viernes, 31 de mayo de 2024

La Junta de Supervisión de «Meta» [Facebook, Instagram y Threads]

El 3 de abril de 2016, un usuario de Facebook compartió en su página personal un artículo titulado «Los Verdes: a favor del mantenimiento de unos ingresos mínimos para los refugiados» que había publicado un portal austriaco de información y divulgación, donde se incluía una fotografía de Eva Glawischnig-Piesczek [diputada de la Cámara Baja del Parlamento de Austria, presidenta del grupo parlamentario «Los Verdes» y portavoz federal de su partido] además de unos comentarios que, en última instancia, el Tribunal Supremo austriaco no dudó en calificar de contrarios al honor de la demandante en el litigio principal, ofensivos y difamatorios. Dos meses más tarde, el 7 de julio, la Sra. Glawischnig-Piesczek solicitó a Facebook Ireland -que gestiona la plataforma mundial de esta red social- que eliminara aquel comentario; pero como no lo suprimió, la diputada interpuso una demanda ante el Juzgado de lo Mercantil de Viena que, el 7 de diciembre de 2016, dictó un auto de medidas cautelares ordenando a Facebook Ireland que dejara de mostrar o difundir fotografías de la demandante en el litigio principal, inmediatamente y hasta el cierre definitivo del procedimiento; medidas que, en apelación, confirmó el Tribunal Superior Regional de Viena, al considerar que el comentario publicado contenía declaraciones que lesionaban en una medida excesiva el honor de la Sra. Glawischnig-Piesczek y daba a entender, además, que esta había tenido un comportamiento delictivo sin aportar la más mínima prueba de ello.

El asunto acabó en el Tribunal Supremo austriaco porque Facebook Ireland solo impidió el acceso desde Austria al contenido inicialmente publicado y fue este alto órgano judicial el que decidió suspender el procedimiento y plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE para que la Corte de Luxemburgo interpretara el Art. 15 de la denominada «Directiva sobre el comercio electrónico» [Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior] para saber si la obligación del prestador de servicios de retirar los datos ilícitos se aplicaba: ¿en todo el mundo; en el Estado miembro de que se trate; del destinatario en cuestión del servicio en todo el mundo; del destinatario en cuestión del servicio en el Estado miembro de que se trate?


Los magistrados del TJUE resolvieron el asunto C-18/18 (Eva Glawischnig-Piesczek contra Facebook Ireland Limited) en la sentencia del Tribunal de Justicia, de 3 de octubre de 2019, y consideraron que un prestador de servicios de alojamiento de datos puede ser destinatario de medidas cautelares acordadas en virtud del Derecho nacional de un Estado miembro (…). Habida cuenta de que una red social facilita la transmisión rápida entre sus diferentes usuarios de información almacenada por el prestador de servicios de alojamiento de datos, existe un riesgo real de que una información que ha sido declarada ilícita sea reproducida y compartida posteriormente por otro usuario de la red. En tales circunstancias, a fin de que el prestador de servicios de alojamiento de datos de que se trate evite que se produzcan nuevos perjuicios contra los intereses afectados, es legítimo que el tribunal competente pueda exigirle que bloquee el acceso a los datos almacenados cuyo contenido sea idéntico al que se ha declarado ilícito con anterioridad, o retire esos datos, sea quien fuere el autor de la solicitud de su almacenamiento. (…) Por consiguiente, (…) la Directiva 2000/31 no se opone a que las referidas medidas cautelares produzcan efectos a escala mundial. De modo que: un tribunal de un Estado miembro puede obligar a un prestador de servicios de alojamiento de datos a suprimir los datos a los que se refiera la medida cautelar acordada o a bloquear el acceso a ellos a nivel mundial en el marco del Derecho internacional pertinente. (…) No obstante, en este contexto procede recordar asimismo que (…) un tribunal de un Estado miembro no puede, por un lado, acordar frente a un prestador de servicios de alojamiento de datos una medida cautelar que le obligue a supervisar, en general, los datos que almacena, ni, por otro, obligarlo a realizar búsquedas activas de hechos o circunstancias subyacentes de contenido ilícito.


