viernes, 27 de diciembre de 2013

El Tribunal Internacional del Derecho del Mar [«ITLOS»]

El 18 de septiembre de 2013, el Arctic Sunrise –un barco fletado por Greenpeace, bajo pabellón holandés, en el que viajaban treinta activistas procedentes de diversos países– llegó al mar de Barents para llevar a cabo una protesta pacífica contra la instalación de la plataforma Prirazlomnaya, propiedad de la empresa energética rusa Gazprom. La campaña de esta organización ecologista trataba de alertar al mundo de la amenaza que supone buscar petróleo en el Océano Ártico porque su extracción está poniendo en peligro su frágil ecosistema. Algunos integrantes de la tripulación pretendieron acercarse a la estructura de la torre perforadora en botes hinchables, para escalarla y colgar una pancarta, pero un guardacostas de la Armada rusa los interceptó, detuvo al equipo y escoltó al buque hasta el puerto de Múrmansk, donde las autoridades judiciales acusaron a los detenidos de haber cometido actos de piratería y vandalismo. Desde que se produjo su arresto y un juzgado local rechazó ponerlos en libertad bajo fianza, la iniciativa diplomática trató de resolver el incidente sin éxito hasta que el 21 de octubre de 2013, el Gobierno de los Países Bajos –Estado del pabellón del barco– decidió poner el asunto bajo la jurisdicción del Tribunal Internacional del Derecho del Mar que lo resolvió el 6 de noviembre de 2013, ordenando a Rusia que suspendiera cualquier procedimiento judicial o administrativo contra los 30 miembros de la tripulación y liberase el buque detenido. Un mes más tarde, el 18 de diciembre de 2013, el Parlamento ruso [la Duma] les concedió a todos la amnistía.

La resolución de este incidente ha sido el vigésimo segundo caso que ha tramitado este tribunal, un órgano judicial independiente y muy poco conocido, al que suele denominarse por su acrónimo en inglés: ITLOS, de International Tribunal for the Law of the Sea. Su Estatuto se incorporó como anexo VI a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar que se celebró en Montego Bay (Jamaica) en 1982; esta norma internacional, que reguló el régimen jurídico de los océanos y sus usos y recursos, estableció la competencia obligatoria del Tribunal en dos supuestos: las solicitudes de pronta liberación de buques y de sus tripulaciones (Art. 292) y las de medidas provisionales hasta que se constituya un tribunal arbitral (Art. 290.5).

Sede del ITLOS en Hamburgo (Alemania)

El ITLOS celebró su sesión de apertura el 18 de octubre de 1996, en la sede permanente de Hamburgo (Alemania), y los 21 magistrados que lo integran [ (...) elegidos entre personas que gocen de la más amplia reputación por su imparcialidad e integridad y sean de reconocida competencia en materia de Derecho del Mar. La primera elección tuvo lugar durante la V Reunión de Estados Parte de la Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, celebrada en Nueva York del 24 de julio al 2 de agosto de 1996. Se eligieron 5 magistrados del Grupo de Estados de África; 5 del Grupo de Estados de Asia; 4 del Grupo de América Latina y el Caribe; 4 del Grupo de Estados de Europa Occidental y otros Estados y 3 del Grupo de Estados de Europa Oriental. Sus miembros desempeñan sus cargos por un período de 9 años y pueden ser reelegidos (Dictamen 1946/1999, de 1 de julio, del Consejo de Estado español)] resolvieron su primer asunto el 4 de diciembre de 1997, en las causas del buque Saiga que enfrentaron a San Vicente y las Granadinas contra Guinea, cuando el Gobierno caribeño demandó al país africano, el 13 de noviembre de 1997, acusándolo de detener a ese buque petrolero, su carga y tripulación, por prestar servicios de aprovisionamiento de combustible a embarcaciones de pesca frente a la costa guineana. El Tribunal falló que Guinea había violado los derechos de San Vicente y las Granadinas en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar mediante la captura y detención del buque Saiga y su tripulación, y que debía pagar una indemnización a San Vicente y las Granadinas por valor de 2.123.357 dólares de EE.UU.


Por lo que se refiere a España, el Gobierno de Madrid reconoció la competencia tanto de la Corte Internacional de Justicia como del Tribunal Internacional del Derecho del Mar para resolver estas controversias pero, hasta el momento, nunca ha presentado una demanda en Hamburgo; aunque sí que ha sido denunciado en una ocasión: el caso décimo octavo [Asunto del navio "Louisa" (San Vicente y las Granadinas contra el Reino de España), de 24 de noviembre de 2010, que concluyó el 28 de mayo de 2013 cuando el ITLOS se declaró incompetente para resolver la pretensión de aquel buque amarrado en el gaditano Puerto de Santa María, por 19 votos contra 2].

Además de la mencionada jurisdicción contenciosa, este órgano judicial también puede ejercer una jurisdicción consultiva; en este sentido, su primera opinión ha sido el caso nº 17 [Responsibilities and obligations of States sponsoring persons and entities with respect to activities in the Area (Request for Advisory Opinion submitted to the Seabed Disputes Chamber)], de 1 de febrero de 2011.

PD: el Acuerdo sobre privilegios e inmunidades del Tribunal Internacional del Derecho del Mar se hizo en Nueva York el 23 de mayo de 1997; consta de un breve preámbulo -donde se recuerda que, según el Art. 10 del Estatuto del Tribunal, "en el ejercicio de las funciones del cargo los miembros del Tribunal gozarán de privilegios e inmunidades diplomáticos"- y 35 artículos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...