Si la voz «gremio» se define como aquella corporación formada por los maestros, oficiales y aprendices de una misma profesión u oficio, regida por ordenanzas o estatutos especiales; y «derecho» se refiere al conjunto de principios y normas, expresivos de una idea de justicia y de orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia puede ser impuesta de manera coactiva [DRAE]; podríamos deducir que el «derecho gremial» sería el conjunto de ordenanzas o estatutos especiales que rigen en un gremio o que han surgido en el seno de las corporaciones y de los gremios [1]. Este concepto no es nada habitual en España -donde, como tal, no se contempla en ninguna disposición de nuestro ordenamiento jurídico y tan solo se menciona, e indirectamente, en una única sentencia del Tribunal Supremo de 2006- pero en Latinoamérica no es extraño que la doctrina considere, por ejemplo, que la huelga es un derecho gremial de los trabajadores; hasta el punto de que el Art. 57 de la vigente Constitución del Uruguay de 1967 lo proclama así: Declárase que la huelga es un derecho gremial. Sobre esta base se reglamentará su ejercicio y efectividad.
En ese ámbito gremial o corporativo podemos enmarcar el Derecho Masónico. Se entiende por derecho masónico el conjunto de principios y reglas escritas y no escritas de naturaleza ético-jurídica que rigen la masonería universal, conservan sus valores, protegen su esencia, garantizan su vigencia, definen sus estructuras, reglamentan su organización y sus actividades y regulan los derechos, obligaciones y prohibiciones a los que están sometidas sus miembros. El anterior concepto de derecho masónico se refiere al derecho objetivo masónico entendido como ordenamiento o sistema de normas que rigen la agremiación en su propio ámbito. Pero también soporta a partir de su estructura jurídica objetiva, el derecho subjetivo masónico que se concreta en los derechos, facultades, atribuciones, permisos, prohibiciones que le caben al individuo masón por el hecho de su iniciación en sus augustos misterios o en razón de su progresivo adelantamiento en grados y rangos adquiridos durante su carrera masónica [2].
Los profesores colombianos Mantilla Jácome, Guevara Mendoza y Frías Rubio añaden al respecto que: El derecho masónico como conjunto de principios y reglas escritas y no escritas es un derecho gremial, en la medida en que sólo existe en la orden masónica, es regulador de la Institución masónica que agrupa a seres humanos libres y de buenas costumbres, iniciados en sus misterios, que se distinguen universalmente como francmasones [2].
Por su parte, el investigador portugués Samarcos Lora ha señalado que: (…) La masonería es la orden fraternal más antigua y que se ha extendido por todo el mundo desde el siglo XVIII. Se trata de na institución iniciática discreta, esencialmente filosófica, filantrópica y educativa, inspirada en las fraternidades locales de constructores europeos de finales del siglo XIV. A través de la asociación en gremios de trabajadores, se comenzó a regular las calificaciones de la profesión y su interacción (…). Los masones se reúnen en la llamada Logia (Lodge). Es la unidad local más pequeña dentro de la jerarquía institucional masónica. A su vez, una agrupación de Logias está representada por la denominada Gran Logia (Gran Lodge) (…). Las obediencias masónicas de todo el mundo dialogan y mantienen relaciones amistosas a través de tratados de reconocimiento mutuo, así como conferencias internacionales, ya que no existe una única representación global u organismo rector que gobierne o lidere todas las distintas obediencias, pues las obediencias son instituciones autónomas e independientes. Sin embargo, en el marco de las normas y la estructura masónica, existe un cuerpo de principios y cláusulas comunes a toda la masonería en el mundo, los llamados Landmarks, que permiten a un poder reconocer al otro. La obediencia masónica que no es reconocida por otras es clasificada como irregular y, en general, se encuentra por el incumplimiento de los Landmarks o por otra razón específica [3].
Es decir, si al comienzo nos referíamos al derecho masónico como el conjunto de principios y reglas escritas y no escritas de naturaleza ético-jurídica que rigen la masonería; los «Landmarks», linderos o antiguos límites serían esas reglas no escritas, unos principios esenciales de derecho no escritos (…), que son los que le dan su estructura y formas inalterables, cuya construcción y vigencia no dependen de ninguna autoridad masónica en particular. (…) principios antiguos, universales y fundamentales, que ninguna autoridad masónica puede alterar ni repudiar [2].
Por lo tanto, los Landmarks son un conjunto de principios y preceptos antiguos que se consideran inmutables de la masonería. Los masones asocian su constitución por inspiración en los pasajes bíblicos del libro de Proverbios 22:28: "No quites la vieja marca que pusieron tus padres", y del Deuteronomio 19:14: "No quitarás las marcas de tus vecinos, que hicieron en tu herencia". En el mismo sentido bíblico, buscan atribuir los Landmarks a la construcción bíblica del Templo de Salomón. Al respecto, afirman que el significado de los Landmarks está relacionado con el lenguaje y con las leyes universales de la naturaleza que permiten al hombre construir edificios en cualquier parte del mundo, siendo un lenguaje único e incluso metafísico desde el punto de vista masónico. Por lo tanto, alterarlos o eliminarlos sería considerado un delito grave, una vez que tratan de relacionar los Landmarks a las leyes de la naturaleza que permiten al hombre operar en el mundo [3].
Desde un punto de vista histórico, tales Landmarks, supuestamente establecidos por los primeros masones en la época medieval, nunca fueron definidos o completamente establecidos en las primeras regulaciones generales de la orden [3] aunque ya en 1723, dos pioneros de la masonería inglesa, James Anderson y George Payne, recibieron la instrucción de recopilar los antiguos preceptos y costumbres de los constructores junto al reglamento general existente, ante la transformación que atravesaba la institución [3].
¿Cuáles serían algunos ejemplos de esos antiguos límites? Que los candidatos a la masonería deban cumplir con ciertos requisitos; ser adulto, sin discapacidades físicas y libre; que la creencia en la existencia de Dios es un requisito para ser miembro; el derecho de todo masón a apelar las decisiones de su Logia a la Gran Logia; la igualdad entre masones; o el secreto institucional [3].
Citas: [1] JIMÉNEZ SÁNCHEZ, G. J. (Coord.). Derecho Mercantil. Barcelona: Ariel, 2009, 13ª ed., p. 7. [2] MANTILLA JÁCOME, R.; GUEVARA MENDOZA, M. & FRÍAS RUBIO, C. M. Derecho Masónico. Bucaramanga: UNAB, 2015, pp. 27, 28, 33 y 75. [3] SAMARCOS LORA, R. “Los Landmarks de la masonería como referencias de la paz cotidiana entre judíos y árabes”. En: Revista de Paz y Conflictos, 2021, vol. 14, nº 2, pp. 202, 203 y 204. Pinacografía: Obras de Ari Roussimoff: El mandil de Hiram, La visión del rey Salomón y Renacer (2008).
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