viernes, 19 de mayo de 2023

La teoría glandular del delito: Endocrinología y Criminología

Para situarnos, el profesor mexicano Rodríguez Manzanera nos pone en contexto: Dentro de la corriente biológica deben considerarse todos aquellos autores que han buscado en factores somáticos la causa principal de la criminalidad. (…) Así por ejemplo, (…) los avances endocrinológicos nos demostraron la gran influencia que tienen las glándulas en el comportamiento humano; nos enseñaron cómo de hiperfunciones o hipofunciones depende en mucho el temperamento del individuo, y cómo en ocasiones podrían predisponer al sujeto en una forma tan poderosa hacia el crimen, que éste a pesar de su carácter era incapaz de evitarlo. (…) Los diferentes rasgos de la personalidad dependen directamente del funcionamiento glandular, y la personalidad cambia si las glándulas endocrinas son hiper (más) o hipo (menos) estimuladas, o si su función es inconstante. Las glándulas endocrinas o de secreción interna y que tienen influencia en la conducta criminal son [1]: la hipófisis, las suprarrenales, el tiroides y paratiroides, los testículos y los ovarios.

Zaffaroni, en cambio, considera que aquella teoría glandular no se merece más que una referencia mínima: Esa criminología del rincón de la Facultad de Derecho enriqueció su biologismo con las novedades médicas, fundamentalmente con el descubrimiento de las glándulas de secreción interna, o sea, con la endocrinología, lo que motivó nuevos entretenimientos, en particular en el área de la conducta sexual, donde quisieron curar todas las desviaciones con inyecciones, al tiempo que explicaban el avance de la civilización por una supuesta contención de la hiperfunción de la hipófisis [2]. Con su habitual sorna, en ese párrafo sí que conviene explicar la expresión “criminología del rincón de la Facultad de Derecho”. Para el magistrado argentino aunque los penalistas no echaron a los criminólogos de las facultades de Derecho, les dejaron con sus cráneos y frascos de restos en formol, pero en un rincón. Decidieron que lo que era delito lo definían los penalistas y los criminólogos debían limitarse a explicarles las causas de las conductas que previamente los penalistas identificaban como delitos [2].


Por su parte, García-Pablos de Molina contextualiza las teorías de la criminalidad surgidas del ámbito endocrinológico afirmando que: Desde el pasado siglo, diversas investigaciones han tratado de reconducir el comportamiento humano en general –y, en particular, el criminal– a procesos hormonales o endócrinos patológicos, a determinadas disfunciones –hiperfunciones o hipofunciones– de las glándulas de secreción interna, dada la conexión de éstas con el sistema neurovegetativo, y del sistema neurovegetativo, a su vez, con la vida instinto-afectiva. El auge de estas teorías corre parejo a la evolución y desarrollo de la moderna Endocrinología [3].

Una vez que se ha enmarcado la teoría glandular de la criminalidad dentro del campo más genérico del enfoque biologicista, podemos destacar los estudios de tres autores que publicaron dos obras hace ahora un siglo tratando de explicar que un desajuste en la función de estos órganos a la hora de producir las secreciones era la causa de la conducta criminal de ese individuo:

1. En el libro Confesiones de un incrédulo: y otros ensayos escogidos, el célebre escritor de novelas de terror H. P. Lovecraft (1890-1937) –que, además de asustarnos con los mitos de Cthulhu, también fue un notable ensayista interesado en los últimos avances de las ciencias naturales– enumeró diversos trabajos que, en su opinión, podían interesar al profano (…) en el campo altamente inestable y controvertido de las teorías conductistas; y, entre ellos, incluyó esta cita: (…) en Glands Regulating Personality, el Dr. Louis Berman explica cómo el funcionamiento de las glándulas endocrinas determina las actitudes emocionales y mentales y regula muchas características físicas [4]. Se refiere a la obra The Glands Regulating Personality: A Study of the Glands of Internal Secretion in Relation to the Types of Human Nature que el Dr. Louis Berman publicó en 1922. Su autor era médico en el Lenox Hill Hospital neoyorquino y daba clases de Química Biológica en la Universidad de Columbia [5]. Los profesores Santiago Redondo Illescas y Vicente Garrido Genovés han señalado al respecto que el Dr. Berman estudió el funcionamiento glandular de un grupo de 250 delincuentes, encarcelados en la famosa prisión de Sing Sing, en comparación con un grupo de control compuesto por varones no delincuentes. (…) halló una mayor proporción de defectos morfológicos y perturbaciones funcionales en el sistema endocrino de los presos. Sin embargo, otras investigaciones posteriores no pudieron confirmar estos mismos resultados [6]. Aun así, el médico defendió su teoría de que se podía demostrar la interrelación entre la actividad glandular, la personalidad y los problemas del comportamiento; y se mostró muy rotundo al afirmar que: (…) Los crímenes pasionales pueden atribuirse en gran parte a trastornos de la tiroides. (…). De manera similar, los delitos de violencia pueden atribuirse a una ruptura profunda en el equilibrio suprarrenal. Durante mucho tiempo se han observado tendencias delictivas en las mujeres durante la menstruación y el embarazo, períodos de profunda mutación en el sistema glandular interno. Para él: pedirle a un delincuente que prometa no portarse mal, cuando salga de prisión, es como pedirle a un paciente con fiebre tifoidea que prometa no tener una temperatura superior a 37º a la mañana siguiente [7].

