Vamos a partir de dos bases: como el Art. 47 del Tratado de la Unión Europea (TUE) establece que la Unión tiene personalidad jurídica; en consecuencia, el Art. 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) se refiere a la integridad y coherencia del ordenamiento jurídico de la Unión. Ese ordenamiento jurídico de la Unión Europea es el que, en una anterior etapa del proceso de integración del Viejo Continente, se denominó «Derecho Comunitario» [es decir, el Derecho europeo antes de constituirse la Unión Europea (DPEJ)] cuando aún se hablaba de las Comunidades Europeas [Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA); Comunidad Económica Europea (CEE) y Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom)]. Pero la fecha clave fue el 1 de noviembre de 1993; ese día entró en vigor el Tratado de la Unión Europea que se había firmado el 7 de febrero de 1992 en Maastricht [ciudad que no se encuentra en Holanda sino en la vecina provincia de Limburgo (Países Bajos)] para avanzar en el proceso creador de una unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa; a partir de entonces, aquel «Derecho Comunitario» se convirtió en «Derecho Europeo», entendido como el Derecho de la Unión Europea.
Coloquialmente, la unión de ambos términos en una sola voz común, «Derecho Comunitario Europeo» vendría a referirse a todo el acervo jurídico que, en su conjunto, regula hoy en día a esta singular asociación económica y política única en el mundo -en palabras del Ministerio de Asuntos Exteriores español (*)- tanto en su etapa previa de las Comunidades Europeas como en la actual de la Unión.
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