martes, 17 de septiembre de 2013

¿Qué es una «organización internacional»?

Con buen criterio, el profesor Cortés Martín [1] reconoce que si las definiciones jurídicas suelen ser arriesgadas dado que es difícil encontrar alguna que no encuentre objeción, este problema es particularmente agudo cuando tratamos con las organizaciones internacionales e intentamos condensar sus características fundamentales comunes, debido esencialmente a la amplia variedad existente en la práctica. (…) dado que entre ellas se dan notables diferencias no solo en el número de miembros, sino especialmente en cuanto a las funciones y competencias que les han sido otorgadas, su diversidad estructural y su divergente estatuto jurídico. En ese mismo sentido, Remiro Brotons [2] afirma que sea su ámbito universal o regional y sus fines generales o específicos, lo cierto es que las organizaciones interestatales cubren hoy prácticamente todo el espectro de las relaciones humanas; configurándose como el principal foro de debate y gestación de los métodos de producción normativa, coadyuvando al tiempo a su interacción y, en su caso, a la formación de normas generales.

Partiendo de esa dificultad, podemos delimitar algunas de sus notas características:
  1. En esencia, están compuestas por Estados soberanos [aunque, en la práctica, algunas organizaciones o entidades también pueden formar parte de otras como observadores permanentes [caso de la Unión Europea (UE) en la Organización de Estados Americanos (OEA)] o que se admita a territorios que aún no son países independientes (como ocurrió en 2011 con Palestina en el seno de la UNESCO)];
  2. Se constituyen, de forma previa y con carácter voluntario, mediante un tratado, regido por el derecho internacional, suscrito por varias naciones con un determinado fin (cultural, económico, defensivo, etc.);
  3. Ese acuerdo debe establecer cuáles son sus órganos administrativos y su estructura permanente; y
  4. La organización internacional tiene personalidad jurídica propia (distinta de la de sus Estados miembros; por lo que puede ser titular de derechos y asumir obligaciones) y funcional (limitada a sus funciones).
Tomando como base esas cuatro nociones, el profesor Díez de Velasco las ha definido como las asociaciones voluntarias de Estados establecidas por acuerdo internacional, dotadas de órganos permanentes propios e independientes, encargados de gestionar unos intereses colectivos y capaces de expresar una voluntad jurídicamente distinta de la de sus miembros [3].


Desde un punto de vista convencional, en los términos empleados en cuatro Convenios de Viena -en concreto: el Art. 2.i) de la Convención sobre el derecho de los tratados, de 23 de mayo de 1969; el Art. 1.1 de la Convención sobre la Representación de los Estados en sus Relaciones con las Organizaciones Internacionales de Carácter Universal, de14 de marzo de 1975; el Art. 2.1.n) de la Convención sobre la Sucesión de Estados en Materia de Tratados, de 23 de agosto de 1978; y el Art. 2.1.i) de la Convención sobre el derecho de los tratados entre estados y organizaciones internacionales o entre organizaciones internacionales, de 21 de marzo de 1986- los cuatro preceptos nos brindan una definición muy breve: se entiende por "organización internacional" una organización intergubernamental. Tan sencilla que, para el profesor Pons Rafols no deja de ser impropia porque los miembros de las Organizaciones internacionales no son los gobiernos sino los Estados, y quizás deberíamos hablar de Organizaciones interestatales más que de Organizaciones internacionales [4].

Aunque la mayor parte de las actuales organizaciones internacionales proliferaron a partir de la II Guerra Mundial –al mismo tiempo que la ONU y el denominado sistema de las Naciones Unidas– su precedente más directo fue la creación de la fracasada Sociedad de Naciones, en 1919 (primera organización que se fundó con vocación universal); y sus antecedentes más antiguos, todas las conferencias, comisiones y uniones que surgieron entre 1815 y 1914 con el fin de que los Estados actuasen de forma conjunta en un determinado ámbito (transporte, correo, propiedad industrial, etc.).

Citas: [1] CORTÉS MARTÍN, J. M. Las organizaciones internacionales: codificación y desarrollo progresivo de su responsabilidad internacional. Sevilla: Instituto Andaluz de Administración Pública, 2008, p. 63. [2] REMIRO BROTÓNS, A (Dtor). Derecho Internacional. Madrid: McGraw Hill, 1997, pp. 141 y 143. [3] DÍEZ DE VELASCO, M. Las organizaciones internacionales. Madrid: Tecnos, 13ª ed., 2003, p. 43. [4] PONS RAFOLS, X. Las garantías jurisdiccionales de los funcionarios de las Naciones Unidas. Barcelona: Universidad de Barcelona, 1999, p. 19.

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