El Art. 5 de la
Constitución Portuguesa, de 2 de abril de 1976 (CRP), dispone que:
Portugal abarca el territorio históricamente delimitado en el continente europeo y los archipiélagos de las Azores y Madeira. A continuación, el Art. 6 contempla que:
1. El Estado es unitario, y respetará en su organización el principio de autonomía de las entidades locales y de descentralización democrática de la Administración Pública. 2. Los archipiélagos de las Azores y de Madeira constituyen regiones autónomas dotadas de estatutos político-administrativos y de órganos de gobierno propios [1].
El régimen político-administrativo de las Azores y de Madeira se regula en los Arts. 225 a 234 CRP.
En el marco de la Constitución Portuguesa y sin afectar a la integridad de la soberanía del Estado, se reconoce la autonomía regional de los dos archipiélagos en base a sus características geográficas, económicas, sociales y culturales y las históricas aspiraciones autonomistas de las poblaciones insulares y para lograr la participación democrática de los ciudadanos, el desarrollo económico y social y la promoción y protección de los intereses regionales y el fortalecimiento de la unidad nacional y la solidaridad entre todos los portugueses (Art. 225 CRP).
A continuación, el Art. 227 CRP enumera los poderes de estas dos regiones autónomas que, al ser personas jurídicas territoriales, tienen una serie de atribuciones; por ejemplo: legislar a nivel regional en materias que figuran en su estatuto político y administrativo y que no estén reservadas a los órganos de soberanía; desarrollar para el ámbito regional los principios o las bases generales de los regímenes jurídicos contenidos en la ley en la que éstos se circunscriben; ejercer el Poder Ejecutivo propio; administrar y disponer de su patrimonio y realizar actos y contratos en los que tenga interés; ejercer las competencias fiscales propias; establecer y disolver las administraciones locales, supervisando sus actividades; aprobar el presupuesto regional y las cuentas de la región; etc.
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Bandera de las Azores |
En otros ámbitos, el Art. 230 CRP prevé que en cada una de las regiones autónomas habrá un Representante de la República, nombrado y destituido por el Presidente [que firma y manda publicar los decretos legislativos regionales y los decretos reglamentarios regionales, con la posibilidad de ejercer el derecho de veto (Art. 233)]; y que los dos archipiélagos contarán con sus propias Asamblea Legislativa y Gobierno (Art. 231), como órganos de autogobierno. Los legislativos autonómicos pueden ser disueltos por el Presidente de la República, previa consulta con el Consejo de Estado (Art. 234).
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Bandera de Madeira |
El desarrollo de estos preceptos constitucionales se llevó a cabo casi de inmediato mediante la aprobación de un régimen provisional [Estatuto Provisório da Região Autónoma dos Açores (Decreto-lei 318-B/76, de 30 de Abril) y Estatuto Provisório da Região Autónoma do Arquipélago da Madeira (Decreto-Lei n.º 318-D/76, de la misma fecha)] y se desarrolló en los años 80 (en el caso azoriano) y los 90 (para las islas madeirenses) mediante la aprobación de sendos estatutos político-administrativos:
- El Estatuto Político-Administrativo da Região Autómoma dos Açores [aprobado por la Ley 39/80, de 5 de agosto (revisado por las leyes 9/87, de 26 de marzo; 61/98, de 27 de agosto; y 2/2009, de 12 de enero)]; y
- El Estatuto Político-Administrativo da Região Autónoma da Madeira [Ley 13/91, de 5 de junio (modificado por las posteriores leyes 130/99, de 21 de agosto, y 12/2000, de 21 de junio)].
Llegados a este punto, la pregunta parece evidente: ¿qué ocurre con el territorio peninsular? Los Arts. 255 y 256 CRP prevén la posibilidad de crear regiones administrativas mediante leyes que definan sus poderes, composición, competencias y funcionamiento con el voto favorable de la mayoría de las asambleas municipales que la integren.
Partiendo de ese mandato legal, a finales del siglo XX, la Lei da Criação das Regiões Administrativas (Lei 19/98, de 28 de agosto) propuso regionalizar el Portugal Continental en ocho regiones: Entre Douro e Minho; Trás-os-Montes e Alto Douro; Beira Litoral; Beira Interior; Estremadura e Ribatejo; Lisboa e Setúbal; Alentejo; y Algarve. Como consecuencia, el 8 de noviembre de 1998 se celebró un referéndum para que los portugueses votasen sobre la nueva división administrativa de la República… y ganó el no (60,87%) frente a los partidarios del sí (34,97%).
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Propuesta de regionalización que fracasó en 1998 |
En el siglo XXI han continuado formulándose nuevas propuestas para reorganizar el mapa portugués pero la falta de consenso ha impedido la descentralización; de modo que, en la Península Ibérica, al otro de La Raya se mantienen sus dieciocho distritos: Aveiro, Beja, Braga, Braganza, Castelo Branco, Coímbra, Évora, Faro, Guarda, Leiría, Lisboa, Portalegre, Oporto, Santarem, Setúbal, Viana do Castelo, Vila Real y Viseo.
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Los 18 distritos del Portugal Continental |
Cita: [1] GÓMEZ ORFANEL, G. Las Constituciones de los Estados de la Unión Europea. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, 1996, pp. 469 y ss.
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