El 22 de abril de 2021 entró en vigor el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe que se adoptó el 4 de marzo de 2018 en el distrito de Escazú (Costa Rica); de ahí que este tratado internacional se conozca, coloquialmente, como «Acuerdo de Escazú». Su objetivo es: garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible (Art. 1).
El «Acuerdo de Escazú» fue el primer tratado –y, hasta la fecha, el único– que ha sido adoptado en el marco de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) creada por la resolución 106 (VI) del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC), de 25 de febrero de 1948 [con sede en Santiago de Chile, es una de las cinco comisiones regionales de la ONU].
Para el secretario general de las Naciones Unidas, António Guterres, este convenio fue negociado por los Estados con la participación significativa de la sociedad civil y del público en general; convirtiéndose en el primer tratado sobre asuntos ambientales de la región y el primero en el mundo que incluye disposiciones sobre los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales. (…) Ante todo, este tratado tiene por objeto luchar contra la desigualdad y la discriminación y garantizar los derechos de todas las personas a un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible, dedicando especial atención a las personas y grupos en situación de vulnerabilidad y colocando la igualdad en el centro del desarrollo sostenible.
Por su parte, Alicia Bárcena, Secretaria Ejecutiva de la CEPAL, considera que: Este Acuerdo Regional, originado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Río+20) y fundamentado en el Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, es el fruto de una fase preparatoria de dos años y de nueve intensas reuniones de su Comité de Negociación. Durante las negociaciones, lideradas por Chile y Costa Rica en su calidad de Copresidentes y por otros cinco integrantes de la Mesa Directiva (Argentina, México, Perú, San Vicente y las Granadinas y Trinidad y Tabago), se reunieron delegados gubernamentales, representantes del público y del sector académico, expertos y otras partes interesadas, que participaron activamente, de manera colaborativa y en pie de igualdad. El resultado de este proceso tan innovador no podría ser más inspirador. (…) Se trata de un acuerdo visionario y sin precedentes, alcanzado por y para América Latina y el Caribe.
Los veintisés artículos de este acuerdo regional proclaman la accesibilidad de la información ambiental (Art. 5), la generación y divulgación de información ambiental (Art. 6), la participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales (Art. 7), el acceso a la justicia en asuntos ambientales (Art. 8); la protección de los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales [personas, grupos y organizaciones que los promueven (Art. 9)]; asimismo, se estableció una COP o Conferencia de las Partes (Art. 15). Lo han firmado 24 naciones americanas aunque solo 14 de ellas lo han ratificado; cada uno de esos Estados parte dispone de un voto (Art. 16) y contempla que no se podrán formular reservas al presente Acuerdo (Art. 23).
Paradójicamente, aunque Costa Rica impulsó este acuerdo regional que, de hecho, se firmó en su territorio, el 1 de febrero de 2023, la Asamblea Legislativa costarricense lo archivó al rechazar –por 41 votos en contra frente a 11 favorables y 6 ausentes– el proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo que, desde 2019, buscaba su aprobación legislativa; de modo que ya no le otorgó un nuevo plazo cuatrienal al denominado Expediente 21.245 que buscaba la ratificación por Costa Rica del Acuerdo de Escazú.
No hay comentarios:
Publicar un comentario