El primer documento jurídico plenamente dominicano fue el denominado «Manifiesto del 16 de enero de 1844»; nombre coloquial con el que se conoce a la «Manifestación de los pueblos de la Parte Este de la Isla antes Española o de Santo Domingo sobre las causas de su separación de la República Haitiana». Este documento -cuya controvertida autoría suele atribuirse a Tomás Bobadilla y Briones (1785-1871)- se redactó tras una larga serie de injusticias, de violencias y de vejámenes que, durante veintidós años, caracterizaron la dominación de la actual República Dominicana por parte de su vecina Haití. Los dominicanos consideraron entonces que, frente a la más absoluta tiranía y la más infame opresión que supuso la agregación de su nación a la República haitiana, es entonces un sagrado derecho para los pueblos y aun un deber, sacudir el yugo de semejante gobierno y proveer nuevas garantías que les aseguren su estabilidad y su prosperidad futura. Por esa razón, los habitantes de la parte del Este de la isla, antes Española o de Santo Domingo, valiéndose de sus derechos, impulsados como lo fueron por veintidós años de opresión y oyendo de todas partes las lamentaciones de la patria, han tomado la firme resolución de separarse para siempre de la República haitiana y de constituir un Estado libre y soberano. (…) La violación de nuestros derechos, costumbres y privilegios y muchísimas vejaciones nos han revelado nuestra esclavitud y nuestra decadencia y los principios jurídicos que rigen la vida de las naciones deciden la cuestión a favor de nuestra patria.
Como este Manifiesto concluye afirmando que: El territorio de la República Dominicana, estando dividido en cuatro provincias, esto es: Santo Domingo, Santiago o Cibao, Azua, desde el límite hasta Ocoa, y Seybo, su gobierno se compondrá de un cierto número de miembros de cada una de esas provincias a fin de que participen de tal suerte y proporcionalmente a su soberanía. El gobierno provisional se compondrá de una Junta de once miembros elegidos en el mismo orden. Esa Junta tendrá en su mano todos los poderes hasta que se redacte la Constitución del Estado. Determinará la manera a su juicio más conveniente para conservar la libertad adquirida y nombrará, por fin, jefe supremo del ejército, obligado a proteger nuestras fronteras, a uno de los más distinguidos patriotas, poniendo bajo sus órdenes a los subalternos que le sean necesarios; el prestigioso historiador Emilio Rodríguez Demorizi (1904-1986) no dudó en considerar que la Manifestación del 16 de enero de 1844 ocupa el primer lugar en nuestra Colección de Leyes [1].
En sentido análogo, el académico Américo Moreta Castillo afirmó que aquel Manifiesto fue la norma jurídica y política que previó la instauración del nuevo Estado, pautó la división del territorio en provincias y la creación del gobierno provisional [2]. Apenas un mes más tarde, el 27 de febrero de 1844 se declaró la independencia de la República Dominicana, respetando el nombre que para el nuevo Estado concibió el diplomático Juan Pablo Duarte (1813-1876) en lugar de la denominación anterior: Estado Independiente de Haití Español [2].
Ese mismo año también concluyó con la proclamación de su primera ley fundamental; de modo que el legado constitucional dominicano comienza el 6 de noviembre de 1844 en la ciudad de San Cristóbal; de ahí que aquella norma política haya pasado a la historia con el sobrenombre de «Constitución de San Cristóbal» y, en su honor, cada 6 de noviembre, se conmemora el día de la Constitución de la República como fiesta nacional.
Según el abogado y exalcalde de Santo Domingo José Francisco Peña Gómez: (…) Con el fin de dotar la República de una Constitución, la Junta Central Gubernativa decretó la celebración de elecciones para la selección de los diputados que integrarían el Congreso Constituyente de San Cristóbal. El Decreto se produjo el 24 de julio de 1844 y las elecciones se realizaron, del 20 al 30 de agosto, según las prescripciones de ese instrumento. Los diputados electos se instalaron en San Cristóbal como Congreso Constituyente el 21 de septiembre, eligiendo como Presidente al representante por Santo Domingo, Dr. Manuel María Valencia [3].
Con influencias de la la Constitución de Cádiz del 19 de marzo de 1812, llamada “La Pepa” por el pueblo español, y la Constitución Haitiana del 30 de diciembre de 1843 [2], los doscientos once artículos de la norma sancristobera han sido el texto sustantivo que mayor duración ha tenido en nuestra vida institucional, ya que la misma estuvo vigente por un decenio, los primeros diez años de la República Dominicana y fue modificada faltando dos años para terminar el período de las Campañas de la Independencia o Separación, que concluyeron en 1856. Su vigencia sólo ha sido superada históricamente por la Revisión Constitucional de 1966 que permaneció incólume hasta 1994, es decir, por un período de 28 años. Y he dicho revisión o modificación porque los constitucionalistas afirman que hay una sola Constitución y todo lo que se ha hecho posteriormente ha sido simplemente variar su texto y adecuarlo a las circunstancias políticas de cada momento [2]. De hecho, la actual Carta Magna dominicana es la versión nº 39 desde 1844 (la última, votada y proclamada por la Asamblea Nacional el 13 de junio de 2015).
Monumento a los Constituyentes, en San Cristóbal |
Para Moreta Castillo: Uno de los aspectos más trascendentales de la Constitución de San Cristóbal de 1844 fue el de las libertades públicas y las garantías individuales que fueron consagradas bajo el epígrafe de Derecho Público de los Dominicanos, artículos del 14 al 38; en ellos se estableció que los dominicanos nacerían y permanecerían libres e iguales en derecho y que todos serían admisibles a los empleos públicos, estando para siempre abolida la esclavitud. (…) fue un texto fundamentalmente moderno, donde no sólo se consagró la división tripartita de los poderes del Estado establecida por Charles de Montesquieu en su obra El espíritu de las leyes, sino que también estableció una interdependencia de los poderes del Estado, tal y como figura hoy en nuestro texto vigente [2].
Citas: [1] RODRÍGUEZ DEMORIZI, E. Cuadernos dominicanos de cultura, 1944, p. 46. [2] MORETA CASTILLO, A. “La Constitución de San Cristóbal del 6 de noviembre de 1844”. En: Clío, 2002, nº 165, pp. 194, 195, 200, 202 y 204. [3] PEÑA GÓMEZ, J. F. Fracaso de la democracia representativa a la luz del derecho constitucional. Santo Domingo: Editora Manatí. 2002, p. 22.
No hay comentarios:
Publicar un comentario