viernes, 16 de abril de 2021

Los seis magistrados tesmótetas de Atenas

«La Constitución de los atenienses» o «Constitución ateniense» es un texto fechado hacía el año 322 a.C. y atribuido, con polémica, al filósofo griego Aristóteles que apareció (…) entre los hallazgos que las arenas de Egipto nos han devuelto en jirones de papiro, quiza ninguno tan sensacional como el que en 1891 publicó Sir Frederick G.Kenyon; como señaló el catedrático Antonio Tovar en la introducción de la primera edición de aquella obra que se publicó en castellano, la que editó el Instituto de Estudios Políticos en Madrid en 1948. La historia forma la primera parte de la monografía (hasta el cap. 41), y una exposición de la organización del Estado ateniense en tiempo del autor abarca los caps. 42-69; donde no hay en ella errores como los que se han deslizado en la parte histórica y las particularidades de la vida politica de Atenas estàn minuciosamente recogidas. Entre ellas, en el capítulo 59 se describen las funciones que tenía el colegio ateniense de los seis magistrados que se denominaban “tesmótetas”, “thesmóthetas” o “thesmothetai” –porque ocupaban un lugar llamado thesmotheteion (tesmoteteo) en el ágora a los pies de la Acrópolis– y que fueron creados cuando ya las magistraturas se elegían por años, y con el fin de que trasladasen a escrito las leyes y las guardasen para juzgar los casos dudosos. Por la razón dicha es el único de los arcontados que nunca fue más largo que anual (cap. 3).

(…) Los thesmóthetas, en primer lugar, tienen atribuciones para señalar a los tribunales en qué días hay que hacer justicia; en segundo lugar, de señalárselos a los magistrados, y en la medida en que ellos los concedan, en ésa actuarán con ellos. Además, hacen las acusaciones de traición ante el pueblo y plantean todas las condenas por votación a brazo levantado y las cuestiones previas y las acusaciones de ilegalidad y de haber propuesto una ley ilegal, y la acción contra los presidentes y la contra los epístatas y la de rendición de cuentas de los estrategos. También son ante éstos las acusaciones para las que hay depósito: de usurpación de ciudadanía y de cohecho (si alguien, mediante regalos, se libra de la acusación de ciudadanía usurpada), y de sicofantía [personas a las que se contrataba para que interpusieran una denuncia] y de cohecho, y de falsa inscripción de deuda pública y de falsa acción y de inscripción indebida y de no inscripción, y de adulterio. Plantean éstos también los exámenes de todas las magistraturas y de los excluidos por los votos de los de su demo, y de las condenas emanadas del Consejo. Plantean éstos también los juicios privados, de comercio, minería y de esclavos, si alguno insulta a un libre. Y éstos sortean para las magistraturas los tribunales en los juicios privados y públicos. Y éstos ratifican los tratados con las ciudades e introducen los juicios resultantes de estos tratados y los juicios por falsos testimonios ante el Areópago.

Leo von Klenze | Reconstrucción de la Acrópolis y el
Areópago de Atenas
(1846)

Los jueces los designan, por la suerte, todos los nueve arcontes, y el décimo para hacer el sorteo es el secretario de los thesmóthetas, cada uno a los de su tribu correspondiente (…).

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