sábado, 21 de diciembre de 2013

El primer caso que resolvió la CPI

El 10 de julio de 2012, la Sala de Primera Instancia de la Corte Penal Internacional declaró culpable al líder congoleño Thomas Lubanga Dyilo [Comandante en Jefe de las Forces patriotiques pour la libération du Congo] por haber cometido los crímenes de guerra tipificados en los Arts. 8.2.e).VII [Reclutar o alistar a niños menores de quince años en las fuerzas armadas nacionales o utilizarlos para participar activamente en las hostilidades] y 25.3.a) [De conformidad con el presente Estatuto, será penalmente responsable y podrá ser penado por la Comisión de un crimen de la competencia de la Corte quien: a) Cometa ese crimen por sí solo con otro o por conducto de otro, sea éste o no penalmente responsable] del Estatuto de Roma que instituyó la CPI en 1998. Los hechos, por los que fue condenado este señor de la guerra a 14 años de prisión, ocurrieron entre septiembre de 2002 y agosto de 2003. Con este veredicto, la Corte permanente dictó su primera sentencia en un proceso que se había iniciado el 26 de enero de 2009, casi tres años después de que se hubiera arrestado a Lubanga en marzo de 2006. La sentencia analiza con detalle la traumática experiencia vivida por aquellos niños soldados [child soldier] que reclutó así como las brutales consecuencias físicas y psicológicas que padecieron al tener que luchar en el conflicto armado que asoló la República Democrática del Congo.

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