martes, 3 de septiembre de 2013

Medioambiente (XIX): las especies exóticas invasoras

El Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, que reguló el catálogo español de especies exóticas invasoras, mostró una gran preocupación por la creciente expansión de estas especies al considerarlas una de las principales causas de pérdida de biodiversidad en el mundo, circunstancia que se agrava en hábitats y ecosistemas especialmente vulnerables, como son las islas y las aguas continentales. La introducción de estas especies invasoras también puede ocasionar graves perjuicios a la economía, especialmente a la producción agrícola, ganadera y forestal, e incluso a la salud pública. En España, el primer antecedente normativo que reguló esta materia se remonta a 1995, cuando se tipificó en el nuevo Código Penal la introducción o liberación no autorizada de especies alóctonas [foráneas] perjudiciales para el equilibrio biológico, como delito contra el medio ambiente en el Art. 333 CP. Posteriormente, el desarrollo reglamentario de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental –mediante el Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre– identificó a las especies exóticas invasoras, entre otras, como agente causante de daño biológico.

Pero, jurídicamente, ¿qué entendemos por especie exótica invasora? La normativa española –de acuerdo con el Convenio de Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica, que nuestro país ratificó en 1993, y con diversas directivas y reglamentos de la Unión Europea– distingue entre:
  • Especie nativa o autóctona: la existente dentro de su área de distribución y de dispersión natural.
  • Especie exótica o alóctona: se refiere a especies y subespecies, incluyendo sus partes, gametos, semillas, huevos o propágulos que pudieran sobrevivir o reproducirse, introducidos fuera de su área de distribución natural y de su área potencial de dispersión, que no hubiera podido ocupar sin la introducción directa o indirecta, o sin el cuidado del hombre.
  • Especie exótica invasora: especie exótica que se introduce o establece en un ecosistema o hábitat natural o seminatural, y que es un agente de cambio y amenaza para la diversidad biológica nativa, ya sea por su comportamiento invasor, o por el riesgo de contaminación genética.
  • Especie exótica con potencial invasor: especie exótica que podría convertirse en invasora en España, y en especial aquella que ha demostrado ese carácter en otros países o regiones de condiciones ecológicas semejantes a las de España.


En la práctica, este catálogo de especies exóticas invasoras incluye algas (como el llamado moco de roca), flora (como la chumbera, en las islas Baleares; o el madroño, en Canarias); invertebrados no artrópodos (mejillón cebra, almeja asiática o caracol trompeta); artrópodos no crustáceos (araña roja o mosquito tigre); crustáceos (cangrejo señal); peces (siluro, pez gato negro o perca de río); anfibios (rana toro); reptiles (galápago americano); aves (ibis sagrado); y mamíferos (mapache, coatí o el murciélago frugívoro egipcio).

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