2. La Generalitat Valenciana se hizo eco de tal problemática y concedió a las Diputaciones Provinciales afectadas un trámite de audiencia durante el cual tales entes provinciales no manifestaron su voluntad contraria a la alteración de límites provinciales solicitada. Por otro lado, el Consejo de Estado, requerido al respecto, emitió dictamen en el que indicaba la pertinencia del ejercicio de la iniciativa legislativa por parte de las Cortes Valencianas para la aprobación de la correspondiente Ley Orgánica sobre alteración de límites provinciales. El artículo 141.1 de la vigente Constitución, en efecto, establece la necesidad de Ley Orgánica de las Cortes Generales para la aprobación de cualquier alteración de los límites provinciales, y el artículo 87.2 del mismo texto constitucional reconoce a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas la iniciativa legislativa ante el Congreso de los Diputados, reconocimiento que se reitera en el artículo 11.f) del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.
3. A lo largo de la tramitación de este procedimiento y a través de la documentación obrante en el mismo, puede advertirse la conveniencia de proceder a la alteración de límites provinciales señalada, ya que ello redundará inevitablemente en una mejora sustancial de la calidad de vida de los vecinos afectados, así como en un mejor aprovechamiento de los recursos públicos.
Desde la transición, esta Ley Orgánica 15/1995, de 27 de diciembre, sobre alteración de los consistente en la segregación del municipio de Gátova de la provincia de Castellón y su agregación a la de Valencia es un texto único cuya singularidad se puede remontar a mediados del siglo XIX, como señaló en 2008 el informe Variaciones de los municipios de España desde 1842, del Ministerio de Administraciones Públicas: (…) Se advierte también que algunas provincias experimentan cambios territoriales, especialmente Valencia que ha incorporado municipios de Alicante, Cuenca, Albacete y, recientemente, de Castellón. También Sevilla y Badajoz, Burgos y Palencia, Ciudad Real y Albacete, Madrid y Guadalajara (*).
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