viernes, 12 de julio de 2024

Decálogo sobre el «Acuerdo BBNJ»

1. Denominación: el Acuerdo en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativo a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional [Agreement under the United Nations Convention on the Law of the Sea on the conservation and sustainable use of marine biological diversity of areas beyond national jurisdiction] se aprobó en Nueva York el 19 de junio de 2023, por consenso. Con esa extensión de título, es comprensible que en el ámbito anglosajón se le empezara a denominar «BBNJ Agreement» por la siglas en inglés de «Biodiversity Beyond National Jurisdiction», de ahí que -en castellano- se haya llevado a cabo una apropiación directa y se conozca como: «Acuerdo BBNJ» [con pronunciación castiza: /bebenejota/; no /bibienyei)]; aunque existen otras alternativas que han surgido en los medios de comunicación y las ong [«Tratado de Alta Mar» o «Tratado de los Océanos»] que veremos, con el tiempo, si se van consolidando.

2. Precedente: el 16 de noviembre de 1994 entró en vigor la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar [UNCLOS o CONVEMAR, hecha en Montego Bay (Jamaica) el 10 de diciembre de 1982]; con el cambio de siglo, la Asamblea General de la ONU aprobó la A/RES/58/240, de 23 de diciembre de 2003 (“Los océanos y el derecho del mar”) donde invitó a los organismos mundiales y regionales competentes a, de conformidad con sus mandatos, investigar urgentemente los medios de hacer frente mejor, sobre una base científica –lo que incluye el ejercicio de precaución– a las amenazas y los riesgos que se ciernen sobre los ecosistemas y la biodiversidad marinos amenazados y vulnerables que existen en zonas situadas fuera de los límites de la jurisdicción nacional (§52). Ese fue el inicio de una travesía que ha concluido tras dos décadas de negociaciones; por ese motivo, la embajadora singapurense Rena Lee -presidenta de la Conferencia Intergubernamental que veremos a continuación- anunció entusiasta que El barco ha llegado a la orilla (the ship has reached the shore) cuando se aprobó el Acuerdo. Momento que recoge esta imagen.

3. La Conferencia Intergubernamental: la resolución A/RES/69/292, de 19 de junio de 2015, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, titulada “Elaboración de un instrumento internacional jurídicamente vinculante en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativo a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional” reafirmó el compromiso que asumieron los Jefes de Estado y de Gobierno en virtud del párrafo 162 del documento final de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible, celebrada en Río de Janeiro (Brasil) del 20 al 22 de junio de 2012, que lleva por título “El futuro que queremos” y decidió establecer un comité preparatorio, antes de que se celebre una conferencia intergubernamental, que se reunirá como mínimo en dos períodos de sesiones de diez días laborables de duración cada uno en 2016. Al año siguiente, la resolución A/RES/72/249, de 24 de diciembre de 2017, tomó nota del informe del Comité Preparatorio y decidió convocar una conferencia intergubernamental, bajo los auspicios de las Naciones Unidas, a fin de examinar sus recomendaciones. Tras celebrar una reunión de organización en Nueva York (EE.UU.), del 16 al 18 de abril de 2018, los diversos periodos de sesiones se llevaron a cabo -pandemia mediante- entre el 4 de septiembre de 2018 y el 3 de marzo de 2023; y, finalmente, la Conferencia Intergubernamental (CIG) finalizó su sesión en la sede neoyorquina de las Naciones Unidas los días 19 y 20 de junio de 2023. En la primera fecha se adoptó el «Acuerdo BBNJ» y en la segunda se abrió el tratado a su firma. Foto de familia de la CIG.


4. Estructura del acuerdo: son 66 páginas con un preámbulo, XII partes [I. Disposiciones generales (Arts. 1 a 8); II. Recursos genéticos marinos, incluida la participación justa y equitativa en los beneficios (Arts. 9 a 16); III. Medidas como los mecanismos de gestión basados en áreas, incluidas las áreas marinas protegidas (Arts. 17 a 26); IV. Evaluaciones del impacto ambiental (Arts. 27 a 39); V. Creación de capacidad y transferencia de tecnología marina (arts. 40 a 46); VI. Arreglos institucionales (Arts. 47 a 51); VII. Recursos financieros y mecanismo financiero (Art. 52); VIII. Implementación y cumplimiento (Arts. 53 a 55); IX. Solución de controversias (Arts. 56 a 61); X. Terceros al presente Acuerdo (Art. 62); XI. Buena fe y abuso de derecho (Art. 63); y XII. Disposiciones finales (Arts. 64 a 76)] y, por último, dos anexos.

5. Entrada en vigor: su Art. 68 dispone que ocurrirá 120 días después de la fecha en que se haya depositado el sexagésimo instrumento de ratificación, aprobación, aceptación o adhesión. A la hora de redactar esta entrada (*) lo han firmado 91 Estados (España incluida), territorios (como Palestina) y organizaciones regionales de integración económica (Unión Europea) -con ausencias tan significativas como la India, Japón, Perú, Rusia, Sudáfrica o Turquía- de los cuales tan solo 8 lo han ratificado (Belice, Chile, Cuba, Mauricio, Micronesia, Mónaco, Palaos y Seychelles). El deseo es que se encuentre vigente para la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Océanos (UNOC) que se celebrará en Niza (Francia) en junio de 2025; pero, hasta alcanzar las 60 ratificaciones que se precisan es posible que se necesite algo más de margen de tiempo (sirva como referencia que el Art. 308 de la CONVEMAR también previó su entrada en vigor 12 meses después de la fecha en que haya sido depositado el sexagésimo instrumento de ratificación o de adhesión; y acabaron transcurriendo doce años: de 1982 a 1994).

