- PROTOCOLOS ADICIONALES DE CARÁCTER NORMATIVO [NÚMEROS 1, 4, 6, 7, 12 Y 13]: son todos los que han ido ampliando el catálogo de derechos y libertades proclamados por el Convenio de Roma. El Protocolo nº 1 o adicional (ETS nº 9) se adoptó en París el 20 de marzo de 1952 y entró en vigor el 18 de mayo de 1954. Incorporó al convenio la protección de la propiedad y los derechos a la educación y a las elecciones libre. El nº 4 (ETS nº 46) firmado en Estrasburgo el 16 de septiembre de 1963 (en vigor desde el 2 de mayo de 1968) prohibió la prisión por deudas y las expulsiones tanto de nacionales como las colectivas de extranjeros y añadió la libertad de circulación). A continuación, el nº 6 (ETS nº 114. Estrasburgo, 28 de abril de 1983; vigente desde el 1 de marzo de 1985) abolió la pena de muerte (verdadera seña de identidad del Consejo de Europa) aunque en aquel momento la mantuvo para tiempo de guerra; el nº 7 (ETS nº 117. Estrasburgo, 22 de noviembre de 1984; en vigor desde el 1 de noviembre de 1988) estableció garantías de procedimiento en caso de expulsión de extranjeros y proclamó la igualdad entre los esposos así como los derechos a un doble grado de jurisdicción en materia penal, a indemnización en caso de error judicial y a no ser juzgado o condenado dos veces; el nº 12 (ETS nº 177. Roma, 4 de noviembre de 2000; vigente desde el 1 de abril de 2005) tomó nuevas medidas para promover la igualdad de todos mediante la garantía colectiva de la prohibición general de la discriminación; y, por último, el nº 13 (ETS nº 187. Vilna, 3 de mayo de 2002; en vigor desde el 1 de julio de 2003) reforzó la protección del derecho a la vida y dio un paso definitivo para abolir la pena de muerte en cualquier circunstancia;
- PROTOCOLOS ADICIONALES DE CARÁCTER PROCEDIMENTAL [NÚMEROS 2, 3, 5, 8, 9, 10, 11, 14, 14 BIS, 15 Y 16]: a diferencia del grupo anterior, estos protocolos no ampliaron el catálogo de derechos y libertades proclamados por el CEDH sino que, simplemente, modificaron los procedimientos para llevar a cabo su protección de un modo más efectivo. Actualmente, el texto vigente del Convenio de Roma es el resultado de haber sido modificado por las disposiciones del Protocolo n° 14 (ETS n° 194; Estrasburgo, 13 de mayo de 2004) a partir de su entrada en vigor el 1 de junio de 2010 [hubo también un protocolo nº 14 bis provisional (ETS nº 204) hasta que el nº 14 entrase en vigor]. El texto del CEDH ya había sido reformado con anterioridad por los protocolos nº 3 (ETS nº 45, Estrasburgo, de 6 de mayo de 1963), que entró en vigor el 21 de septiembre de 1970; nº 5 (ETS nº 55, Estrasburgo, de 22 de enero de 1966), que entró en vigor el 20 de diciembre de 1971; y nº 8 (ETS nº 118; Viena, 10 de marzo de 1985), que entró en vigor el 1 de enero de 1990. Asimismo, incluía el texto del Protocolo nº 2 (ETS nº 4, Estrasburgo, de 6 de mayo de 1963) que, de conformidad con su Art. 5 párrafo 3, formaba parte integrante del Convenio desde su entrada en vigor el 21 de septiembre de 1970. Pero todas las disposiciones modificadas o añadidas por dichos protocolos fueron sustituidas por el Protocolo nº 11 (ETS nº 155, Estrasburgo, de 11 de mayo de 1994), a partir de la fecha de su entrada en vigor el 1 de noviembre de 1998. Desde entonces, el Protocolo nº 9 (ETS nº 140; Roma, 6 de noviembre de 1990), que entró en vigor el 1 de octubre de 1994, quedó derogado y el Protocolo nº 10 (ETS nº 146, Estrasburgo, de 25 de marzo de 1992) quedó sin objeto. Finalmente, en este segundo grupo también debemos incluir otros dos protocolos adoptados en la capital alsaciana: el nº 15 (ETS nº 213) de 24 de junio de 2013, para velar que el TEDH siga desempeñando su papel primordial en la protección de los derechos humanos en Europa; y el nº 16 (ETS nº 214. de 2 de octubre de 2013, vigente desde el 1 de agosto de 2018) que amplió la competencia del TEDH para emitir opiniones consultivas que refuercen la interacción entre esta Corte y las autoridades nacionales.
Con todas estas modificaciones protocolarias, en la actualidad, el texto enmendado del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, de 1950, se simplifica en tres partes [4]: Título I.- Derechos y libertades (Arts. 2 a 18); Título II.- Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Arts. 19 a 51); y Título III.- Disposiciones diversas (Arts. 52 a 59). Estos preceptos se completan con las disposiciones de los protocolos 1 (adicional), 4, 6, 7, 12, 13 y 16.
Para concluir, recordemos que para interponer una demanda en el Tribunal de Estrasburgo –tras agotar la correspondiente vía nacional– el solicitante ha de invocar la violación de uno de los derechos proclamados en el CEDH o en sus protocolos (siempre que el Estado denunciado los haya ratificado).
Citas: [1] PASTOR RIDRUEJO, J. A. Curso de Derecho Internacional Público y Organizaciones Internacionales. Madrid: Tecnos, 2007 (11ª ed.), p. 213. [2] ORAÁ, J. & GÓMEZ ISA, F. La Declaración Universal de los Derechos Humanos. Un breve comentario en su 50 aniversario. Bilbao: Universidad de Deusto, 1998, p. 42. [3] DIEZ DE VELASCO, M. Las organizaciones internacionales. Madrid: Tecnos, 13ª ed., 2003, p. 455. [4] PASTOR PALOMAR, A. “El sistema europeo”. En: FERNÁNDEZ DE CASADEVANTE, C. Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Madrid: Dilex, 2000, pp. 130 y 135. [5] MORTE GÓMEZ, C. “El convenio europeo de derechos humanos: primeros pasos para una nueva reforma”. En: Anuario de derechos humanos, 2004, nº 5, p. 760.
NB: si el Estatuto del Consejo de Europa fue el convenio ETS nº 1, a la hora de redactar esta entrada, su último tratado se adoptó el 19 de mayo de 2017, en Nicosia (Chipre): la Convención del Consejo de Europa sobre los Delitos relacionados con Bienes Culturales [Council of Europe Convention on Offences relating to Cultural Property (ETS nº 221)] que entrará en vigor cuando haya obtenido cinco ratificaciones (tres de ellas de Estados miembros). A día de hoy ya ha sido ratificada por Chipre y México (uno de los Estados observadores de la organización paneuropea). El nuevo convenio de Nicosia reemplaza a la anterior Convención Europea sobre los Delitos relacionados con Bienes Culturales (ETS nº 119) que se abrió a la firma en Delfos (Grecia) el 23 de junio de 1985 con tan poca repercusión que nunca llegó a entrar en vigor. La nueva convención de 2017 tiene como propósito proteger los bienes culturales a través de la prevención y el combate a los delitos relacionados con bienes culturales estableciendo incluso sanciones penales.
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