Al mismo tiempo que se resolvía este asunto ante el Tribunal de Justicia europeo, en enero de 2018, Noah Feldman -profesor de la Facultad de Derecho de Harvard (EE.UU.) y experto en Derecho Constitucional- propuso por primera vez la idea de que se estableciera una Junta de Supervisión [Oversight Board] de los contenidos publicados en Facebook. Un órgano de control externo e independiente al que pudieran dirigirse los millones de usuarios de esta red social para apelar aquellas decisiones de la empresa con las que no estuvieran de acuerdo. Su propuesta fue muy bien recibida por Mark Zuckerberg, cofundador de Facebook y presidente de su empresa matriz, Meta (que también incluye Instagram y Threads) y ese mismo año se publicó un borrador de lo que, en febrero de 2023, ya sería la redacción final de la «Carta de la Junta de Supervisión» [Oversight Board Charter] bajo la premisa de que: Facebook no debe tomar tantas decisiones importantes sobre la libertad de expresión y la seguridad de manera unilateral (*).

Tras un proceso de consulta y la creación de un fideicomiso para brindar apoyo financiero a la Junta con el fin de que pudiera cumplir con su propósito, en mayo de 2020 se anunciaron los primeros 20 miembros de este organismo -actualmente ya son 22 expertos internacionales aunque la Carta previó un máximo de 40- con la misión de mejorar la forma en que Meta trata a las personas y comunidades de todo el mundo; aplicando los estándares de contenido de Facebook, Instagram y Threads de modo que protejan la libertad de expresión y otros estándares globales de derechos humanos. Cinco meses más tarde, en octubre de 2020, la Junta empezó a adoptar sus primeras decisiones, que son vinculantes para Meta (no sucede lo mismo con sus recomendaciones, aunque la empresa tecnológica estadounidense se ha comprometido a valorarlas).

La «Carta de la Junta de Suprevisión» consta de:

  • Una introducción en la que Meta justifica el establecimiento de un órgano diseñado para supervisar importantes cuestiones relativas a la libertad de expresión y que pueda adoptar decisiones independientes, necesarias para equilibrar el discurso de unas personas con la capacidad de otras para que también puedan expresarse libremente. Todo ello, en base a unos estándares sobre lo que es y no es aceptable compartir en sus plataformas.
  • Siete artículos en los que regula la membresía de la Junta (número de integrantes, proceso de selección, composición, calificación, responsabilidades y compensación económica); quién tiene capacidad para presentar una alegación, su procedimiento e implementación así como las relaciones de este órgano con Meta. Por último, contempla la posibilidad de modificar estos preceptos y desarrollarlos reglamentariamente y finaliza recordando que se cumplirá con la normativa
  • Un apéndice con un glosario de términos empleados.

Como desarrollo de la Carta se aprobaron unos Estatutos [Bylaws] que llevan a cabo su desarrollo reglamentario, más detallado, sobre su funcionamiento en la práctica e incorporan el Código de Conducta [Code of Conduct] de sus integrantes.

PD: la jurisprudencia del TJUE también se ha pronunciado sobre Facebook (o Meta) en algunas otras resoluciones relativas a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales; entre otras, podemos destacar las siguientes:

  • Asunto C-311/18 - Facebook Ireland y Schrems [Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 16 de julio de 2020].
  • Asunto C-645/19 - Facebook Ireland y otros [Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 15 de junio de 2021].
  • Asunto C-319/20 - Meta Platforms Ireland [Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 28 de abril de 2022]:
  • Asunto C-252/21 - Meta Platforms y otros (Conditions générales d’utilisation d’un réseau social) [Sentencia del Tribunal de Justicia de 4 de julio de 2023].

No hay comentarios:

Publicar un comentario