2. Seis años más tarde, en 1928, el doctor Max Gustav Schlapp (1869-1928) y el divulgador de obras de misterio Edward Henry Smith (1881-1927) publicaron el libro The New Criminology: a consideration of the chemical causation of abnormal behavior; considerado el primer manual de Criminología basado en la hipótesis de la relación entre hormonas y delincuencia [6]. Según ambos autores: (…) el crimen es consecuencia de una perturbación emocional derivada de un desajuste hormonal; es decir, nos encontraríamos ante lo que podríamos denominar una teoría glandular de la criminalidad donde los delincuentes nacen con su destino ya determinado por sus defectos glandulares. El delito es causado por alteraciones glandulares que resultan de desequilibrios químicos en la sangre y la linfa de la madre del criminal durante el embarazo. Este desequilibrio es generado por un shock emocional, muchas veces debido a preocupaciones financieras, drogas, infecciones, disipación o decadencia; afirmando que las mujeres y ciertos grupos "raciales" eran más fácilmente excitables y por lo tanto propensos a esos defectos [8]. Por estas afirmaciones se les encuadró en el género del "racismo científico" de la década de 1920 [9].

En aquella misma época, pero a este lado del Atlántico, el penalista murciano Mariano Ruiz-Funes García (1889-1953) recibió el Premio Lombroso en 1927 por su trabajo Endocrinología y criminalidad (Madrid: J. Morata, 1929) en el que rechazó la reducción de toda criminología a una endocrinología criminal, porque sería ingenuo hablar de criminales tiroideos, hipofisarios, suprarrenales, tímicos o genitales [10].

En Italia, el Dr. Nicola Pende (1880-1972), de la escuela constitucionalista -una de las cuatro escuelas biotipológicas- también tomó en consideración los factores endocrinológicos a la hora de clasificar a los seres humanos.

Citas: [1] RODRÍGUEZ MANZANERA, L. Criminología. Ciudad de México: Porrúa, 2ª ed., 1981, pp. 279 y 284. [2] ZAFFARONI, E. R. La cuestión criminal. Buenos Aires: Planeta, 2012, pp. 115 y 116. [3] GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A. Tratado de Criminología. Valencia: Tirant, 4ª ed., 2009, pp. 469 y 470. [4] LOVECRAFT, H. P. Confesiones de un incrédulo: y otros ensayos escogidos. Sevilla: El Paseo Editorial, 2018. [5] MAURER, E. “Recensión del libro The Glands Regulating Personality”. En: The American Journal of Nursing, 1922, vol. 22, nº 5, p. 400. [6] REDONDO ILLESCAS, S. & GARRIDO GENOVÉS, V. Principios de Criminología. Valencia: Tirant, 2013, pp. 633 y 634. [7] BERMAN, L. The Glands Regulating Personality: A Study of the Glands of Internal Secretion in Relation to the Types of Human Nature. Nueva York: Macmillan, 1922. [8] SCHLAPP, M. G. & SMITH, E. H. The New Criminology. Nueva York: Boni and Liveright, 1928, pp. 103, 115 y 142. [9] PLATT, T. & TAKAGI, P. “Biosocial Criminology: a Critique”. En: Crime and Social Justice, 1979, nº 11, p. 12. [10] FERNÁNDEZ RUIZ, J. “La obra de don Mariano Ruiz-Funes García”. En: SERRANO MIGALLÓN, F. (Coord.). Los maestros del exilio español en la Facultad de Derecho. Ciudad de México: Porrúa, 2003, p. 331. Pinacografía: Joaquín Sorolla | Retrato del Dr. Simarro (1897).

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