lunes, 26 de abril de 2021

La supresión del Art. 315.3 del Código Penal

Cuando el 24 de mayo de 1996 entró en vigor el Código Penal español (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre), entre los delitos contra los derechos de los trabajadores, el Art. 315 tipificó que: 1. Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses los que mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impidieren o limitaren el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga. 2. Si las conductas reseñadas en el apartado anterior se llevaren a cabo con fuerza, violencia o intimidación se impondrán las penas superiores en grado. 3. Las mismas penas del apartado segundo se impondrán a los que, actuando en grupo, o individualmente pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga.

Este precepto fue reformado por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, de modo que a partir del 1 de julio de aquel mismo año, su redacción quedó establecida así: 1. Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de seis a doce meses los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impidieren o limitaren el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga. 2. Si las conductas reseñadas en el apartado anterior se llevaren a cabo con coacciones serán castigadas con la pena de prisión de un año y nueve meses hasta tres años o con la pena de multa de dieciocho meses a veinticuatro meses. 3. Quienes actuando en grupo o individualmente, pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga, serán castigados con la pena de prisión de un año y nueve meses hasta tres años o con la pena de multa de dieciocho meses a veinticuatro meses.

Como afirmó el profesor Hortal Ibarra, en aquel momento, nos encontramos ante dos cambios no menores: a) la reducción de los marcos penales previstos en los tres apartados que lo conforman; y b) la sustitución de los medios comisivos “con fuerza, violencia o intimidación” por la más genérica y, por tanto, inconcreta expresión “coacciones” en el renovado subtipo agravado del apartado 2. La significativa rebaja penológica y la eliminación de unos conceptos tan arraigados doctrinal y jurisprudencialmente bien merecían una mínima explicación en boca del legislador [HORTAL IBARRA, J. C. [AA.VV. Comentarios al Código Penal. Valencia: Tirant lo Blanch, 2015, p. 1.115].


Si
el tercer apartado del Art. 315 CP tutelaba el derecho a no hacer huelga que, según Hortal Ibarra, carecía de reconocimiento constitucional [Ob. cit., p. 1.116]; el auto 1512/2019, de 25 de enero, del Tribunal Supremo defendió un criterio similar. Tras recordar que, ya entonces, se estaba tramitando su reforma, “de pausada manera”, y que su ubicación y contenido, había sido objeto “de reiterada y contundente crítica doctrinal”, esta resolución judicial identificó su principal objeción: (…) que equipara punitivamente el impedir el ejercicio de un derecho fundamental, el derecho de huelga (art. 315.2), frente a otro que no tiene tal carácter, sino que integra meramente el ejercicio abusivo de tal derecho (art. 315.3). 

Finalmente, este precepto fue suprimido por la Ley Orgánica 5/2021, de 22 de abril, de derogación del artículo 315 apartado 3 del Código Penal.

Su polémico preámbulo –por haber incluido elementos valorativos sobre el “proceso constante y sistemático de desmantelamiento de las libertades (…) desde la llegada al Gobierno del Partido Popular en diciembre de 2011” en “un entramado de leyes que asfixian la capacidad de reacción, protesta o resistencia de la ciudadanía y de las organizaciones sindicales, hacia las políticas del Gobierno”– justificó esta medida afirmando que: (…) se ha aplicado la forma agravada de coacciones prevista en el artículo 315, apartado 3, del Código Penal, sobre la más atenuada de coacciones genéricas, aunque en la mayoría de los casos los hechos no puedan ser entendidos como violentos o coactivos y, en consecuencia, como un riesgo cierto para la integridad de las personas o de los bienes o instalaciones donde se desarrollan. Con esta aplicación de la ley se ha tratado de disuadir a los ciudadanos de ejercer su derecho a la huelga y, en consecuencia, su libertad sindical. Si bien la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo (…) vino a mitigar la respuesta punitiva de la ley, la misma no da una respuesta proporcionada, ni añade nada nuevo ni necesario atendiendo a la finalidad que la norma atendía. Por ello, el artículo 315.3 del Código Penal debe desaparecer de nuestro ordenamiento punitivo, toda vez que el genérico delito de coacciones ya protege de manera adecuada la libertad de no hacer huelga. Recordemos que las coacciones se tipifican en los Arts. 172 y siguientes de nuestro texto punitivo.

Pinacografía: Emilio Longoni | El arengador de la huelga (1891). Tom French | El piquete (2010). Hubert von Herkomer | En huelga (1891).

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