El 10 de julio de 2012, la Sala de Primera Instancia de la Corte Penal Internacional declaró culpable al líder congoleño Thomas Lubanga Dyilo [Comandante en Jefe de las Forces patriotiques pour la libération du Congo] por haber cometido los crímenes de guerra tipificados en los Arts. 8.2.e).VII [Reclutar o alistar a niños menores de quince años en las fuerzas armadas nacionales o utilizarlos para participar activamente en las hostilidades] y 25.3.a) [De conformidad con el presente Estatuto, será penalmente responsable y podrá ser penado por la Comisión de un crimen de la competencia de la Corte quien: a) Cometa ese crimen por sí solo con otro o por conducto de otro, sea éste o no penalmente responsable] del Estatuto de Roma que instituyó la CPI en 1998. Los hechos, por los que fue condenado este señor de la guerra a 14 años de prisión, ocurrieron entre septiembre de 2002 y agosto de 2003. Con este veredicto, la Corte permanente dictó su primera sentencia en un proceso que se había iniciado el 26 de enero de 2009, casi tres años después de que se hubiera arrestado a Lubanga en marzo de 2006. La sentencia analiza con detalle la traumática experiencia vivida por aquellos niños soldados [child soldier] que reclutó así como las brutales consecuencias físicas y psicológicas que padecieron al tener que luchar en el conflicto armado que asoló la República Democrática del Congo.
Como recuerda la profesora López Martín: (...) la Sala de Primera Instancia de la CPI consideró a Thomas Lubanga Dyilo culpable del crimen de guerra de «reclutamiento o alistamiento de niños menores de quince años en las fuerzas armadas o grupos, y utilizarlos para participar activamente en hostilidades», el cual aparece tipificado en el art. 8.2.e). vii) del Estatuto de la CPI. El veredicto, adoptado por unanimidad de los tres jueces —el presidente Adrian Fulford (Reino Unido), Elizabeth Odio Benito (Costa Rica) y René Blattman (Bolivia)—, concluye que el acusado «sabía» y «era consciente» del crimen de reclutamiento de menores que estaba cometiendo, por lo que, según lo dispuesto en el art. 25.3 del Estatuto CPI, «es penalmente responsable y puede ser penado» [LÓPEZ MARTÍN, A. G. "La Corte Penal Internacional hace historia. Primer veredicto de culpabilidad y primera sentencia sobre reparación a las víctimas en la caso de "El Fiscal v. Thomas Lubanga Dyilo". En: Foro, Nueva época, 2012, vol. 15, nº 2, p. 256].
El 1 de diciembre de 2014 se confirmó aquella sentencia en segunda instancia y, un año más tarde, el 19 de diciembre de 2015, el reo fue trasladado a una prisión de la República Democrática del Congo para terminar de cumplir allí su pena. En otras ocasiones la reclusión se lleva a cabo en la Unidad de Detención de las Naciones Unidas [The United Nations Detention Unit (UNDU)] situada en el complejo penitenciario de Scheveningen [La Haya (Países Bajos)] desde 1993; como sucedió con los condenados por las atrocidades cometidas en la Antigua Yugoslavia; por ejemplo, el criminal de guerra serbio Ratko Mladic, el "carnicero de Bosnia", falleció el 27 de agosto de 2026 allí, mientras cumplía cadena perpetua por la masacre de Srebrenica (1995) e incluso el propio Lubanga estuvo los primeros seis años de encarcelamiento en este centro holandés de la ONU.
Por último, en la condena a Lubanga, se recurrió -por primera vez- al Fondo Fiduciario en Beneficio de las Víctimas (previsto en el Art. 79 del del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional). Como recuerda la Coalición por la CPI (desde 1995, la mayor red mundial de la sociedad civil para la promoción de la justicia internacional): (...) En 2015, se ordenó al Fondo Fiduciario en Beneficio de las Víctimas (FFBV) presentar un proyecto de plan de ejecución para las reparaciones colectivas dentro de 6 meses que fue aprobado el 21 de octubre de 2016. El 15 de diciembre de 2017, la Sala de Primera Instancia II estableció la responsabilidad del Sr. Lubanga sobre las reparaciones colectivas en $10 millones para reflejar los daños sufridos por las víctimas. El FFBV ha elegido a los asociados para la ejecución de las reparaciones colectivas en forma de servicios a través del proceso de apelación. Un total de 427 personas fueron reconocidas como víctimas de Lubanga. Debido a que el Sr. Lubanga fue declarado indigente, las reparaciones ordenadas por la Corte serán implementadas por el FFBV de la CPI. La Corte ha aprobado reparaciones colectivas simbólica y en forma de servicios para el caso Lubanga. Para las reparaciones simbólicas, la CPI aprobó el plan del Fondo para la construcción de tres centros comunitarios y el lanzamiento de un programa móvil con actividades para reducir el estigma/la discriminación de los ex niños soldados. Para las reparaciones colectivas en forma de servicios, la CPI aprobó el plan del Fondo de brindar rehabilitación física/psicológica, entrenamiento vocacional y actividades generadores de ingresos (*).



No hay comentarios:
Publicar un comentario