El didáctico preámbulo de la Ley Foral 5/2019, de 7 de febrero, para la acreditación de las familias monoparentales en la Comunidad Foral de Navarra justificó la aprobación de esta norma señalando que: La familia es una de las instituciones fundamentales de la sociedad, es el espacio en el que crece, se educa y se desarrolla la mayoría de la población. Las familias, en todas sus tipologías, y las políticas públicas en defensa de las mismas, generan desarrollo personal y cohesión social. Y, en el caso concreto de los hogares monoparentales, aportó datos del INE y de la Encuesta de Condiciones de Vida de la Población para afirmar que, en ese momento, las familias monoparentales han ganado presencia en los últimos años, hasta convertirse en una de las tipologías de hogares que más han crecido.
Asimismo, la parte expositiva de esta ley foral determinó que: Para ser realmente efectivo, el reconocimiento de las familias monoparentales tiene que responder a los diferentes supuestos en los que podemos hablar de ellas, ya que encontramos al menos dos tipologías diferentes: aquellas que responden a una composición familiar concreta y aquellas que, en función de una situación específica, pueden atravesar por condiciones de exclusión o riesgo de exclusión semejantes a los de las familias monoparentales. Para ello, esta ley foral diferenciará entre dos tipos de familias. En primer lugar las familias monoparentales, como aquellas en las que sólo existe una persona progenitora, independientemente de las razones (por una decisión en el origen de esa familia, muerte, desaparición, pérdida de la patria potestad, etc.). En segundo lugar las familias «en situación de monoparentalidad», integradas por hijos e hijas y dos progenitores, pero que en momentos particulares pueden estar en condiciones de vulnerabilidad similares a las familias monoparentales.
A comienzos de 2019, el Gobierno de Navarra tuvo en cuenta los avances que ya se han hecho en otras comunidades autónomas, especialmente en la Comunidad Valenciana con el Decreto 179/2013, de 22 de noviembre, del Consell, por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunitat Valenciana y la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias de la Comunidad de Cataluña.
Por su parte, el pionero Decreto valenciano de 2013 consideró que: Las familias monoparentales, como situación familiar que se ha extendido debido a la transformación de la sociedad actual, requieren de una definición que establezca sus características y necesidades propias, posibilitando así el desarrollo de políticas e iniciativas sociales concretas para su apoyo y protección. Esa definición la brindó en el Art. 2.1 al considerar familias monoparentales las siguientes: a) Aquellas en las que los hijos o las hijas únicamente estén reconocidos legalmente por el padre o por la madre. b) Aquellas constituidas por una persona viuda o en situación equiparada, con hijos o hijas que dependan económicamente de ella, sin que a tal efecto se tenga en cuenta la percepción de pensiones de viudedad u orfandad. c) Aquellas en las que el padre o la madre que tenga la guarda o custodia de los hijos o hijas no haya percibido la pensión por alimentos, establecida judicialmente o en convenio regulador, a favor de los hijos e hijas, durante tres meses, consecutivos o alternos, en el periodo de los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud. d) Aquellas en la que una persona acoja a uno o varios menores, mediante la correspondiente resolución administrativa o judicial, por tiempo igual o superior a un año.
En cuanto a la mencionada ley catalana de 2003, incluyó a los miembros de una familia monoparental, es decir, una familia con niños menores que conviven en la misma y que dependen económicamente de una sola persona, entre los destinatarios de las medidas de apoyo a las familias (Art. 2.c). Se desarrolló mediante el Decreto151/2009, de 29 de septiembre que reguló el reconocimiento de la condición de familia monoparental, lo que supone una novedad en la legislación catalana, al tiempo que estableció el procedimiento de reconocimiento y expedición del título de familia numerosa y del de familia monoparental y recogió, por vez primera en un decreto, las prestaciones económicas y las ayudas a las familias con niños a cargo, reguladas hasta ahora por medio de órdenes anuales de convocatoria.
Desde que se aprobaron estos precedentes, otras CC.AA. han seguido la senda trazada por aquellas disposiciones valenciana, catalana y navarra a la hora de legislar estas situaciones familiares con el fin de establecer el marco jurídico para el reconocimiento de las familias monoparentales; veamos tres ejemplos:
- La Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, de Baleares, afirmó que se ha incrementado el número de familias monoparentales, en las que un único adulto, mayoritariamente una mujer, asume la responsabilidad sobre los niños y cómo se ha avanzado en la equiparación de algunas situaciones de monoparentalidad con el reconocimiento de familia numerosa. Tras incluir la monoparentalidad entre las situaciones familiares con necesidad de mayor protección (Art. 5), las definió en el Art. 7 y estableció un régimen de obligaciones, infracciones y sanciones si no comunican a la administración competente, en el plazo máximo de tres meses, cualquier variación que se produzca en la unidad familiar, siempre que deba tenerse en cuenta a efectos de modificación o extinción del derecho al título (Arts. 38 y 39);
- La Ley 1/2023, de 23 de febrero, por la que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Región de Murcia; reguló los requisitos para el reconocimiento de la condición de familia monoparental y el procedimiento de emisión y renovación del título de familia monoparental, como documento oficial expedido para todas las personas integrantes de la unidad familiar, el cual tendrá validez en todo el territorio de la Región de Murcia;
- Y la Ley 3/2023, de 7 de marzo, de familias monoparentales en La Rioja reconoció a las familias monoparentales como manifestación de una forma de familia y expresión de su pluralidad y derechos. Las familias monoparentales se constituyen como parte de la estructura básica de nuestra sociedad y del desarrollo de las personas. A diferencia de las anteriores disposiciones autonómicas, su preámbulo no se refiere a aquellas regulaciones regionales sino a los precedentes europeos: La protección a las familias monoparentales ha sido impulsada por diferentes instituciones en el ámbito internacional. El Parlamento Europeo aprobó el 25 de octubre de 2011 una importante resolución sobre la situación de las madres solteras [2011/2049(INI)], indicando que las familias monoparentales no son un grupo homogéneo y que, dentro de este concepto, bajo las mismas, existen situaciones de diferente índole. El Parlamento Europeo instaba a los Estados miembros, pues a ellos corresponde tal responsabilidad por tratarse de derechos de sus ciudadanas y ciudadanos, a que garanticen unas condiciones razonables para las madres solteras y para sus hijos/as y a que adapten sus políticas públicas a los diferentes modelos y situaciones familiares para acabar con la situación de discriminación en la que se encuentran los progenitores únicos desde los puntos de vista social y económico. Posteriormente, la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, estimula a los Estados miembros a desarrollar medidas adaptadas al ámbito de las familias monoparentales. Finalmente, se ha impulsado por la Comisión Europea la Estrategia Europea para la Igualdad de Género 2020-2025, en la que se valoran las dificultades de conciliación laboral y cuidados, entre otras, en las familias monoparentales, indicando la necesidad de disponibilidad, para este colectivo, de escuelas infantiles, protección social y ayuda domiciliaria.
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