El profesor García Vázquez sintetiza su larga historia de servicio a los pobres y los enfermos desde el siglo XI: Desde su ubicación en Jerusalén, la pérdida de Tierra Santa forzó a la Orden a un repliegue progresivo de sus fuerzas a las islas de Chipre, Rodas y finalmente Malta, de donde fueron expulsados en 1798, fijando su sede institucional en 1832 en Roma (Italia), en el Palacio Magistral de la Orden, sito en la via dei Condotti número 68, en cuya entrada ondean la bandera de San Juan (bandera estatal), la bandera de las obras hospitalarias de la Orden, y cuando se encuentra en su interior el Gran Maestre165 (por ser su residencia oficial), se iza su bandera personal; disponiendo también de otros símbolos propios de un Estado, como son el Escudo, o el himno, el Ave Crux Alba (Salve, Cruz Blanca) [2].
Hoy en día, la Orden de Malta mantiene relaciones diplomáticas con más de 100 Estados y la Unión Europea –en España, el breve Decreto 47/1972, de 7 de enero, elevó su Representación Diplomática, en régimen de reciprocidad, al rango de Embajada– además de una misión permanente de observación ante Naciones Unidas; de este modo, la comunidad internacional reconoce personalidad jurídica internacional a esta Orden al igual que sucede con otras entidades, como la Santa Sede o el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) [3]; y su ordenamiento jurídico recibe el nombre de Derecho Melitense o Ius Melitense.
Su Ley fundamental es la Carta Constitucional y Código de la Soberana y Militar Orden Hospitalaria de los Caballeros de San Juan de Jerusalén, de Rodas y de Malta promulgada el 27 de junio de 1961 y reformada por el Capítulo General Extraordinario del 28 al 30 de abril de 1997. Su Art. 4.6º dispone que: La naturaleza religiosa no excluye el ejercicio de las prerrogativas soberanas que corresponden a la Orden en cuanto sujeto de derecho internacional reconocido por los Estados; y añade, a continuación, cuáles son las fuentes del Derecho Melitense: 1) La Carta Constitucional, el Código Melitense y subsidiariamente, las leyes canónicas; 2) Las disposiciones legislativas según el Art. 15, parágrafo 2, letra a) de la Carta Constitucional [en referencia a las disposiciones legislativas en las materias no reguladas por la Carta Constitucional y por el Código]; 3) Los acuerdos internacionales ratificados según el Art. 15, parágrafo 2, letra h) de la Carta Constitucional [que ratifica el Gran Maestre, previo voto decisorio del Soberano Consejo]; 4) Las costumbres y privilegios; y 5) El Código de Rohan, en cuanto no se oponga a las actuales disposiciones [este cuerpo legal fue redactado por el Gran Maestre Emmanuel de Rohan-Polduc, en 1776 y que, em aquel momento, era la máxima disposición del ordenamiento jurídico de la Orden, al reunir sus estatutos y ordenes promulgadas].
Sobre el citado “ius melitense”, el 23 de febrero de 1957, durante una alocución del abogado del Estado y el Presidente del Tribunal Magistral de Apelaciones para resumir los puntos esenciales del Derecho de la Orden de Malta, el primero se preguntó sobre la existencia de un ius melitense o johannite, conforme a la denominación de Malta o al patrono de la Orden, y concluyó diciendo que el derecho que regula la Orden "se nutre de preceptos divinos y de leyes humanas y es glorificado por la obra tenaz y secular de los Caballeros jerosolimitanos que lo han defendido y afirmado hasta con el holocausto de la propia vida” [1].
Citas: [1] COCCA, A. A. “Ius Melitense. Elementos juridicos institucionales de la Orden de Malta”. En: Revista Española de Derecho Internacional, 1969, vol. 22, nº 2, pp. 217 y 240. [2] GARCÍA VÁZQUEZ, B. Enfrentando el futuro: el derecho internacional público en el siglo XXI. Madrid: Dykinson, 2023, p. 98. [3] KOTLIK, M. D. & RYB, J. M. “Introducción”. En: LUTERSTEIN, N. (Ed.). Repensando la subjetividad internacional. Buenos Aires, 2018, pp. 9 y 10.
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