estrasburgo el 16 de septiembre de 1963 (en vigor desde el 2 de mayo de 1968) prohibió la prisión por deudas y las expulsiones tanto de nacionales como las colectivas de extranjeros y añadió la libertad de circulación). A continuación, el nº 6 (ETS nº 114. Estrasburgo, 28 de abril de 1983; vigente desde el 1 de marzo de 1985) abolió la pena de muerte (verdadera seña de identidad del Consejo de Europa) aunque en aquel momento la mantuvo para tiempo de guerra; el nº 7 (ETS nº 117. Estrasburgo, 22 de noviembre de 1984; en vigor desde el 1 de noviembre de 1988) estableció garantías de procedimiento en caso de expulsión de extranjeros y proclamó la igualdad entre los esposos así como los derechos a un doble grado de jurisdicción en materia penal, a indemnización en caso de error judicial y a no ser juzgado o condenado dos veces; el nº 12 (ETS nº 177. Roma, 4 de noviembre de 2000; vigente desde el 1 de abril de 2005) tomó nuevas medidas para promover la igualdad de todos mediante la garantía colectiva de la prohibición general de la discriminación; y, por último, el nº 13 (ETS nº 187. Vilna, 3 de mayo de 2002; en vigor desde el 1 de julio de 2003) reforzó la protección del derecho a la vida y dio un paso definitivo para abolir la pena de muerte en cualquier circunstancia;
  2. PROTOCOLOS ADICIONALES DE CARÁCTER PROCEDIMENTAL [NÚMEROS 2, 3, 5, 8, 9, 10, 11, 14, 14 BIS, 15 Y 16]: a diferencia del grupo anterior, estos protocolos no ampliaron el catálogo de derechos y libertades proclamados por el CEDH sino que, simplemente, modificaron los procedimientos para llevar a cabo su protección de un modo más efectivo. Actualmente, el texto vigente del Convenio de Roma es el resultado de haber sido modificado por las disposiciones del Protocolo n° 14 (ETS n° 194; Estrasburgo, 13 de mayo de 2004) a partir de su entrada en vigor el 1 de junio de 2010 [hubo también un protocolo nº 14 bis provisional (ETS nº 204) hasta que el nº 14 entrase en vigor]. El texto del CEDH ya había sido reformado con anterioridad por los protocolos nº 3 (ETS nº 45, Estrasburgo, de 6 de mayo de 1963), que entró en vigor el 21 de septiembre de 1970; nº 5 (ETS nº 55, Estrasburgo, de 22 de enero de 1966), que entró en vigor el 20 de diciembre de 1971; y nº 8 (ETS nº 118; Viena, 10 de marzo de 1985), que entró en vigor el 1 de enero de 1990. Asimismo, incluía el texto del Protocolo nº 2 (ETS nº 4, Estrasburgo, de 6 de mayo de 1963) que, de conformidad con su Art. 5 párrafo 3, formaba parte integrante del Convenio desde su entrada en vigor el 21 de septiembre de 1970. Pero todas las disposiciones modificadas o añadidas por dichos protocolos fueron sustituidas por el Protocolo nº 11 (ETS nº 155, Estrasburgo, de 11 de mayo de 1994), a partir de la fecha de su entrada en vigor el 1 de noviembre de 1998. Desde entonces, el Protocolo nº 9 (ETS nº 140; Roma, 6 de noviembre de 1990), que entró en vigor el 1 de octubre de 1994, quedó derogado y el Protocolo nº 10 (ETS nº 146, Estrasburgo, de 25 de marzo de 1992) quedó sin objeto. Finalmente, en este segundo grupo también debemos incluir otros dos protocolos adoptados en la capital alsaciana: el nº 15 (ETS nº 213) de 24 de junio de 2013, para velar que el TEDH siga desempeñando su papel primordial en la protección de los derechos humanos en Europa; y el nº 16 (ETS nº 214. de 2 de octubre de 2013, vigente desde el 1 de agosto de 2018) que amplió la competencia del TEDH para emitir opiniones consultivas que refuercen la interacción entre esta Corte y las autoridades nacionales.

Con todas estas modificaciones protocolarias, en la actualidad, el texto enmendado del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, de 1950, se simplifica en tres partes [4]: Título I.- Derechos y libertades (Arts. 2 a 18); Título II.- Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Arts. 19 a 51); y Título III.- Disposiciones diversas (Arts. 52 a 59). Estos preceptos se completan con las disposiciones de los protocolos 1 (adicional), 4, 6, 7, 12, 13 y 16.

Para concluir, recordemos que para interponer una demanda en el Tribunal de Estrasburgo –tras agotar la correspondiente vía nacional– el solicitante ha de invocar la violación de uno de los derechos proclamados en el CEDH o en sus protocolos (siempre que el Estado denunciado los haya ratificado).

Citas: [1] PASTOR RIDRUEJO, J. A. Curso de Derecho Internacional Público y Organizaciones Internacionales. Madrid: Tecnos, 2007 (11ª ed.), p. 213. [2] ORAÁ, J. & GÓMEZ ISA, F. La Declaración Universal de los Derechos Humanos. Un breve comentario en su 50 aniversario. Bilbao: Universidad de Deusto, 1998, p. 42. [3] DIEZ DE VELASCO, M. Las organizaciones internacionales. Madrid: Tecnos, 13ª ed., 2003, p. 455. [4] PASTOR PALOMAR, A. “El sistema europeo”. En: FERNÁNDEZ DE CASADEVANTE, C. Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Madrid: Dilex, 2000, pp. 130 y 135. [5] MORTE GÓMEZ, C. “El convenio europeo de derechos humanos: primeros pasos para una nueva reforma”. En: Anuario de derechos humanos, 2004, nº 5, p. 760.

NB: si el Estatuto del Consejo de Europa fue el convenio ETS nº 1, a la hora de redactar esta entrada, su último tratado se adoptó el 19 de mayo de 2017, en Nicosia (Chipre): la Convención del Consejo de Europa sobre los Delitos relacionados con Bienes Culturales [Council of Europe Convention on Offences relating to Cultural Property (ETS nº 221)] que entrará en vigor cuando haya obtenido cinco ratificaciones (tres de ellas de Estados miembros). A día de hoy ya ha sido ratificada por Chipre y México (uno de los Estados observadores de la organización paneuropea). El nuevo convenio de Nicosia reemplaza a la anterior Convención Europea sobre los Delitos relacionados con Bienes Culturales (ETS nº 119) que se abrió a la firma en Delfos (Grecia) el 23 de junio de 1985 con tan poca repercusión que nunca llegó a entrar en vigor. La nueva convención de 2017 tiene como propósito proteger los bienes culturales a través de la prevención y el combate a los delitos relacionados con bienes culturales estableciendo incluso sanciones penales.

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