miércoles, 18 de diciembre de 2013

¿Es legal que un particular venda animales de compañía?

Vendo cachorros de rottweiler alemán es un buen ejemplo de los carteles que podemos encontrar en un tablón de anuncios o pegados con cinta adhesiva en cualquier farola o en las marquesinas de los autobuses; por lo general, suele tratarse de particulares que venden las crías que ha parido su animal de compañía. Aunque esta práctica resulte muy habitual, conviene saber que nuestro ordenamiento jurídico la prohíbe, que es ilegal y que la Administración puede sancionar al vendedor imponiéndole el pago de una multa, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponderle en el ámbito civil o penal, en función de las circunstancias que se den en cada caso. En España, el desarrollo normativo de esta materia le corresponde a las comunidades autónomas; en Castilla y León, en concreto, el Art. 28.3.e) de la Ley 5/1997, de 24 de abril, de protección de los animales de compañía, establece que la venta de animales en forma no autorizada es una de las infracciones graves que la legislación autonómica sanciona con multas de hasta 1.500 euros. El objetivo es que los establecimientos de venta de animales de compañía entreguen los animales al comprador con las debidas garantías sanitarias, libres de toda enfermedad, y que lo acrediten mediante certificado oficial veterinario (Art. 15.1 de la ley castellana y leonesa). A continuación, este mismo precepto prohíbe la cría y comercialización de los animales sin las licencias y permisos correspondientes así como la venta ambulante de los mismos fuera de los mercados o ferias debidamente legalizados.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...