6. Objetivo y ámbito de aplicación: de acuerdo con su Art. 2, el objetivo del presente Acuerdo es asegurar la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional [ZFJN], en el presente y a largo plazo, mediante la implementación efectiva de las disposiciones pertinentes de la Convención y una mayor cooperación y coordinación internacionales. En cuanto a su ámbito, el Art. 3 contempla que: El presente Acuerdo se aplicará a las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional [el glosario de términos incluido en el Art. 1 define que las “zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional” -es decir, las aguas internacionales- se entienden la alta mar y la Zona (aquí nos remitimos al Art. 1.1 de la CONVEMAR: por «Zona» se entiende los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional]. A continuación, el Art. 4 prevé la existencia de algunas excepciones; por ejemplo, el presente Acuerdo no se aplicará a los buques de guerra, las aeronaves militares o las unidades navales auxiliares.


7. Los cuatro elementos del «Package Deal»: en las partes II, III, IV y V del tratado nos encontramos con la quintaesencia de este Acuerdo, el paquete principal que en el argot onusiano se denomina «Package Deal» (término que no se cita en el convenio); son (con las definiciones del glosario):
  • a) Los recursos genéticos marinos, incluidas cuestiones relativas a la participación en los beneficios [los RGM se refieren a cualquier material de origen marino vegetal, animal, microbiano o de otro tipo que contenga unidades funcionales de la herencia con valor real o potencial];
  • b) Las medidas tales como los mecanismos de gestión basados en zonas geográficas, incluidas las áreas marinas protegidas (AMP) [un mecanismo, incluida un área marina protegida, para una zona definida geográficamente, mediante el cual se gestionan uno o varios sectores o actividades con el fin de alcanzar determinados objetivos de conservación y uso sostenible de conformidad con el presente Acuerdo; siendo AMP: zona marina definida geográficamente que se designa y gestiona con miras a alcanzar objetivos específicos de conservación de la diversidad biológica a largo plazo y que puede permitir, cuando procede, un uso sostenible siempre que sea conforme con los objetivos de conservación];
  • c) Las evaluaciones de impacto ambiental (EIA) [proceso para detectar y evaluar los impactos potenciales de una actividad con miras a informar la toma de decisiones]; y
  • d) La creación de capacidad y la transferencia de tecnología marina [incluye, entre otros elementos: información y datos, suministrados en un formato de fácil utilización, sobre las ciencias marinas y las operaciones y servicios marinos conexos; manuales, directrices, criterios, normas y materiales de referencia; equipo de muestreo y metodología; instalaciones de observación y equipo para observaciones, análisis y experimentos in situ y en laboratorio; computadoras y programas informáticos, incluidos modelos y técnicas de modelización; biotecnología conexa; y experiencia, conocimientos, aptitudes, conocimientos especializados técnicos, científicos y jurídicos y métodos analíticos relacionados con la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina].

8. Los arreglos institucionales (Parte VI): hablando en plata, bajo esta denominación se establece la estructura funcional u organizativa. El Acuerdo crea una Conferencia de las Partes (Arts. 47 y 48) que examinará y evaluará la implementación del BBNJ (COP); un Órgano Científico y Técnico (Art. 49) integrado por miembros con cualificaciones adecuadas que actuarán en calidad de expertos y en el mejor interés del presente Acuerdo; una Secretaría (Art. 50), un Mecanismo de Intercambio de Información (Art. 51); es decir, una plataforma de acceso abierto, para que las Partes puedan acceder, proporcionar y difundir información relativa a las actividades realizadas en virtud de las disposiciones del presente Acuerdo. Asimismo, en otros preceptos se contempla la existencia de tres comités: el Comité de acceso y distribución de los beneficios (Art. 15); el Comité de creación de capacidad y transferencia de tecnología marina (Art. 46); y el Comité de Implementación y Cumplimiento (Art. 55).

9. Solución de controversias: partiendo del principio de que las Partes cooperarán a fin de prevenir controversias (Art. 56), el Acuerdo estipula su obligación de resolver las controversias por medios pacíficos. Y añade: Las Partes tienen la obligación de resolver sus controversias relativas a la interpretación o la aplicación del presente Acuerdo mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o arreglos regionales u otros medios pacíficos de su elección; en línea con la Resolución 2625 (XXV), de 24 de octubre, que incluyó la Declaración relativa a los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas. El Art. 60 del Acuerdo -al regular el procedimientos para la solución de controversias- menciona expresamente que las partes pueden recurrir libremente al Tribunal Internacional del Derecho del Mar (ITLOS); la Corte Internacional de Justicia (CIJ) o un tribunal arbitral.

10. Coda: por alusiones, como el «Acuerdo BBNJ» es el tercer convenio internacional de aplicación que se aprueba en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, conviene finalizar esta entrada refiriéndonos a cuáles fueron los dos primeros acuerdos de aplicación de la CONVEMAR:

  • 1) Acuerdo relativo a la aplicación de la Parte XI de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982, hecho en Nueva York el 28 de julio de 1994 [Agreement relating to the Implementation of Part XI of the United Nations Convention on the Law of the Sea of 10 December 1982] en vigor desde 1997; y
  • 2) El Acuerdo sobre la aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, hecho en Nueva York el 4 de agosto de 1995 [The United Nations Agreement for the Implementation of the Provisions of the United Nations Convention on the Law of the Sea of 10 December 1982 relating to the Conservation and Management of Straddling Fish Stocks and Highly Migratory Fish Stocks (United Nations Fish Stocks Agreement | UNFSA)] que entró en vigor en 2004.

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