viernes, 21 de octubre de 2022

Los cinco derechos básicos de los trabajadores, según la OIT

En la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social [World Summit for Social Development (WSSD)] que Naciones Unidas celebró en Copenhague (Dinamarca) del 6 al 12 de marzo de 1995, los líderes mundiales se comprometieron a erradicar la pobreza, fomentar la integración social y promover un plenoempleo productivo como objetivos primordiales del desarrollo; en concreto, su tercer compromiso en el plano nacional estipulaba que: Procuraremos alcanzar el objetivo de velar por la existencia de buenos puestos de trabajo y salvaguardar los derechos e intereses básicos de los trabajadores y, con tal fin, promoveremos la observancia de los convenios pertinentes de la Organización Internacional del Trabajo incluidos los que tratan de la prohibición del trabajo forzoso y el trabajo infantil, la libertad de asociación, el derecho de sindicación y de negociación colectiva y el principio de la no discriminación. Para lograrlo, se adoptó el Programa de Acción de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social que incluyó los «derechos básicos de los trabajadores»: la prohibición del trabajo forzoso y el trabajo de los niños, la libertad de asociación y el derecho de asociación y negociación colectiva, la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor y la no discriminación en el empleo.


Al año siguiente, la primera Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio (OMC) que se celebró en Singapur, del 9 al 13 de diciembre de 1996, acordó renovar el compromiso de respetar las normas fundamentales del trabajo internacionalmente reconocidas, afirmando que: La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es el órgano competente para establecer esas normas y ocuparse de ellas, y afirmamos nuestro apoyo a su labor de promoción de las mismas. Consideramos que el crecimiento y el desarrollo económicos impulsados por el incremento del comercio y la mayor liberalización comercial contribuirán a la promoción de esas normas. Rechazamos la utilización de las normas del trabajo con fines proteccionistas y convenimos en que no debe cuestionarse en absoluto la ventaja comparativa de los países, en particular de los países en desarrollo de bajos salarios. A este respecto, tomamos nota de que las Secretarías de la OMC y la OIT proseguirán su actual colaboración.


Finalmente, como consecuencia de esas dos etapas previas, el 18 de junio de 1998, la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) –que es el órgano plenario de la Organización Internacional del Trabajo al que asisten anualmente las delegaciones tripartitas (por la representación del gobierno, los trabajadores y los empresarios) de cada uno de los 187 Estados Miembros de este organismo especializado de las Naciones Unidas para dictar su política general– se reunió en su sede de Ginebra (Suiza) y, entre otros asuntos, aprobó la Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo para proteger y fomentar el respeto de los derechos básicos de los trabajadores.

De este modo, la OIT deseaba aportar una respuesta a los desafíos planteados por la mundialización de la economía, que han sido objeto de numerosos debates en su seno desde 1994. Si bien la mundialización de la economía es un factor de crecimiento económico, y aun cuando este último es una condición esencial del progreso social, todo confirma que no se trata de una condición suficiente para asegurar dicho progreso. El crecimiento debe ir acompañado, pues, de un mínimo de reglas de funcionamiento social fundadas en valores comunes, en virtud de las cuales los propios interesados tengan la posibilidad de reivindicar una participación justa en las riquezas que han contribuido a crear.

En su parte dispositiva, aquel breve documento de cinco puntos comenzaba recordando que al incorporarse libremente a la OIT, todos los Miembros han aceptado los principios y derechos enunciados en su Constitución y en la Declaración de Filadelfia, y se han comprometido a esforzarse por lograr los objetivos generales de la Organización en toda la medida de sus posibilidades y atendiendo a sus condiciones específicas; y añadía que esos principios y derechos han sido expresados y desarrollados en forma de derechos y obligaciones específicos en convenios que han sido reconocidos como fundamentales dentro y fuera de la Organización.

A continuación, el segundo punto declaró que todos los Miembros, aun cuando no hayan ratificado los convenios aludidos, tienen un compromiso que se deriva de su mera pertenencia a la Organización de respetar, promover y hacer realidad, de buena fe y de conformidad con la Constitución, los principios relativos a los derechos fundamentales que son objeto de esos convenios, es decir:

a) la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva;
b) la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio;
c) la abolición efectiva del trabajo infantil; y
d) la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.


En ese momento, aquellos eran los cuatro principios relativos a los derechos fundamentales laborales, con ocho convenios considerados asimismo como fundamentales; pero, el 10 de junio de 2022, la sesión plenaria de la Conferencia Internacional del Trabajo añadió una quinta categoría de Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo: e) un entorno de trabajo seguro y saludable; de este modo, el reconocimiento a la seguridad y la salud en el trabajo ha supuesto que el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, de 1981 (nº 155) y el Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud de los trabajadores, de 2006 (nº 187) hayan pasado a convertirse en nuevos convenios fundamentales.

Según el comunicado de prensa de la propia Organización, esta histórica decisión significa que todos los Estados miembros de la OIT se comprometen a respetar y promover el derecho fundamental a un entorno de trabajo seguro y saludable, hayan ratificado o no los Convenios correspondientes (*).

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