viernes, 29 de diciembre de 2023

¿Cuáles son los cuatro miembros morosos de la ONU?

El Art. 9 de la Carta de las Naciones Unidas dispone que: La Asamblea General estará integrada por todos los Miembros de las Naciones Unidas; es decir, se trata de su órgano plenario y, en estos momentos, a las sesiones que celebra acuden los representantes de los 193 miembros que forman parte de la organización. A continuación, el Art. 18 regula la votación, estableciendo que: Cada Miembro de la Asamblea General tendrá un voto. Las decisiones de la Asamblea General en cuestiones importantes -como, por ejemplo, la elección de los miembros no permanentes del Consejo de Seguridad o la admisión o expulsión de miembros- se tomarán por el voto de una mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes. (…) Las decisiones sobre otras cuestiones, incluso la determinación de categorías adicionales de cuestiones que deban resolverse por mayoría de dos tercios, se tomarán por la mayoría de los miembros presentes y votantes.

De la expresión “miembros presentes y votantes” podemos deducir que puede haber “miembros presentes” pero que no puedan votar. Esa situación se contempla en el Art. 19: El Miembro de las Naciones Unidas que esté en mora en el pago de sus cuotas financieras para los gastos de la Organización, no tendrá voto en la Asamblea General cuando la suma adeudada sea igual o superior al total de las cuotas adeudadas por los dos años anteriores completos. La Asamblea General podrá, sin embargo, permitir que dicho Miembro vote si llegare a la conclusión de que la mora se debe a circunstancias ajenas a la voluntad de dicho Miembro.


A la hora de redactar esta entrada, la resolución A/RES/78/336, de 31 de agosto de 2023, de la Asamblea General de las Naciones Unidas es la disposición que reproduce la carta que el Secretario General de la ONU ha enviado al órgano plenario con la escala de cuotas para el prorrateo de los gastos de las Naciones Unidas; disponiendo que: 1. En la actualidad hay cuatro Estados Miembros que están en mora según lo dispuesto en el Artículo 19 de la Carta de las Naciones Unidas (…). 2.  Los pagos mínimos necesarios para reducir las sumas que adeudan esos Estados Miembros en concepto de cuotas de modo que queden por debajo del total de los montos brutos de las cuotas correspondientes a los dos años anteriores completos (2021 y 2022) son los que se indican a continuación: Comoras debe 347.285 dólares; Santo Tomé y Príncipe, 901.899; Somalia, 1.248.433; y encabeza este peculiar “ránking” de morosidad, Venezuela que adeuda a las arcas onusianas 76.172.014 dólares estadounidenses.

Actualmente nos encontramos en el septuagésimo octavo período de sesiones (2023-2024); en el anterior, la A/RES/77/2, de 17 de octubre de 2022 [Escala de cuotas para el prorrateo de los gastos de las Naciones Unidas: solicitudes presentadas con arreglo al Artículo 19 de la Carta] convino que el hecho de que las Comoras, Santo Tomé y Príncipe y Somalia no hayan pagado íntegramente la cantidad mínima necesaria para evitar la aplicación del Artículo 19 de la Carta se debió a circunstancias ajenas a su voluntad;  por lo que decidió que se permita a las Comoras, Santo Tomé y Príncipe y Somalia votar en la Asamblea General hasta que concluya su septuagésimo séptimo período de sesiones. ¿Qué ha ocurrido al final durante el actual 78º periodo de sesiones? ¿Pudieron votar los miembros morosos? La A/RES/78/2, de 16 de octubre de 2023, ha vuelto a convenir y decidir que las islas Comoras, Santo Tomé y Príncipe y Somalia puedan seguir votando en ese periodo. Venezuela, en cambio, no.

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