miércoles, 12 de abril de 2023

¿Dónde se regulan las cinco demarcaciones marinas españolas?

De acuerdo con su Art. 1, la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, estableció el régimen jurídico que rige la adopción de las medidas necesarias para lograr o mantener el buen estado ambiental del medio marino, a través de su planificación, conservación, protección y mejora. En ese contexto, el preámbulo de esta norma dispuso que: Las demarcaciones marinas, como subdivisión espacial española que se establece en aplicación del artículo 4 de la Directiva marco sobre la estrategia marina [en referencia a la Directiva 2008/56/CE, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino], se han delimitado teniendo en cuenta las regiones y subregiones marinas que establece la misma, y obedeciendo a las particularidades hidrológicas, oceanográficas y biogeográficas de cada zona marina española, para garantizar una planificación adecuada a cada una de estas subdivisiones marinas. La presente ley establece cinco demarcaciones marinas, para cada una de las cuales se elaborará una estrategia marina. No obstante, se determinan una serie de criterios de planificación aplicables a todas las estrategias, y se faculta al Gobierno para dictar directrices comunes sobre ciertos aspectos, para garantizar la coherencia de todos los instrumentos de planificación del medio marino en España.

A efectos de lo dispuesto en esta Ley, su Art. 6 divide el medio marino español en las siguientes regiones y subregiones marinas: a) Región del Atlántico Nororiental [I) Subregión del Golfo de Vizcaya y las costas Ibéricas y II) Subregión Atlántico macaronésica de Canarias] y b) Región del Mar Mediterráneo; pero, para facilitar su aplicación, sobre las anteriores regiones y subregiones marinas se establecen las siguientes subdivisiones, denominadas demarcaciones marinas, que constituyen el ámbito espacial sobre el cual se desarrollará cada estrategia marina:

  • a) Demarcación marina noratlántica: medio marino en el que España ejerce soberanía o jurisdicción comprendido entre el límite de las aguas jurisdiccionales entre España y Francia en el Golfo de Vizcaya y el límite septentrional de las aguas jurisdiccionales entre España y Portugal.
  • b) Demarcación marina sudatlántica: medio marino en el que España ejerce soberanía o jurisdicción comprendido entre el límite de las aguas jurisdiccionales entre España y Portugal en el golfo de Cádiz y el meridiano que pasa por el cabo de Espartel.
  • c) Demarcación marina del Estrecho y Alborán: medio marino en el que España ejerce soberanía o jurisdicción comprendido entre el meridiano que pasa por el cabo de Espartel y una línea imaginaria con orientación 128° respecto al meridiano que pasa por el cabo de Gata, y medio marino en el que España ejerce soberanía o jurisdicción en el ámbito de Ceuta, Melilla, las islas Chafarinas, el islote Perejil, Peñones de Vélez de la Gomera y Alhucemas y la isla de Alborán.
  • d) Demarcación marina levantino-balear: medio marino en el que España ejerce soberanía o jurisdicción comprendido entre una línea imaginaria con orientación 128° respecto al meridiano que pasa por el cabo de Gata, y el límite de las aguas jurisdiccionales entre España y Francia en el Golfo de León.
  • e) Demarcación marina canaria: medio marino en el que España ejerce soberanía o jurisdicción en torno a las islas Canarias.

Recordemos al respecto, como bien señala el preámbulo de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, y como ya tuvimos ocasión de mencionar al hablar sobre las fronteras marítimas españolas, que existen algunos espacios marinos que no han sido objeto de delimitación con los estados vecinos cuyas costas son adyacentes a las españolas o están situadas frente a las mismas.

Los planes de ordenación del espacio marítimo de estas cinco demarcaciones marinas españolas se aprobaron por el Real Decreto 150/2023, de 28 de febrero. De acuerdo con su Art. 1.2: Los planes de ordenación del espacio marítimo tienen carácter instrumental para fomentar el crecimiento sostenible de las economías marítimas, el desarrollo sostenible de los espacios marinos y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos.

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